México

Congreso de Tabasco aprueba la Ley Olimpia; contempla penas de 3 a 6 años de cárcel

09/12/2021 - 10:50 am

La iniciativa presentada el pasado 22 de noviembre y aprobada el miércoles contempla penas de prisión de tres a seis años de prisión, además de multas económicas de 86 mil a 172 mil pesos a quien realice actos de violencia digital.

Ciudad de México, 9 de diciembre (SinEmbargo).- El Congreso de Tabasco aprobó por unanimidad el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para el estado, conocida como la Ley Olimpia.

La nueva ley, que se instruyó ser publicada en el Diario Oficial del Estado, contempla sanciones de hasta seis años de prisión para quienes divulguen, compartan, distribuyan y publiquen imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.

La propuesta de ley, derivada de una iniciativa enviada el 22 de noviembre por el Gobernador Carlos Manuel Merino Campos, fue aprobada sin discusión por los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias para brindar seguridad a las mujeres en general.

En la Ley Olimpia se estarían contemplando algunas modificaciones jurídicas encaminadas a tipificar conductas que dañen la moral, emocional y psicológica de las mujeres, al considerarlas como delitos contra la intimidad sexual.

De igual manera, esta ley distingue la violencia digital, que ha ido en incremento, como los delitos que dañan la intimidad sexual de las personas tales como acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio difundidos a través de medios digitales.

Además, reconoce la violencia mediática relacionada con los actos donde se emplee en cualquier medio de comunicación, ya sea de manera directa o indirecta, estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, se produzcan o permita la difusión de discursos de odio, sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, en el Código Penal para el Estado de Tabasco, la tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa y establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El responsable de dicha conducta será quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Al término de la aprobación de la Ley Olimpia, los legisladores subieron a la tribuna con algunas cartulinas en las que se podían leer mensajes como: “Yo sí te creo”, “No estás sola”, “No es no” o “Yo estoy contigo” y se vieron algunos pañuelos morados como símbolo de apoyo a las mujeres que han sido víctimas de la violencia.

en Sinembargo al Aire

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