México

¿Qué sigue tras el fallo?

La Corte trazó ruta para el aborto legal, pero falta que esté en la Ley y se cumpla

09/09/2023 - 8:00 pm

El fallo de la Suprema Corte significa que el delito de aborto se tendrá que derogar del Código Penal Federal, lo que abona a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo de mujeres y personas gestantes en todo México. Sin embargo, aún falta que este delito se remueva de los códigos penales locales en los estados donde aún existe, y se obligue a las instituciones de salud a brindar la atención mediante la Ley General de Salud.

Ciudad de México, 9 de septiembre (SinEmbargo).– El aborto voluntario se ha despenalizado por la vía judicial en todo México. En sesión el pasado miércoles, las y los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que las disposiciones penales que criminalizan la interrupción voluntaria del embarazo son inconstitucionales por atentar contra los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

Con este fallo, mujeres y personas con la capacidad de gestar están un paso más cerca a poder recibir la atención médica en instituciones federales sin que se les persigue por el delito de aborto, como está contemplado aún en el Código Penal Federal.

Francisco Cué, coordinador de incidencia en política pública en la asociación Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explicó a SinEmbargo que el amparo beneficia a todas las personas que actualmente, o en el futuro, requieran interrumpir su embarazo en una institución pública de salud que sea de nivel federal, tal como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

“La sentencia dice que no se puede criminalizar a las mujeres [y personas gestantes] en los tribunales de la Federación, y obliga al Congreso de la Unión para que, tan pronto sea notificado, reforme el Código Penal Federal para derogar el delito de aborto”, expuso.

Pañuelos verdes con la inscripción “Marea Verde Chihuahua” cuelgan de una pared en la sede de la organización que defiende los derechos reproductivos en Chihuahua, México, el lunes 13 de marzo de 2023. Foto: Adriana Esquivel, AP.

Aunque la sentencia no abarca la Ley General de Salud, por lo que no puede obligar a las instituciones federales a que se presten estos servicios, la resolución de la SCJN sí incidirá en casos donde el personal de salud se oponía a practicar un aborto porque al no estar despenalizado según el Código Penal Federal, temían ir a la cárcel.

La misma Corte indicó en un comunicado sobre su decisión que: “la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes”.

El integrante de GIRE detalló que el fallo de la Suprema Corte implica que aquellas personas a quienes se les haya negado la atención médica en instituciones de salud por ser del ámbito federal, ahora podrán ser atendidas “porque el aborto seguro tiene que ser considerado un servicio básico de salud”.

A nivel nacional, en el 2022 se persiguieron 819 casos por el delito de aborto en 31 de los 32 estados de la República. Actualmente, los únicos códigos penales locales que permiten la interrupción voluntaria del embarazo son Oaxaca, Ciudad de México, Hidalgo, Baja California, Veracruz, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo.

El fallo de la Suprema Corte únicamente incidirá en los delitos de aborto que sean denunciados ante la Fiscalía General de la República, pero en aquellos estados donde aún no se despenaliza, las Fiscalías locales podrían abrir carpetas de investigación en estas situaciones.

Cué recordó que al no existir un sistema de justicia “ideal” para que las Fiscalías locales tomen este fallo como precedente para no perseguir el delito de aborto, aún queda pendiente por parte de la asociación civil el presentar amparos en contra de los códigos penales de cada entidad federativa, como se logró recientemente en Aguascalientes, para obligar a que los congresos estatales legislen a favor del derecho a decidir.

“Ojalá los congresos estatales también se vayan dando cuenta de esta realidad y, sin necesidad de que la Suprema Corte los obligue, tomen la medida, la decisión política, de despenalizar el aborto. Ese es el mejor escenario para todas”, remarcó Cué.

