Reforma en derechos humanos no garantiza cambio cultural: magistrado

09/12/2013 - 1:33 pm

México, 9 Dic. (Notimex).- Aun cuando la reforma constitucional en derechos humanos de 2011 es trasformadora y revolucionaria, por sí sola no cambiará la cultura de estas garantías individuales en México, opinó el magistrado Armando Maitret Hernández, de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF.

Esto es que el cambio en la ley por sí solo no garantiza que se dejen de violar derechos humanos, pero sí que cuando un ciudadano acuda en defensa de esos derechos, encontrará o debe encontrar respuesta en todos los operadores jurídicos para que lo protejan.

Al participar en el programa Justicia Electoral a la Semana con el tema “La reforma en materia de derechos humanos del 10 de julio de 2011”, precisó que hoy en día todas las autoridades jurisdiccionales deben reconocer que en el centro de su función está el ser humano y sus derechos.

De tal suerte que su obligación, desde la Constitución, es protegerlos y garantizarlos, aunque “no siempre ha sido así, honestamente no siempre ha sido así”; por ello es que la reforma constitucional aspira a que haya un cambio de paradigma, esto es, un cambio cultural en materia de derechos humanos.

Maitret Hernández resaltó que el tema de las garantías fundamentales “lo tenemos que ver como un punto central y medular de nuestra vida cotidiana, dado que si permitimos que se violenten los derechos de terceros, ello nos puede afectar también”.

Recordó que México sigue siendo sujeto de evaluación internacional no sólo por temas del pasado, “que esos no han terminado de saldarse” sino porque hoy día siguen sucediendo hechos que no son deseables, aunque “vamos en la ruta de la corrección”.

El magistrado ejemplificó la sentencia “paradigmática” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se identifica como asunto varios 912/2010.

En él se asumió que como parte del Estado mexicano debe incorporar una serie de obligaciones que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) estableció al resolver el caso Radilla Pacheco.

Entre ellas que los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales son de una naturaleza tal, que deben vincular a los órganos internos de los estados “y no sólo, sino también las decisiones de los órganos internacionales nos son obligatorios”.

Antes de esta reforma y de la sentencia Radilla Pacheco, el monopolio del control constitucionalidad de los derechos lo tenían los órganos de naturaleza constitucional como la Corte, los tribunales colegiados, los Juzgados de Distrito y en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La reforma de 2011 y la sentencia de la Suprema Corte “interpreta obligaciones internacionales; (y) en esta función de protección de derechos estamos involucrados todos”.

Entonces, la Corte “lo soltó y dijo: No sólo yo, o los poderes, o el Poder Judicial de la Federación tienen esta obligación, la tienen todos los jueces del país”.

De manera tal que ahora cualquier ciudadano tiene que encontrar respuesta y protección a sus derechos ante el juez más inmediato en un municipio o en un estado y “no necesitan llegar al Poder Judicial de la Federación para encontrar protección a los derechos y esto sí es importante”, agregó.

El programa Justicia Electoral a la Semana, organizado por el TEPJF y que conduce la periodista Guadalupe Juárez, se transmite todos los lunes a través de televisión por cable.

 

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