La resolución tuvo un resultado de cuatro votos contra uno para amparar a un sujeto acusado de tentativa de violación y encarcelado en Tamaulipas en 2018.
Ciudad de México, 6 de octubre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que las personas acusadas de tentativa de violación no merecen prisión preventiva forzosa ya que no está contemplada en el Código Nacional de Procedimientos de Penales (CNPP).
La resolución se dio por una votación de cuatro votos contra uno en la Primera Sala de la SCJN, al amparar a un sujeto acusado por tentativa de violación en Tamaulipas y encarcelado desde 2018.
La mayoría de los ministros determinó que la sentencia a previsión preventiva se aplicó indebidamente ya que en el CNPP dicta solamente en los casos donde la violación se consuma y no existe en el código una situación cuando el delito queda en grado de tentativa.
“Esta Suprema Corte arriba a la conclusión que la descripción típica de la tentativa de violación no está prevista en los artículos 19 constitucional y el 167 del CNPP, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, resolvió la Primera Sala.
“Indudablemente la tentativa de violación puede encuadrar en una de las finalidad que busca alcanzar la prisión preventiva, y por tanto ésta puede ser impuesta sobre dicha tentativa. La presencia del sujeto activo podría no estar asegurada; la seguridad de la víctima, ofectido o testigo, podrían estar en peligro; el proceso penal podría ser obstaculizado; y la prisión preventiva podría ser la única medida que asegure que no sucedan estas circunstancias”, agregó la Sala.
La sentencia también se funda en convenciones en materia de derechos humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que la prisión preventiva “no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar”.
Por ello, la SCJN afirmó que el juez deberá examinar cada situación en los particular: “se insiste que la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto previo a la imposición de la medida cautelar idónea y correspondiente, en todos los casos, pero tratándose de tentativa de violación al no estar prevista de manera expresa en la constitución no podrá imponer la medida por extensión”.