La coordinación de campaña de Claudia Delgadillo emitió un comunicado en el que advertía: “Paquetes electorales sin boletas; amedrentamiento a candidatas y candidatos por parte de las policías municipales; boletas transportadas en bolsas de basura; el PREP sistemáticamente detenido para favorecer a MC, así como un cúmulo de trampas y delitos electorales, debidamente documentados en el proceso, sostienen la impugnación que interpondrá la Coalición Sigamos Haciendo Historia”.
Ciudad de México, 10 de junio (SinEmbargo).- Por la grave pérdida de la cadena de custodia de los paquetes electorales, la manipulación de las boletas y del conteo de los sufragios, de lo cual presume tener pruebas suficientes para exigir que la elección por la gubernatura de Jalisco sea objeto de un nuevo recuento e incluso hasta de nulidad, el pasado sábado 8 de junio del 2024 el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, anunció que impugnarán los comicios en los que, de acuerdo con el conteo oficial realizado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, habría ganado el empresario Jesús Pablo Lemus Navarro, en una contienda muy cerrada con la morenista Claudia Delgadillo González.
Existe un precedente jurídico, de una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 31 de octubre del 2018, en la cual anulan las elecciones realizadas para la alcaldía de Monterrey, el domingo 1 de julio del 2018, por considerar que hubo una serie de inconsistencia a lo largo de la cadena de custodia de los paquetes electorales, que contravinieron el principio de certeza.
La noche del viernes 7 junio del 2024 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco informó que había concluido el conteo de las actas de la elección de gobernador y que había ganado el candidato de Movimiento Ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro, con el 43.17 por ciento de los votos, que representó 1 millón 626 mil 941 sufragios en su favor; en segunda posición ubicó a Claudia Delgadillo González, la abanderada de Morena-PT-PVEM y de los partidos estatales Futuro y Hagamos, con el 38.21 por ciento, equivalente a 1 millón 440 mil 161 votos; mientras que Laura Lorena Haro Ramírez Haro, la aspirante de la coalición PRI-PAN-PRD quedó tercera, con un 16.18 por ciento, que representó 609 mil 957 sufragios.
Hubo en el conteo oficial 84 mil 609 votos nulos, para un 2.24 por ciento y 6,775 sufragios en favor de candidatos no registrados, para un 0.17 por ciento. En total, según el Instituto Electoral de Jalisco, se recibieron 3 millones 768 mil 443 votos.
Al día siguiente, sábado 8 de junio del 2024, el dirifgente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo, reiteró: “Tenemos pruebas suficientes de la pérdida de la cadena de custodia, de por lo menos el 35 por ciento de los votos en Jalisco, vamos a preparar una impugnación. Vamos a presentar también las denuncias correspondientes por la responsabilidad que ha tenido el Instituto Electoral en haber vuelto un cochinero esta elección”.
También la coordinación de campaña de Claudia Delgadillo emitió un comunicado en el que advertía: “Paquetes electorales sin boletas; amedrentamiento a candidatas y candidatos por parte de las policías municipales; boletas transportadas en bolsas de basura; el PREP sistemáticamente detenido para favorecer a MC, así como un cúmulo de trampas y delitos electorales, debidamente documentados en el proceso, sostienen la impugnación que interpondrá la Coalición Sigamos Haciendo Historia”.
El domingo 9 de junio del 2024 el Consejo Nacional de Morena respaldó la impugnación de la dirigencia nacional de su partido debido a las irregularidades observadas y documentadas en el proceso electoral de Jalisco, bajo la premisa de que “debe respetarse la voluntad popular en todo momento”.
El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el Tribunal Electoral será […] la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: (Fracción Cuarta) Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones”.
Agrega también, el mismo artículo 99 constitucional que “la Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas”.
Por su parte, la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral precisa en su artículo 8 que “los medios de impugnación previstos en esta Ley deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable”.
Y precisa en su artículo 9 que “los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable de la resolución o acto impugnado…”.
Las impugnaciones a los resultados de la elección de gobernador de Jalisco llegarán, inevitablemente, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, es competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen: “Actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, o relativos a las elecciones de gobernaturas y de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; la Sala Superior puede asumir la competencia para resolver cualquier asunto, a petición de parte o de oficio, cuando exista riesgo de irreparabilidad de los actos impugnados”.
“Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dice el artículo 70 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que explica que “dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.
Explica la ley que “en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
Sobre los criterios para calificar las infracciones a las leyes electorales explica: “Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados. Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral”.