El Instituto refirió que el Insabi también debe dar a conocer el monto pagado al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma.
Ciudad de México, 10 de julio (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este domingo al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) revelar la cantidad de ventiladores “Ehécatl 4T” y “Gätsi” que le fueron entregados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
Además, el Instituto refirió que el Insabi también debe informar sobre los documentos que prueben dicha situación, así como dar a conocer el monto pagado al despacho de abogados que contrató en Reino Unido ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de un proveedor de ventiladores de ese país y el nombre de la firma.
Al presentar el caso ante el pleno, la Comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que “es preciso que las acciones realizadas por nuestras autoridades sanitarias para allegarse de los elementos necesarios, a fin de atender la pandemia, estén sujetas al escrutinio público, lo cual abonará a aumentar la legitimidad y la confianza de la sociedad en ellas”.
En ese sentido, expuso que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en situaciones de emergencia como la ocasionada por la COVID-19, es fundamental que los mecanismos de control estatal no se flexibilicen y funcionen de manera efectiva para garantizar que los recursos lleguen a las zonas y poblaciones más afectadas.
📄#INAIalMomento@INSABI_mx debe informar sobre adquisición y distribución de ventiladores durante pandemia por COVID, resolvió INAI
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— INAI (@INAImexico) July 10, 2022
“[Por ello] debemos de garantizar la máxima publicidad de la información relativa al manejo de la pandemia para que la sociedad pueda analizar el actuar de las autoridades”, subrayó Ibarra Cadena.
Mediante un comunicado, el INAI detalló que una persona solicitó al Inabi conocer el número de ventiladores “Ehécatl 4T” y “Gätsi” que le entregó el Conacyt, y los documentos que probaran dicha situación.
Asimismo, le requirió los documentos, acuses, oficios con sello de recibido, que comprobaran a qué lugares remitió los ventiladores, precisando cantidad, zona, región, estado y nombre de la institución de salud que los recibió. Por último, pidió los documentos en los que conste el total de ventiladores donados a Cuba y su entrega, señalando si eran “Ehécatl 4T” o “Gätsi”.
Sin embargo, el Insabi proporcionó una tabla titulada “Distribución de Ventiladores ‘Gätsi’” e informó que no realizó donación alguna de equipos a Cuba. Al respecto, indicó que por el tamaño de los archivos no lograba integrar toda la información, por lo que le remitiría un correo electrónico.
Inconforme porque no se le envió ningún correo electrónico, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por ello, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena advirtió que si bien el Insabi remitió un archivo con la relación de distribución de ventiladores, de la cual se desprende la entidad, hospital, institución, ventiladores en hospital y total de entregas, no proporcionó los documentos, acuses, oficios con el sello de recibido que comprobara la entrega.
En sus alegatos, proporcionó las órdenes de suministro que corresponden a cada uno de los hospitales y adjuntó las actas de conformidad de 29 hospitales; no obstante, en el listado proporcionado se constató que eran 67, por lo que faltaban las actas de los 38 restantes.
Por lo expuesto, el pleno del INAI modificó la respuesta del Insabi a efecto de que realice una nueva búsqueda de las actas de conformidad sobre los 38 hospitales faltantes y entregue los anexos de las 29 actas ya proporcionadas, además de informar la cantidad de ventiladores que le entregó el Conacyt y los documentos que prueben tal situación.
En el segundo caso un solicitante requirió conocer si el Inabi había contratado algún despacho de abogados en Reino Unido durante 2021 y 2022; de ser afirmativo, informara el monto a pagar y el nombre de la firma.
En respuesta, el Insabi manifestó que durante 2020 llevó a cabo la adquisición de diversos insumos y equipamiento médico; pero un proveedor con domicilio en Reino Unido incumplió con las obligaciones contractuales, por lo que contrató a un despacho de abogados en ese país.
Al respecto, señaló que el monto pagado y el nombre del despacho era información reservada, pues se relaciona con las acciones legales emprendidas en contra del proveedor. Inconforme, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis se constató que la reserva de la información es improcedente, ya que no se acreditó la existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite relacionado con esos datos, por ello, el pleno del INAI determinó que entregar el monto y el nombre del despacho con quien se contrató un servicio no da cuenta de las estrategias del sujeto obligado o de las acciones que implementará en contra del proveedor.
Aunado a ello, se concluyó que, de acuerdo con la Ley General de Transparencia, publicar información sobre contratos y convenios es una obligación de transparencia, por lo cual el nombre de las personas contratadas por los sujetos obligados, así como el monto de los pagos realizados es información pública.
Finalmente, el pleno del INAI modificó la respuesta del Inasabi, a fin de que entregue los documentos que den cuenta del monto pagado al despacho de abogados contratado en el Reino Unido, así como el nombre del mismo.