Este proyecto de sentencia firmado por los magistrados De la Mata Pizaña y Fuentes Barrera, será analizado y en su caso, aprobado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el próximo miércoles 14 de agosto del 2024. Un día después el Tribunal Electoral tiene programado entregar su constancia de Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos a la morenista Claudia Sheinbaum Pardo.
Ciudad de México, 8 de agosto (SinEmbargo).- Son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía durante los comicios del pasado domingo 2 de junio del 2024, se advierte en el proyecto de sentencia elaborado por la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resuelve las impugnaciones contra la elección presidencial.
Este proyecto de sentencia, que acumula y resuelve el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por la excandidata opositora Xóchitl Gálvez Ruiz y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN-PRD y PRI, también considera que carece de sustento jurídico la pretensión del partido del sol azteca de que se anulen algunas casillas que podrían aportarle votos para tratar de sumar el pocentaje del tres por ciento de los sufragios captados en el país, para conservar su registro como partido político nacional.
“A juicio de esta Sala Superior la pretensión de la parte actora [PRD] consiste en que se anule la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla por las causas precisadas, sin que en forma alguna exponga planteamientos sobre la nulidad total de la elección. Los planteamientos de la parte actora son inoperantes, porque tienen como finalidad que se ajuste la votación para conservar su registro como partido político nacional, pues de forma expresa señala que al corregir las irregularidades que se reclaman, al PRD se le asignarían los votos que le corresponden, los cuales alcanzan el porcentaje requerido por la norma para seguir conservando su registro”, se argumenta en el proyecto de sentencia.
El documento elaborado y firmado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, será analizado y en su caso, aprobado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el próximo miércoles 14 de agosto del 2024, como paso previo a la declaración de validez de la elección presidencial y la declaración de Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de la morenista Claudia Sheinbaum Pardo.
Con respecto al agravio de la presunta coacción al voto de la ciudadanía, la oposición argumenta: “De manera general, la parte actora aduce que, a lo largo del proceso electoral, el Presidente de la República, Claudia Sheinbaum, Morena y su dirigente nacional utilizaron los programas sociales para influir y manipular el voto de la ciudadanía; aunado a que, Morena implementó, financió y gestionó, previo y durante la jornada, una estrategia sistemática de coacción y compra de votos. En ese sentido, la parte promovente considera que la elección no fue libre ni auténtica, que se vulneró el principio de equidad en la contienda electoral”.
Y la resolución del Tribunal Electoral al respecto es la siguiente: “Decisión: Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes los argumentos de nulidad encaminados a demostrar el uso indebido de programas sociales y la coacción del voto de la ciudadanía, porque la parte promovente no acredita sus afirmaciones y se limita a realizar manifestaciones sin sustento probatorio. Para tener actualizada alguna infracción electoral relacionada con el uso indebido de programas sociales, es indispensable que los hechos en que se sustente queden probados de manera fehaciente y objetiva, así como plenamente evidenciadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se soporta la irregularidad invocada, porque de no ser así, se podría afectar el bien que se pretende proteger: el ejercicio del voto libre de los ciudadanos”.
En su demanda, tanto Xóchitl Gálvez como PAN, PRI y PRD reclaman, además del indebido aprovechamiento de los programas sociales, que “Morena implementó, financió y gestionó, previo y durante la jornada electoral, una estrategia sistemática de coacción y compra de votos. Al respecto, señala que en esta estrategia sus candidaturas, operadores políticos, enlaces, terceras personas y servidores públicos estuvieron ofertando bienes y beneficios a cambio del voto, entre ellos: dinero (entre cien y dos mil pesos), materiales de construcción, paquetes de despensa, canasta básica. Asimismo, solicitaban a cambio de dichos bienes las credenciales de elector”.
El Tribunal Electoral considera infundado el señalamiento de que Morena compró votos: “Decisión: Esta Sala Superior considera que son infundados los argumentos encaminados a demostrar que Morena orquestó una estrategia a nivel nacional y local para financiar la supuesta compra de votos, en esencia, porque las pruebas aportadas por la parte promovente son insuficientes para demostrar objetivamente, incluso de forma indiciaria, ese hecho. Además, la parte actora no ofrece alguna otra prueba con la que puedan adminicularse las notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, incluyendo los videos que se encuentran en estas”.
También señala la oposicón el presunto actuar indebido de autoridades electorales: “La parte promovente aduce que el proceso electoral estuvo caracterizado por la inestabilidad, falta de certeza y crisis institucional en las autoridades electorales, misma que se ejemplifica con: I).- El deficiente actuar de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en la integración e investigación de los procedimientos especiales sancionadores; II).- La indebida integración de la Sala Superior, y III).- La intervención parcial, constante y reiterada de la presidenta del INE”.
En el proyecto de sentencia, la autoridad jurisdiccional considera infundada la acusación sobre el actuar indebido de autoridades electorales: “Decisión: Esta Sala Superior considera que son infundados e inoperantes, porque las premisas en las que basan sus agravios no demuestran un indebido actuar o las irregularidades que señalan de las autoridades electorales, ni que se hubiere trastocado el principio de certeza en perjuicio del desarrollo del proceso electoral. Además, sus argumentos constituyen afirmaciones genéricas”.
En la promoción de su Juicio de Inconformidad, el PRD argumenta que “se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso f), de la Ley de Medios de Impugnación, toda vez que existieron inconsistencias en la captura de los votos obtenidos en las mesas directivas de casillas, generando variaciones en los datos consultables por la ciudadanía, lo que, en su concepto, vulneró el principio de certeza jurídica”.
El Tribunal Electoral le responde al partido del sol azteca que “el agravio resulta inoperante porque no señala cómo la supuesta manipulación alteró las actas; además, es infundado, ya que el partido actor (en este caso el PRD) hace valer como una causal de nulidad de toda la elección, presuntos errores en el cómputo en cada uno de los consejos distritales, pero ello corresponde a irregularidades que, en todo caso, debió hacer valer en el cómputo efectuado en sede administrativa -mediante la solicitud de una nueva diligencia-, o bien, en la impugnación de cada cómputo distrital, y respecto de los resultados obtenidos en las casillas correspondientes”.
El PRD argumenta también “que se debe anular la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, conforme a lo siguiente: a).- Error y dolo en el cómputo de los votos; b).- Violencia generalizada durante la jornada electoral; c).-Permitir a la ciudadanía sufragar sin credencial de elector y d).- Recepción de votación por personas no autorizadas. Finalmente, la parte actora expone que la intervención constante del Presidente de la República durante las conferencias ‘mañaneras’ vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, al favorecer exclusivamente a Morena, PVEM y PT”.
El Tribunal Electoral considera infundada la pretención perredista: “A juicio de esta Sala Superior la pretensión de la parte actora consiste en que se anule la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla por las causas precisadas, sin que en forma alguna exponga planteamientos sobre la nulidad total de la elección. Los planteamientos de la parte actora son inoperantes, porque tienen como finalidad que se ajuste la votación para conservar su registro como partido político nacional, pues de forma expresa señala que al corregir las irregularidades que se reclaman, al PRD se le asignarían los votos que le corresponden, los cuales alcanzan el porcentaje requerido por la norma para seguir conservando su registro”.
Este proyecto de sentencia firmado por los magistrados De la Mata Pizaña y Fuentes Barrera, será analizado y en su caso, aprobado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el próximo miércoles 14 de agosto del 2024. Un día después el Tribunal Electoral tiene programado entregar su constancia de Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos a la morenista Claudia Sheinbaum Pardo.