México

Rosario Robles no podrá ejercer ningún cargo público por 10 años, confirma el TFJA

08/09/2021 - 5:22 pm

Un Tribunal Federal avaló una sanción que inhabilita a la exsecretaria de Desarrollo Social Rosario Robles Berlanga durante 10 años, por lo que no podrá ejercer funciones en un cargo público.

Ciudad de México, 8 de septiembre (SinEmbargo).– Rosario Robles Berlanga, exsecretaria de Desarrollo Social en el sexenio de Enrique Peña Nieto, no podrá ocupar un cargo público durante 10 años, confirmó este miércoles el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Por unanimidad, la Sala Superior del TFJA avaló la inhabilitación por omitir una cuenta bancaria en las declaraciones patrimoniales que presentó entre 2013 y 2017, una sanción que fue impuesta en septiembre de 2019 por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Robles fue detenida en agosto de 2019 por ejercicio indebido de la función pública, y en marzo del 2020 se declaró inocente del fraude de cinco mil 73 millones 358 mil 846 pesos relacionado con la llamada “Estafa Maestra”. Actualmente se encuentra recluida en el Penal de Santa Martha Acatitla.

Rosario Robles, ex titular de Sedesol y Sedatu, a su llegada a los juzgados del Reclusorio Sur, para presentarse a la audiencia en agosto de 2019 por las acusaciones por el supuesto desvío de recursos durante su administración. Foto: Rogelio Morales, Cuartoscuro

El Magistrado Carlos Mena Adame informó durante la presentación de la sentencia que la SFP ya había determinado la presunta responsabilidad de la exfuncionaria desde noviembre de 2018, antes de que Andrés Manuel López Obrador asumiera la Presidencia. En ese entonces, la titular de la dependencia, Arely Gómez, concluyó que se había incurrido en una falta grave al no declarar con veracidad sobre la otra cuenta, que tenía un saldo de dos mil 887 pesos y, según la defensa de Robles, no se realizaron movimientos.

Aunque los abogados de la imputada argumentaron que la sanción era excesiva, el Tribunal aclaró que la inhabilitación de diez años es la sanción mínima prevista en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“Como conclusión, la actora no presentó con veracidad sus declaraciones patrimoniales; por tanto, si se actualiza el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo octavo, fracción 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (…) la autoridad sí acredita la existencia de la responsabilidad imputada a la demandante, pues en las declaraciones patrimoniales omitió reportar una cuenta bancaria”, apuntó el Magistrado.

Robles podría impugnar la sentencia de este miércoles mediante un amparo directo.

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