El máximo Tribunal Electoral determinó que Jaime Bonilla Valdez puede recuperar su escaño en el Senado de la República para el cual fue electo, cargo del cual pidió licencia para asumir funciones de Gobernador de Baja California.
Por Eduardo Andrade Uribe
Tijuana, 10 de agosto (Zeta).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor la reincorporación de Jaime Bonilla Valdez al Senado de la República, luego de que la sede Guadalajara del TEPJF determinara que el exgobernador de Baja California no podía reasumir sus funciones como Senador en razón de que al rendir protesta como mandatario estatal agotó su derecho a ocupar la senaduría.
Con ello, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión deberá convocar al político tijuanense a retomar sus funciones como Senador de la República y dar parte de la determinación a Gerardo Novelo Osuna, suplente de Bonilla Valdez.
Con cuatro votos a favor y dos en contra, la Sala Superior refrendó este miércoles 10 de agosto el proyecto del Magistrado José Luis Vargas Valdez, relativo a rechazar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y vincular a la Cámara de Senadores para que convoque a Bonilla Valdez a reincorporarse al órgano legislativo.
#EnBreve | El Pleno de la #SalaSuperior del #TEPJF iniciará la sesión pública convocada para hoy, 10 de agosto.
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A favor del proyecto votaron José Luis Vargas Valdez, Mónica Aralí Soto Fregoso, Indalfer Infante Gonzales, en tanto que en contra Felipe de la Mata Pizaña y Janine Otálora Malassis, quien en su caso fungió como presidente de la Sala Superior, en sustitución del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
José Luis Vargas Valdez argumentó que la sentencia debía revocarse en razón de que el juicio contra la reintegración del ex Gobernador de Baja California al Senado de la República fue interpuesto por el dirigente del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado, Mario Osuna Jiménez, siendo que los representantes estatales únicamente pueden promover medios de impugnación concernientes a actos o resoluciones circunscritos al ámbito de validez en el que desempeñan sus funciones partidistas.
El Magistrado Felipe de la Mata, aludió al artículo 125 Constitucional en el sentido de que “ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección”.
Bonilla Valdez gozaba de licencia al Senado de la República cuando decidió rendir protesta como Gobernador. De ahí que el Magistrado de la Mata estableciera que una vez que el político tijuanense optó por asumir la gubernatura agotó su derecho a ocupar la senaduría. Estimó que la sentencia de la Sala Regional Guadalajara debía consignarse.
Otálora Malassis a su vez, secundó en el sentido de que una vez que Bonilla Valdez optó por asumir el cargo de mandatario estatal el escaño que había venido ocupando en el Congreso de la Unión quedó vacante, sin que esa circunstancia pudiera revertirse.
El ponente, Vargas Valdez, reconoció que la Sala Regional interpretó los alcances del 125 Constitucional. Sin embargo, dijo, semejante sede de entrada debió haber rechazado el juicio promovido por el PAN en BC. Arguyó que sostuvo que si no se sometía a estudio la legitimación con la que supuestamente debió haber contado Osuna Jiménez para proceder en contra de un procedimiento de carácter federal (la reincorporación de Bonilla), menos aun podía llegarse al fondo del asunto, consistente en la procedencia o no de que se reincorporara.
En su calidad de presidenta de la Sala, Otálora Malassis finalmente determinó impugnar la sentencia de la sede Regional (impugnada por Bonilla Valdez) así como los actos jurídicos en cumplimiento de la misma y vincular a la Cámara de Senadores para que convoque al exgobernador a reincorporarse al órgano legislativo.