Jesús Robles Maloof
09/03/2017 - 6:53 am
Seguridad sin guerra
“¿Qué sucederá cuando las fuerzas armadas tengan más poder?” Madre de Jorge Parral, víctima de ejecución extrajudicial por parte de militares en 2009. “En estos actos sí se necesita mostrarle al de enfrente que hay con qué. Lamentablemente tenemos muchos otros hechos anteriores, en donde, obviamente.. de verdad que actuando bajo los derechos humanos, tratando […]
“¿Qué sucederá cuando las fuerzas armadas tengan más poder?”
Madre de Jorge Parral, víctima de ejecución extrajudicial por parte de militares en 2009.
“En estos actos sí se necesita mostrarle al de enfrente que hay con qué. Lamentablemente tenemos muchos otros hechos anteriores, en donde, obviamente.. de verdad que actuando bajo los derechos humanos, tratando de ser los más prudentes posibles… Ahí tienen el evento de SEDENA donde les bajaron un helicóptero”. declaró el Secretario de Marina Armada de México Vidal Francisco Soberón Sanz al referirse a los hechos del pasado 9 de febrero ocurridos en Nayarit, dónde elementos de Marina con el apoyo de un helicóptero artillado enfrentaron a presuntos miembros del crimen organizado.
Llamó mi atención esta frase cuando se refiere a los derechos humanos, porque al quedar incompleta, nos otorga a manera de confesión involuntaria, como el mando militar de este país concibe su tarea y el papel que juegan los derechos humanos en ella. El Almirante parece contraponer el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado a los derechos humanos y da a entender que la causa del derribo de un helicóptero militar en Jalisco en 2015 y la lamentable muerte de 9 servidores públicos 8 de ellos soldados, se debió a que “actuaban bajo los derechos humanos”. Si bien recuerdo la versión oficial de la Sedena sobre aquellos hechos incluía como factor clave la sorpresa por parte de lo criminales y no la prudencia o los derechos humanos. Algunas fuentes periodísticas señalan incluso el uso de un lanza granadas.
Las impactantes imágenes del Black Hawk de la Marina disparando ráfagas sobre el predio en Nayarit, aún bajo investigación por la CNDH, no deben justificarse con el argumento que “al de enfrente hay que mostrale con qué” sino en un eventual legítimo uso de fuerza no letal o letal de una autoridad ante una agresión actual que pone en peligro su vida y la de personas de una comunidad. Se argumenta que el empleo de militares en tareas de policías se debe a la capacidad de fuego de los criminales, pero una policía estatal o federal con fuerzas especializadas dotadas de entrenamiento, protocolos y equipo podrían y pueden en la mayoría de los países del mundo hacer frente al cualquier capacidad criminal de fuego.
El argumento en realidad intenta esconder el colapso de la función policial en la mayoría de los estados a cargo de corruptos profesionales dedicados a borrar la línea entre el crimen organizado y el gobierno. A pesar de ello la pregunta que persiste es si queremos usar de forma permanente en medio de nuestras colonias y ciudades a helicópteros, tanques y armas de la mayor potencia existente en manos de militares entrenados para abatir al adversario y miembros de instituciones diseñadas para las guerras con otros ejércitos. Dicho de otra manera ¿vamos a normalizar la anormalidad que representa usar a militares como policías, mientras los policías o no hacen nada o se dedican a la criminalidad?
El traspié del Secretario podría ser acaso un error menor sino reflejara la visión predominante en amplios sectores de las fuerzas de seguridad que los derechos humanos se contraponen al uso de la fuerza legítima por parte del Estado o que su respeto es un obstáculo para actuar frente a la criminalidad. Es una afirmación también falsa en sus premisas y constituye una respuesta autoritaria del que pide un cheque en blanco para combatir al crimen.
En el marco constitucional y convencional de derechos humanos no hay contraposición entre el uso de la fuerza legítima por parte del Estado y los derechos humanos, ya que se recurre al uso de la fuerza precisamente para preservar la vida y la integridad, en principio del mismo agente del Estado que repele una agresión contra su vida y eventualmente contra la vida e integridad de una comunidad. Como claramente se establece en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas.