SENTÍ UN ALIVIO CON EL FALLO

M, quien pidió omitir su nombre completo por su seguridad, interrumpió su embarazo voluntariamente en el 2019 en el estado de Querétaro. Recordó que al hacerlo sintió miedo. Ella y su pareja de ese momento habían utilizado métodos anticonceptivos en todo momento, pero en una ocasión se percató que había quedado embarazada y al ser estudiante universitaria sin un ingreso fijo, decidió que su mejor opción era abortar.

El Código Penal queretano únicamente considera dos causales para no perseguir el aborto en la vía penal: cuando sea accidental o el resultado de una violación. La pareja empezó a buscar clínicas de interrupción legal del embarazo (ILE) ubicadas en la Ciudad de México, donde está despenalizada esta práctica desde 2007, pero se percató que habría un gasto fuerte entre el costo de transporte y de hospedaje.

“Lo que más nos preocupaba era la situación económica, porque el viaje hacia México y luego estar ahí un rato era caro”, compartió.

En el marco del Día de Acción Global para el Acceso al Aborto Legal y Seguro 28S colectivos feministas marcharon en la ciudad de Toluca para exigir la despenalización del aborto en el Estado de México.
El aborto actualmente sólo está despenalizado en 10 entidades federativas. Foto: Crisanta Espinosa Aguilar, Cuartoscuro

Entonces, M decidió investigar en Internet cómo se podía practicar un aborto en casa, y junto con su pareja intentó conseguir el misoprostol, medicamento utilizado para la interrupción del embarazo. La marca genérica le costó alrededor de 400 pesos, recordó, “que en ese caso en ese momento para mí era bastante porque pues era una estudiante sin ingresos”.

Ella remarcó que se sintió sola e insegura al no tener un acompañamiento médico que le indicara si el procedimiento se había realizado correctamente y si sus síntomas eran normales, y se preocupó al pensar que si tenía una urgencia tendría que pagar atención médica además de pensar en qué decir para que no se le persiguiera penalmente.

Aún con este contexto, M consideró que ella fue privilegiada al contar con la información, el apoyo de gente cercana y el dinero para comprar el medicamento requerido. En ese sentido, señaló que el haber contado en ese momento con una vía legal y proveída por el Estado para abortar le habría ayudado no sólo para sentir mayor confianza en el proceso, sino también para disminuir sus gastos en análisis clínicos y revisiones ginecológicas, y para reducir el tabú que existe en la sociedad para hablar sobre su decisión.

Para ella la sentencia que emitió la Suprema Corte fue un alivio. “Espero no tener que recurrir a eso de nuevo, pero sí [siento el alivio] por todas las otras chicas. Yo lo hice en mi casa y todo salió bien, gracias al cielo, pero pudo no haber sido el caso y pudo haber salido completamente mal, entonces fue un alivio para mí escuchar que si alguien tiene que hacerlo no tiene que esconderse hoy, e ir buscando la cantidad de excusas que tuve en mi mente cuando necesitaba conseguir misoprostol”, dijo M. “De verdad, me levantó un peso del corazón”.

Francisco Cué de GIRE coincidió que la Suprema Corte ha dado un mensaje con su fallo a las mujeres y personas gestantes que necesitan abortar: “Quienes se encontraban en esta situación, que tuvieron que abortar en la clandestinidad, la situación que enfrentaron fue una grave violación a sus derechos humanos y el Estado mexicano falló en garantizar la posibilidad de que pudieran interrumpir sus embarazos, porque así lo habían decidido, en las mejores condiciones de calidad y de seguridad”.

Reconoció que si bien esta sentencia es un avance para que las mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre sus cuerpos, aún falta que el Congreso de la Unión acate la indicación de derogar el delito de aborto en el Código Penal Federal, que los congresos locales hagan lo mismo y que se reformen disposiciones en la Ley General de Salud para que las instituciones puedan proveer el procedimiento a quien sea que lo requiera, en cualquier parte del país.

Tamara Mares Rivera
Periodista por la UNAM. Sus principales intereses son derechos humanos, política y género. Es somnolienta sin café y apasionada de la mar.
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