México

La CAMe mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental por ozono en el Valle de México

10/04/2019 - 8:30 pm

En su reporte de las 20:00, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) detalló que las condiciones meteorológicas continúan siendo adversas para la dispersión de los contaminantes, por lo que seguirá vigilando la calidad del aire en la zona.

Ciudad de México, 10 de abril (SinEmbargo).– La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó la noche de este miércoles que se mantendrá la Fase 1 de Contingencia Atmosférica por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

En su reporte de las 20:00, detalló que las condiciones meteorológicas continúan siendo adversas para la dispersión de los contaminantes, por lo que seguirá vigilando la calidad del aire en la zona.

“Los vehículos que porten el holograma Cero o Doble Cero vigente, están exentos de las limitaciones a la circulación”, señaló en un comunicado.

Por último, la CAMe que emitirá un nuevo informe sobre dicha situación a las 10:00 horas de mañana.

ACTIVAN FASE 1 DE CONTINGENCIA

Este miércoles se activó la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica, por altos índices de contaminantes registrados en la Zona Metropolitana del Valle de México a las 17:00 horas.

A través de un comunicado, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se reportaron valores de 152 puntos de ozono en el Índice de Calidad del Aire en la estación Pedregal y 151 puntos de ozono en la estación Merced, en las alcaldías Álvaro Obregón y Venustiano Carranza, respectivamente.

Lo anterior, debido a la presencia de un sistema de alta presión que afecta el centro del país, el cual ocasionó la dispersión de contaminantes atmosféricos, así como por las altas temperaturas y radiación solar.

Hoy a las 20:00 horas se emitirá un boletín informativo con la evaluación de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire prevaleciente en la citada zona.

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD

a) Niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares deberán permanecer en interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas.
b) Alumnos de centros escolares y la población en general deben evitar actividades al aire libre entre las 13:00 y las 19:00 horas
c) A los deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio al aire libre, entre las 13:00 y las 19:00 horas
d) La misma recomendación aplicará para los tres órdenes de Gobierno y las organizaciones sociales.

RESTRICCIONES PARA TRANSPORTE

Mañana jueves 11  de abril, deberán suspender su circulación, de las 5:00 a las 22:00 horas, todos los siguientes vehículos:

a) Con holograma de verificación 2.
b) Con holograma de verificación 1, terminación de placa de circulación NON y todos los vehículos con engomado de color verde, terminación de placa de circulación 1 y 2.
c) Vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.
d) Vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades que no porten el holograma de verificación “00”, “0” o Exento, serán considerados como holograma de verificación 2 y deberán suspender su circulación.
f) Vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción de las 06:00 a las 10:00 horas.
g) Vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación NON deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

RESTRICCIONES EN INDUSTRIA Y SERVICIOS

a) La industria de competencia federal y local ubicada en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que tengan procesos que emitan precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, están obligadas a buscar acciones para reducir sus emisiones entre el 30 por ciento y 40 por ciento sobre su línea base.
b) Las industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (COV) para limpieza y que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.
c) Establecimientos de servicios, con excepción de hospitales, que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la operación de sus calderas en un 30 por ciento.
d) La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que el 20 por ciento de las estaciones de carburación de Gas LP y sus plantas de distribución suspendan sus actividades de 5:00 a 22:00 horas.
f) La ASEA fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017, del Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio.

RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES

a) Autoridades de tránsito y vialidad deberán establecer operativos para agilizar la circulación vehicular.
b) Se reforzará la vigilancia para retirar de la circulación vehículos ostensiblemente contaminantes.
c) Se reforzará la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.
d) Se suspenderán actividades de bacheo, reencarpetamiento, balizamiento, pavimentación y obras que dificulten el tránsito.
f) Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos y equipos a cielo abierto o en instalaciones sin control de emisiones.
g) Se suspenderán actividades de establecimientos que utilicen leña o carbón como combustible.
h) Se suspenderán actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y la fundición en horno artesanal.
i) Se recomienda reducir el consumo de gas LP en las primeras horas del día y evitar la recarga en tanques de gas.
j) Se recomienda reducir el consumo de productos que contienen solventescomo: desodorantes en aerosol, pinturas de laca, barnices, aromatizantes y limpiadores domésticos.

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