En 2006 Felipe Calderón argumentó que usar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública era una medida excepcional y temporal. 10 años después y decenas de miles de vidas perdidas, esa decisión se volvió la regla y como lo escribí en Ley de Seguridad Interior como Ley Golpista, ahora Enrique Peña Nieto con el apoyo panista busca no solo hacerlo permanente, sino legal.
El problema para los impulsores de la Ley de Seguridad Interior es que nuestra Constitución es clara en tres puntos sustanciales. 1. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil. (Art. 21) 2. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. (Art 129) y que 3. no existe en la Constitución una definición de seguridad interior diferenciada de la seguridad nacional y por lo tanto al no existir, el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar.
Todos estos años de despliegue militar han intentado justificarse legalmente con una cuestionable Jurisprudencia de la Suprema Corte, con el argumento de la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y recientemente con un inverosímil Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas que el mismo Almirante mencionó como guía de la actuación naval en Nayarit.
Dicho Manual expedido por la SEDENA, firmado por el General Cienfuegos y rubricado por el Almirante Soberón se funda en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública pero sucede que ese artículo tiene que ver con manuales de organización administrativa interna de las Secretarías que deriven de una ley. Este Manual define como Uso de la Fuerza la “ la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”. ¿En qué supuesto fáctico podría justificarse el uso legítimo de la fuerzas armadas para neutralizar actos de resistencia no agresiva? La idea de usar al Ejército para neutralizar actos de resistencia no agresiva, que retoma la iniciativa priísta de Ley de Seguridad Interior es un acto propio de las dictaduras.
Si este Manual regula la forma en la que las fuerzas armadas recurrirán por ejemplo al uso de una Black Hawk en medio de una ciudad me surgen dos preguntas ¿En qué disposición constitucional y legal se fundan para emitir este Manual? ¿Por qué el Secretario de la Defensa emite reglas que aplican para los integrantes de la Secretaría de Marina?
Los promotores de una Ley de Seguridad Interior como el panista Roberto Gil Zuarth podrían responder que precisamente para evitar el anterior enredo legal es que tenemos que aprobar una Ley. Hace unos días escribió; “La realidad ha superado el binomio clásico entre seguridad pública y nacional… Las cinco organizaciones criminales que operaron durante los noventa, se han pulverizado en poco más de 208… rivalizan por el control de territorios y disputan la complicidad institucional”.
Al senador hay que recordarle dos cosas, primero que no está que claro si la realidad haya superado el binómio clásico entre seguridad pública y seguridad nacional pero en todo caso en la Constitución el binomio persiste como norma suprema y segundo, que precisamente debido al uso de fuerza militar en la guerra que el gobierno en que él orgullosamente participó, provocó la multiplicidad y virulencia de organizaciones criminales.
Con base en la evidencia desde las organizaciones cívicas hemos dicho sí a una #SeguridadSinGuerra y consideramos que aprobar Ley de Seguridad Interior no es el camino. Por ello proponemos que toda medida debe partir del respeto irrestricto a la Constitución y a los derechos humanos, que para los casos excepcionales donde se requiera el uso del Ejército existe un mecanismo contemplado en el artículo 29 constitucional y la legislación secundaria es el marco adecuado para la discusión.
Hemos propuesto también (aquí) una ruta de salida ordenada de los militares de la tareas policiales que resuelva la anormalidad actual y fortalezca no solo a las instituciones policiales de carácter civil, restablezca la legalidad, al tiempo que preserve a las instituciones militares para sus fines constitucionales. En http://www.seguridadsinguerra.org/ pueden consultar el conjunto de propuestas.
La semana pasada estando en el Senado para escuchar a testimonios de víctimas (aquí pueden verlos) de la militarización del país, me encontré en un pasillo con Tita Radilla hija de Don Rosendo Radilla, líder comunitario desaparecido por el Ejército en 1974 por el Ejército mexicano. ¿Qué hace por acá? Le dije. “Hoy es el cumpleaños 103 de mi padre. Estoy aquí para decirles que los militares no son la respuesta y que seguiré buscando a mi padre” palabras que a propósito de este debate nunca olvidare.
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