Inegi actualiza valor de la UMA: será de 103.74 pesos a partir del 1 de febrero

09/01/2023 - 4:55 pm

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales

Ciudad de México, 9 de enero (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que a partir del 1 de febrero de 2023 será de 103.74 pesos diario, tres mil 153.70 pesos mensual y 37 mil 844.40 anual.

La variación de la UMA en 2023, en comparación con 2022, es de 7.82 por ciento, el cual se situaba en 96.22 pesos diario, mientras que la mensual y anual estaban a dos mil 925.09 y 35 mil 101.08 pesos, respectivamente.

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, como para el cálculo de ciertas multas como una infracción vehicular, trámites o el cálculo de créditos como del FOVISSSTE, y otros.

Por disposición constitucional, el Inegi debe actualizar el dato anualmente, para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En diciembre de 2022, la variación anual fue de 7.82 por ciento.

El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo y en el artículo 23, fracción XX Bis, del Reglamento Interior del INEGI.

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