Hasta el pasado 1 de marzo 6 mil 850 ciudadanos habían presentado solicitudes ante el Instituto Nacional Electoral para fungir como observadores electorales.
Ciudad de México, de marzo (SinEmbargo).- Hay una figura que es muy poco considerada y apreciada durante las elecciones, sin embargo tiene una singular relevancia porque es una de las expresiones más genuinas del interés de los ciudadanos por los comicios: los observadores electorales.
Hasta el pasado 1 de marzo 6 mil 850 ciudadanos habían presentado solicitudes ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar esta tarea, de los cuales 6 mil 83 lo hicieron por mérito propio; mientras que las 767 personas restantes solicitaron su inscripción en representación de organizaciones sociales.
El plazo para el registro de observadores electorales se cumplirá el próximo 7 de mayo. Quienes cumplan los requisitos que exige la Ley serán autorizadas por el Instituto Nacional Electoral para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral, con el propósito de que después presenten un informe de su experiencia al INE.
¿Quién puede ser un Observador electoral? Cualquier ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, interesado en conocer el desarrollo y actividades que se realizan antes y durante las elecciones.
¿Cuáles son los requisitos para ser observador electoral?
1.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano y tener vigente la credencial de elector.
2.- Registrarse para realizar su solicitud de acreditación. El registro se lleva a cabo en línea a través del portal https://observadores.ine.mx/.
3.- Tomar el curso de capacitación, el cual se puede tomar de forma virtual, de presencial o a distancia a través de alguna herramienta o plataforma (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams o algún otro).
¿Quiénes NO pueden ser observadores electorales?
1.- Las personas que estén sujetas alguna investigación judicial o penal por algún delito.
2.- Quien sea o haya sido miembro de alguna organización política en los tres años previos a la fecha de las elecciones.
3.- Quien tenga o haya tenido a alguna candidatura a puesto de elección popular en los tres años previos a la fecha de las elecciones.
4.- Quien ya haya sido designado funcionario de casilla para la jornada electoral del domingo 2 de junio del 2024.
5.- Quien sea representante de algún partido o de algún candidato independiente.
6.- Quien sea persona servidora pública, vinculada a programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal, cualquiera que sea su denominación, ni persona servidora de la nación.
¿Qué hace un observador electoral?
Observa la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma.
El Instituto Nacional Electoral considera que la participación de los ciudadanos ayuda a dar validez a las elecciones, fortaleciendo la democracia del país. Además, permite identificar áreas de oportunidad para mejorar los procesos electorales. Por ello el INE considera muy importantes los informes de observación electoral que los ciudadanos puedan entregar después de los comicios.
Los observadores electorales que obtengan debidamente su acreditación tienen derecho a:
1.- Observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral y las sesiones de los órganos electorales del INE.
2.- Presentarse el día de la Jornada Electoral en una o varias casillas, independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar.
3.- Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley.
4.- Presentar ante la autoridad electoral, en los términos y tiempos que determine el Consejo General del INE, un informe de sus actividades.
Los observadores que obtengan debidamente su acreditación tienen la obligación de:
1.- No sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales.
2.- No declarar tendencias sobre el Proceso Electoral.
3.- No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos.
4.- No declarar el triunfo de cualquiera de las expresiones políticas presentes en el Proceso Electoral.
5.- No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del Proceso Electoral.
Hasta el primero de marzo las entidades que contaban con un mayor número de registros para observadores electorales eran el Estado de México con 701 observadores a título individual y 419 representantes de organizaciones sociales; Ciudad de México con 830 personas por iniciativa personal y 96 en representación de organizaciones sociales.
Sólo a título personal había 582 personas inscritas en Coahuila; 423 en Chiapas; 488 en Oaxaca y 374 en Tabasco, entre los casos más relevantes.
El Instituto Nacional Electoral aclara: La participación es voluntaria, por lo que los gastos para realizar Observación Electoral en todo el territorio nacional y en el extranjero, son responsabilidad de los ciudadanos.