México, 9 Nov. (Notimex).- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la modificación al dictamen que sanciona hasta con tres años de cárcel a quien por medio de corridos, mantas o vídeos en Internet, haga una apología del delito y de la violencia.
La misma sanción será aplicada por hacer uso de espectaculares o cualquier tipo de mensaje que sea difundido por medio de la radio y la televisión con esa finalidad.
El dictamen fue modificado para evitar que dichas sanciones se apliquen a los medios de comunicación como periódicos y radiodifusoras que realizan una cobertura informativa, o que difundan información relacionada con hechos delictivos.
El autor de la reforma, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Oscar Arce Paniagua, expuso con ello se evita coartar la libertad de expresión.
Sin embargo, aseveró que sí se sancionará cualquier información que incite a la realización de delitos, como lo es la trata de personas, pornografía, reclutamiento de sicarios o cualquier actividad delictiva.
En el caso de los narcocorridos, precisó que deberán tener una etiqueta los discos y CD’s en donde se advierta que el contenido del mismo puede ser una apología del delito.
Las estaciones de radio, en el caso que transmitan ese tipo de música, también tendrán que advertir sobre los riesgos de su difusión.
El dictamen que se prevé será votado destacó que es creciente el “fenómeno entre la comunicación, el crimen y las organizaciones criminales se comunican entre ellas”.
Además, mencionó que “se dirigen al gobierno y, en ocasiones, a la población civil mediante cárteles, conciertos, o bien, difundiendo sus mensajes utilizando los medios de comunicación masiva”.
Arce Paniagua destacó que desafortunadamente son comunes en México, “los mensajes dejados en cartulinas sobre cadáveres, y en los vídeos violentos colgados en páginas como Youtube y especialmente, el de las llamadas ‘narcomantas’”.
El dictamen propone reformas al Código Penal Federal para que se sancione como delito autónomo la apología de un ilícito, así como que resulte agravante el hecho de que a través de los medios masivos de comunicación provoquen públicamente la realización de un delito.
En la actualidad en México, la ponderación del delito está prevista en el Artículo 208 del Código Federal Penal y sanciona a quien provoque públicamente a cometer un delito, correspondiendo únicamente multa si el delito no se ejecutara, resaltó.