La SCJN consideró que el procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas e invalidó la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Contratación de Publicidad. La Presidencia respondió que con este acto “pone en peligro el equilibrio entre los Poderes de la Unión”.
Ciudad de México, 8 de junio (SinEmbargo).– Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Contratación de Publicidad, la cual fue presentada por el Senador Ricardo Monreal en noviembre de 2020 y aprobada en abril de 2021, la Presidencia acusó al Máximo Tribunal de “sustituir indebidamente al Poder Legislativo y poner en peligro el equilibrio entre los Poderes de la Unión”.
A través de un comunicado difundido esta noche, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló a la SCJN “de faltar a su deber de resolver sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas y declara su invalidez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario”.
“La ley que regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, esto se debe a que son representantes electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna”, explicó la Presidencia.
SCJN pone en peligro el equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión.
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— Gobierno de México (@GobiernoMX) June 9, 2023
Agregó que la SCJN viola el artículo 49 constitucional al “atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación solo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales”.
“La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso legislativo no invalidan normas cuando son aprobadas por los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores”, destacó.
El Gobierno de México pidió a la SCJN respetar los procedimientos internos del Poder Legislativo, así como éste y el Ejecutivo lo hacen con el Poder Judicial o de lo contrario, los contrapesos se convierten en instrumentos autoritarios que rompen el equilibrio entre poderes establecidos en la Constitución.
“De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional”, alertó.
SCJN INVALIDA LEY DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Contratación de Publicidad por mayoría de 8 votos de sus 11 integrantes.
Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, el Pleno coincidió en que el Congreso de la Unión “trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, por violaciones al procedimiento legislativo, específicamente al principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias”.
Por violaciones al procedimiento legislativo #LaCorte invalidó la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad publicada en 2021
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— Suprema Corte (@SCJN) June 8, 2023
En particular, la Suprema Corte resolvió que se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:
–El procedimiento legislativo no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
–El procedimiento deliberativo, no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; toda vez que la celebración de sesiones simultáneas impactó no solo en la calidad del debate, sino en la privación del derecho de un senador para expresar su voto; además de que las votaciones se dieron sin un conocimiento oportuno e informado de los respectivos dictámenes.
–No existen o no fueron exhibidas, ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, lo que afecta la condición de publicidad del proceso legislativo.
El Pleno de la SCJN determinó que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
La SCJN explicó que al haberse invalidado el decreto mencionado y, por tanto, al haber cesado sus efectos, se determinó “sobreseer en una diversa controversia constitucional que en contra de la misma disposición promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.