México

Tribunal batea denuncias

El TEPJF revoca la sentencia que acusa a AMLO de proselitismo en las “mañaneras”

08/08/2024 - 6:50 pm

La Sala Superior argumentó que las quejas presentadas por la oposición se resolvieron fuera del plazo establecido, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en emitir su resolución.

Ciudad de México, 8 de agosto (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este jueves la sentencia que sancionaba al Presidente Andrés Manuel López Obrador por presuntas infracciones cometidas durante 36 de sus conferencias matutinas, conocidas como “mañaneras“.

La decisión fue tomada por mayoría de votos, con tres magistrados a favor y dos en contra, por lo que ahora el expediente será devuelto a la Sala Regional Especializada.

La presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto, junto con los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, votaron a favor de la revocación, mientras que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez se opusieron.

La decisión fue tomada por mayoría de votos. Foto: Rogelio Morales, Cuartoscuro

La Sala Superior del TEPJF argumentó que las quejas presentadas por la oposición se resolvieron fuera del plazo establecido, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en emitir su resolución.

Ahora, 24 denuncias deben desecharse y las 12 restantes tendrán que ser analizadas para determinar si el Presidente López Obrador incurrió en violaciones durante la contienda por la elección presidencial.

Lo anterior, debido a que la resolución ordena a la Sala Especializada realizar un nuevo análisis para determinar cuáles quejas no han caducado y si impactaron en el proceso electoral pasado.

Las infracciones señaladas incluían la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

La decisión del Tribunal Electoral ha generado diversas reacciones en el ámbito político, con algunos sectores criticando la revocación y otros apoyando la decisión del las autoridades electorales.

Días atras, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República  arremetió contra el Tribunal Electoral al acusar que algunos magistrados de la Sala Regional Especializada atentan contra el sistema democrático de México, luego de que dicha instancia acusara al mandatario Andrés Manuel López Obrador de coacción del voto.

Las infracciones eran por la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Foto: Andrea Murcia, Cuartoscuro

A través de un boletín de prensa, la Consejería Jurídica señaló que las y los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral afirmaron “falsamente que existe uso indebido de programas sociales y coacción al voto” por parte del Presidente López Obrador.

“No podemos sancionarlo”: TEPJF

El TEPJF determinó el viernes 5 de junio que el Presidente López Obrador vulneró la equidad y neutralidad durante las elecciones en la que resultó ganadora Claudia Sheinbaum Pardo, en al menos 32 conferencias.

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, informó que ya recibió la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se editen las conferencias de prensa matutinas.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, informó que recibió la notificación del TEPJF para que se editen las conferencias de prensa matutinas. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro

Tras un análisis de los programas, el Pleno de la Sala Especializada concluyó que el mandatario federal contrastó los procesos internos de los partidos políticos que se encontraban en curso y asumió una posición a favor de las y los coordinadores de la Defensa de la Cuarta Transformación (4T).

Los magistrados señalaron que las 32 conferencias mencionadas incluyeron expresiones de índole electoral por parte de un servidor público y que para su difusión se emplearon recursos materiales y humanos, por lo que tomaron como acreditado el uso indebido de recursos públicos.

“El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución. Únicamente se le responsabiliza en términos de los criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal”, indicaron.

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