La Ministra Margarita Ríos-Farjat explicó que con la sentencia aprobada este día en la Primera Sala de la Suprema Corte, por una doble desaparición forzada ocurrida hace 15 años en Oaxaca, la Fiscalía General de la República tendrá que solicitarle a la Comisión Nacional de Búsqueda que integre una comisión multidisciplinaria para indagar todo lo posible en la localización de estas personas.
Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió los lineamientos para buscar a víctimas de desaparición forzada a partir de la sentencia que aprobó este miércoles por el caso de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, dos militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) desaparecidos por militares en 2007 en Oaxaca.
“Se establecen tiempos de cumplimiento, por ejemplo, se desdoblan cómo se pueden y cómo se deben de organizar la Comisión Nacional de Búsqueda, la Fiscalía […], pero no porque a la Corte le parezca así, sino a partir del marco jurídico que a cada autoridad corresponde”, comentó la Ministra Margarita Ríos-Farjat, autora del proyecto que aprobó este día la Primera Sala de la Corte, en entrevista con Alejandro Páez Varela para el programa Los Periodistas que se transmite en SinEmbargo Al Aire.
“Si hay que poner orden, hay que poner orden”, agregó la Ministra en la plática.
Ríos-Farjat precisó que con esta sentencia la Fiscalía General de la República (FGR) tendrá que solicitarle a la Comisión Nacional de Búsqueda que integre una comisión multidisciplinaria para indagar todo lo posible en la localización de las dos personas desaparecidas hace 15 años, “y tener acceso a los cuarteles (militares) acompañados de las víctimas si es necesario”.
“No es que vaya a crear un órgano burocrático, sino a crear un órgano multidisciplinario de técnicos y expertos, un acompañamiento, pero que tengan esa posibilidad de entrar, incluso a los cuarteles militares para la investigación”, explicó la Ministra.
La Primera Sala de la Corte reconoció este día que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.
Esto fue determinado en el amparo en revisión revisión 51/2020, resuelto por la Corte, en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la Fiscalía General de la República, así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados.
“Lo que sucedió aquí es que en 2007 desaparecieron dos personas, los familiares los buscaron, indagaron, hicieron todo lo que haría cualquier persona razonable para ver dónde están. Lo último que se supo de ellos, es que se los llevaron unos elementos del Ejército, y que los iban a llevar a la Fiscalía, y se dejó a saber de ellos; iban a llevarlos a la Procuraduría y luego al campo militar y se desconoció su paradero”, comentó.
La Ministra Ríos-Farjat dijo que para 2013 los familiares promovieron el juicio de amparo, y una Jueza de Distrito resolvió que tenía que establecerse una serie de medidas en coordinación de la Sedena, la Fiscalía, la Comisión Nacional de Búsqueda y las víctimas indirectas para lograr en conjunto una estrategia de búsqueda, que en su sentencia de este día la Corte ha establecido con tiempos.
“Cuando los familiares de las personas desaparecidas buscan a las autoridades para tratar de promover las medidas de acompañarlas en la búsqueda, de encontrar a su familiar desaparecido, carecen de elementos […] eso detenía muchas de las dinámicas y de las estrategias que se pueden seguir para localizar a la víctima directa y para ayudar a paliar el sufrimiento de las víctimas indirectas”, lamentó.
En ese sentido, la Ministra explicó que la sentencia aprobada hoy también determina que se debe publicar, por ejemplo, un extracto de la sentencia en un periódico de circulación nacional, testando los nombres de los elementos castrenses que participaron en la desaparición forzada, porque todavía está en curso una investigación, en un periodo de 30 días.
“Todas las medidas que de alguna forma están ideadas desde las propias leyes mexicanas y que la Jueza de Distrito son las que toma en su sentencia; ésas lo que hizo la Corte fue desmenuzarlas, entrar a detalle y ponerle: cómo, quién, cuándo, porque si no sucedía esto, la coordinación puede generar confusión”, ahondó la Ministra Ríos-Farjat.
En el caso particular del caso en revisión, la Corte confirmó de igual forma la toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada, y la publicación de los avances de la investigación en la página de Internet de la FGR.