Economía

Evita multas del SAT

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual y cómo hacerla? Te decimos PASO A PASO

08/04/2024 - 9:38 pm

Del 1 al 30 de abril, las personas físicas deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 ante el SAT. 

Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).– La Declaración Anual para las personas físicas es una obligación que deben hacer algunos contribuyentes inscritos al Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que de no presentarla deberán pagar multas que van de los mil 810 pesos hasta los 44 mil 790 pesos, explicó la contadora Sandra Ocampo en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.

“En términos prácticos, la Declaración Anual es hacer el ajuste de nuestros impuestos en el año fiscal, estamos obligados a decirle al SAT cuántos ingresos obtuvimos y los gastos”.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN?

Del 1 al 30 de abril, las personas físicas que están obligadas a presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 son:

–Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año fiscal.
–Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.
–Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
–Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
–Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
–Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
–Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
–Personas físicas con ingresos de servicios profesionales.
–Quienes cobran renta de algún inmueble.

¿QUIÉNES NO DESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN?

Estás exentos de presentar la Declaración Anual las personas te se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:

–Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos anuales), siempre que te haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.

–Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de instituciones que componen el Sistema Financiero.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?

–Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
–Contraseña o e.firma.
–Constancia de Situación Fiscal Autorizada.
–Buzón Tributario activo.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE?

–Ingresar a la página oficial del SAT.
–Ir al apartado de “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.
–Llenar los datos personales.
–Dar clic en la opción “Presentar declaración” del Ejercicio Fiscal 2023.
–Verificar la información proporcionada por el SAT referente a tu ingreso anual, aguinaldo o prima vacacional, ingresos acumulables y el impuesto retenido por tu empresa durante el año.
–Verificar la información y dar click en “guardar”.
–La información quedará guardada en “Deducciones personales”, donde podrás revisar el “Monto total deducible” y “Monto total por deducir”.

¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN DEDUCIR?

De acuerdo con la contadora Sandra Ocampo, quien es mentora del sitio “Querido Dinero” y cofundadora y directora de Bookkeeping MX, firma de servicios contables, todas las deducciones personales tienen un límite de hasta cinco UMAS anuales o el 15 por ciento del total de nuestros ingresos.

Los gastos que se pueden deducir en la Declaración Anual son:

–Honorarios médicos.
–Dentista, tratamientos y consultas.
–Servicios de psicología y nutrición.
–Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
–Gastos hospitalarios.
–Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no comprobantes de farmacias.
–Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
–Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
–Honorarios a enfermeras.
–Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2 mil 500 pesos siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO MI DECLARACIÓN?

De acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, las multas por no presentar la Declaración Anual o hacerla a destiempo van de los mil 810 pesos hasta los 44 mil 790 pesos.

“De entrada estaríamos incumpliendo con una de nuestras obligaciones y podemos ser sujetos de alguna multa, es mejor ser contribuyentes cumplidos”, aconsejó la contadora Sandra Ocampo.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR SI TENGO SALDO EN CONTRA?

El SAT informó que los contribuyentes que como resultado de la presentación de la Declaración Anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.

También se debe tomar en cuenta lo siguiente:

–Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
–Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
–Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
–Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
–Existe la opción de pagos anticipados.
–En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
–La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Guadalupe Fuentes López
Periodista con más de una década en medios digitales. Edita y escribe sobre temas de economía, corrupción, política, derechos humanos
en Sinembargo al Aire

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