Autoridades financieras modifican reglas de liquidez a bancos ante la crisis por COVID-19

08/04/2020 - 11:33 pm

Las modificaciones a las reglas estarán vigentes por seis meses, a partir del 28 de febrero de 2020, y podrían hasta un máximo de seis meses más; y contribuirán a mantener el flujo de crédito que requieran las empresas y hogares, entre otros aspectos.

Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).- Debido al impacto en los mercados financieros globales y a la disminución de la actividad económica global, que también ha afectado a México, las autoridades financieras establecieron excepciones temporales a las reglas de liquidez que deben cumplir los bancos.

En un comunicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que durante la tercera sesión del Comité de Regulación de Liquidez Bancaria -presidida por el Secretario Arturo Herrera, y por Alejandro Díaz de León, gobernador del Banco de México– acordaron una serie de excepciones a las Disposiciones de Liquidez que deben cumplir las instituciones bancarias.

Los miembros de Comité de Regulación de Liquidez Bancaria reconocieron que “la emergencia sanitaria generada por la pandemia representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas”.

Ante dicha situación, que ocasiona un aumento en la aversión al riesgo en los mercados, alta volatilidad y condiciones de operación menos favorables, es importante mantener las condiciones que permitan que el sistema bancario canalice recursos de manera eficiente, explicó la SHCP.

Por ello, se establecieron las excepciones a las Disposiciones de Liquidez, para evitar que su cumplimiento propicien un comportamiento que podría amplificar los efectos económicos, así como dar a condiciones de menor liquidez.

Según consideró el Comité, los activos hasta antes de marzo eran elegibles como activos líquidos para el el cumplimiento del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), sin embargo, ante la crisis por el COVID-19 dejaron de serlo por los descensos en sus precios de mercado.

Por lo anterior, acordó que los bancos puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, cuando los mercados comenzaron a padecer los efectos de la pandemia. Además, podrán excluir la información de marzo para el cálculo de las reservas de liquidez.

Para no establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las instituciones bancarias por la imposición de medidas correctivas obligatorias, que se aplican cuando el CCL desciende por debajo del 100 por ciento, el Comité también estableció excepciones a las medidas correctivas que establecen las Disposiciones de Liquidez.

Éstas contemplan una clasificación extraordinaria de los bancos en escenarios de acuerdo a sus niveles de CCL. Además, no se considerará incumplimiento al CCL cuando los bancos se “clasifique en los escenarios III, IV o V contemplados en las Disposiciones”.

Las modificaciones a las reglas estarán vigentes por seis meses, a partir del 28 de febrero de 2020, y podrían hasta un máximo de seis meses más; y contribuirán a mantener el flujo de crédito que requieran las empresas y hogares; mantener las condiciones de liquidez de moneda nacional y extranjera; y mantener las condiciones de operación de los mercados cambiarios y de los sistemas de pagos.

en Sinembargo al Aire

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