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Pedro Mellado Rodríguez

09/08/2024 - 12:04 am

Despeja Tribunal camino para declarar Presidenta Electa a Sheinbaum

“En la sentencia citada y declarada nula por la Sala Superior del Tribunal Electoral, queda evidenciada la consigna y mala fe con la que actuó la Sala Regional Especializada”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación despejó totalmente el camino para que Claudia Sheinbaum Pardo sea declarada Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos. El proyecto de sentencia que valida la elección presidencial, elaborado por los magistrados integrantes de la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, desestima y considera infundadas las acusaciones de la oposición en el sentido de que el presidente Andrés Manuel López Obrador habría influido en los comicios a favor de la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México.

Los términos en los está redactado el proyecto de sentencia, que será analizado y seguramente aprobado el próximo miércoles 14 de agosto del 2024, descalifican las argumentaciones de la oposición y en particular los señalamientos formulados por la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez Ruiz y por los partidos que la postularon, PRI, PAN y PRD, en el sentido de que los comicios del domingo 2 de junio del 2024 fueron una inequitativa Elección de Estado.

Además, para reiterar sus criterios al respecto, este miércoles 7 de agosto del 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó una sentencia de la Sala Regional Especializada que juzgaba expresiones de López Obrador incluidas en 36 conferencias mañaneras, realizadas ente mayo y octubre del 2023, en las cuales se acusaba al mandatario de haber vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda presidencial, lo que habría beneficiado a la candidata de Morena, Claudia Sheinbaum Pardo.

PROYECTO DE SENTENCIA

La violencia y la inseguridad no fueron elementos que influyeran de manera importante en las pasadas elecciones presidenciales del domingo 2 de junio del 2024 y por lo tanto, no podrían ser consideradas como causales para anular estos comicios, advierte el proyecto de sentencia formulado por los magistrados integrantes de la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que resuelve las demandas presentadas por la excandidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, y por los partidos PAN, PRI y PRD.

En el proyecto de sentencia que acumula y resuelve el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por Gálvez Ruiz y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN, PRI y PRD, la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral, concluye que ni la intervención del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ni la de algunos gobernadores, presumiblemente en favor de la candidata presidencial morenista Claudia Sheinbaum Pardo, fueron determinantes para el resultado de los comicios del domingo 2 de junio del 2024.

En el mismo proyecto de sentencia, que será analizado el próximo miércoles 14 de agosto del 2024, se advierte: “Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, porque la parte promovente no acredita sus afirmaciones y se limita a realizar manifestaciones sin sustento probatorio”.

Y explican los magistrados electorales ponentes Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera: “Para tener actualizada alguna infracción electoral relacionada con el uso indebido de programas sociales, es indispensable que los hechos en que se sustente queden probados de manera fehaciente y objetiva, así como plenamente evidenciadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se soporta la irregularidad invocada, porque de no ser así, se podría afectar el bien que se pretende proteger: el ejercicio del voto libre de los ciudadanos”. Supuestos que en consideración del Tribunal Electoral no se cumplen en los juicios promovidos por Gálvez Ruiz y por los partidos PAN, PRI y PRD.

Además, se agregan otros criterios del Tribunal Electoral con respecto a las quejas de la oposición: “Esta Sala Superior considera que son infundados los argumentos encaminados a demostrar que Morena orquestó una estrategia a nivel nacional y local para financiar la supuesta compra de votos, en esencia, porque las pruebas aportadas por la parte promovente son insuficientes para demostrar objetivamente, incluso de forma indiciaria, ese hecho. Además, la parte actora no ofrece alguna otra prueba con la que puedan adminicularse las notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, incluyendo los videos que se encuentran en éstas”.

REVOCAN SENTENCIA

Al revocar este miércoles 7 de agosto del 2024 la sentencia de la Sala Regional Especializada que concluía que el presidente López Obrador habría violado los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, al hacer promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales, además de llevar a cabo actos anticipados de precampaña y campaña vinculados con la elección presidencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó que las 36 conferencias mañaneras incluidas en el expediente deberán ser analizadas en forma exhaustiva y considerar también si el plazo para hacerlo había vencido, pues la norma establece una caducidad de un año.

¿Cuáles son los antecedentes de este caso?

El jueves 4 de julio del 2024 la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia en la que concluye que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con expresiones vertidas en 36 conferencias de prensa conocidas como “mañaneras”, realizadas entre mayo y octubre de 2023, en las que emitió manifestaciones de carácter electoral para apoyar a una opción política y rechazar a otra.

Explica la Sala Regional Especializada que “en 32 mañaneras de las 36 denunciadas, se acreditó que el presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que se exigen a toda persona servidora pública en el contexto del proceso electoral federal (página 280 de la sentencia)”. Además: “Se advierte que el presidente de la República a lo largo de las citadas 32 conferencias matutinas abordó temáticas político-electorales, reflejando constantemente una postura a favor de la fuerza política de la cual emanó su gobierno, así como de la pertinencia de continuar con su ideario de políticas públicas (Página 283)”.

Agrega la Sala Regional Especializada que “todas y cada una de las 36 mañaneras que fueron objeto de denuncia, se produjeron y difundieron mediante el uso de recursos públicos de carácter material y humano. (página 287)”. Además, explican los magistrados electorales: “De acuerdo con las consideraciones precedentes, se acreditaron las infracciones atribuidas al titular del Ejecutivo federal, toda vez que dicha persona fue quien emitió las expresiones que incurrieron en promoción personalizada, vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, al vincularse con manifestaciones electorales en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024 (página 309)”.

Los criterios expresados por la Sala Regional Especializada que incriminan al presidente López Obrador fueron declarados infundados e insuficientes por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral este miércoles 7 de agosto del 2024.

“Considero que existe una violación a los principios de congruencia y exhaustividad, porque no se justificó de manera pormenorizada la razón por la que en el caso no operaba la caducidad de la potestad sancionadora y, por otro, se dejó de analizar de manera detallada la temporalidad en que se emitieron las conferencias matutinas denunciadas, a fin de valorar su impacto en la elección de la Presidencia de la República”, explicó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera al votar por la nulidad de las resolución de la Sala Regional Especializada.

Por su parte, la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consideró, con respecto a las sentencia de la Sala Regional Especializada, que era fundado “el agravio concerniente a la caducidad respecto de las conferencias matutinas celebradas entre el 31 de mayo y el 3 de julio de 2023, pues en materia del Procedimiento Especial Sancionador tal figura opera por regla general una vez transcurrido el plazo de un año contados a partir de que se presentó la denuncia o se inició un procedimiento oficioso, tal como lo definió esta Sala Superior”. Consideró también la Magistrada Soto Fregoso que la Sala Regional Especializada incurrió en falta de exhaustividad, pues debió analizar la temporalidad en la que se emitieron estas conferencias, debido a que algunas algunas se realizaron fuera de los tiempos del proceso electoral.

En la sentencia citada y declarada nula por la Sala Superior del Tribunal Electoral, queda evidenciada la consigna y mala fe con la que actuó la Sala Regional Especializada, al juzgan que conferencias mañaneras realizadas ente mayo y octubre del 2023 podrían haber influido en la elección presidencial, cuando oficialmente el proceso electoral empezó hasta el 7 de septiembre del 2023; las precampañas se realizaron entre el 20 de noviembre del 2023 y el 18 de enero del 2024, en tanto que las campañas formales se llevaron a cabo entre el primero de marzo y el 29 de mayo del 2024.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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