La Suprema Corte indicó que en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral de los daños, pues estas circunstancias son consideradas como una de las violaciones más graves a derechos humanos.
Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó que en casos de desaparición forzada las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral de los daños, pues esta circunstancia es considerada una de las violaciones más graves a derechos humanos. En el caso específico de Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, desaparecidos en 2007 en Oaxaca, la Corte resolvió que deberán abrirse cuarteles militares para buscarlos.
En la sentencia emitida por un amparo en revisión discutido este miércoles, las y los ministros determinaron que en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral de los daños.
El amparo en cuestión se trata de una sentencia que concedió el amparo a Edmundo Reyes y Gabriel Cruz, dos militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) y desaparecidos en Oaxaca en 2007.
En el caso particular del caso en revisión, el Tribunal Máximo confirmó las medidas de reparación siguientes: la publicación de la sentencia por parte de la Sedena, la toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada, y la publicación de los avances de la investigación en la página de Internet de la FGR.
Las medidas se extienden a que la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual deberá, de la mano de instancias internacionales que brindan acompañamiento a víctimas, diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles.
El recurso fue interpuesto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de dos familiares y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados.
La institución del Poder Judicial volvió a reconocer la desaparición forzada como una de las violaciones más graves a derechos humanos, pues somete a los familiares de la víctima a “actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido”.
En este sentido, remarcó que los familiares son orillados a implementar por su propia cuenta acciones de búsqueda y de investigación, además que se enfrentan con obstáculos institucionales al momento de solicitar apoyo de las autoridades.
La Primera Sala determinó que no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados para que exista un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, puesto que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas.
amparo“Los familiares y seres queridos [de personas desaparecidas] viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, y con la zozobra de desconocer si su vida corre peligro, y en qué condiciones de salud e integridad física y emocional se encuentra. Este sufrimiento se ahonda ante la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna para localizar a la persona porque genera un sentimiento de impotencia”, expresó la Suprema Corte.