México

La reforma que no cuaja

El Congreso ha buscado legislar, sin éxito, 56 veces la prisión preventiva oficiosa

07/07/2024 - 1:00 pm

Entre 2021 y 2024 se presentaron 56 iniciativas de reforma constitucional, 23 de ellas con el objeto de responder a las sentencias de la CoIDH con respecto a la medida cautelar que es una plaga en México: de las 220 mil 477 personas registradas en 2021 como población en prisiones y cárceles, el 27.8 por ciento no contaba aún con sentencia dictada.

Ciudad de México, 7 de julio (SinEmbargo).– La prisión preventiva oficiosa es un asunto espinoso en México. Luego de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), donde resolvió que el país debe adecuar sus leyes, incluyendo la Constitución, para eliminar esta figura por ser violatoria de los derechos humanos, tanto el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, así como los gobernadores de todas las entidades y las fiscalías, tanto federal como locales, han pedido que no se anule.

La última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que ni siquiera el Congreso pudiera legislar sobre este tema, a pesar de decenas de intentos fallidos.

Ahora un análisis revela la impericia de las cámaras del Congreso de la Unión —tanto del Senado como de la Cámara de Diputados— por resolver el difícil rompecabezas legislativo. El documento “Adecuación del ordenamiento jurídico respecto de la figura de Prisión Preventiva Oficiosa en la Carta Magna y en leyes secundarias: una asignatura pendiente”, de Carla Angélica Gómez Macfarland, publicado por el Instituto Belisario Domínguez, arroja luz sobre esta incapacidad de los parlamentarios.

LAS PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Posterior a la aplicación de criterios para la búsqueda y selección de iniciativas de reforma constitucional de la LXV Legislatura [2021-2024] se obtuvieron 56 iniciativas de reforma constitucional que, en su objeto, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, contenían las palabras “prisión preventiva”. En ese sentido, 23 de dichas iniciativas tenían un objeto acorde con los puntos resolutivos de las sentencias de la CIDH”, precisa el análisis.

prision preventiva IBD

De esas 23 propuestas, 16 señalaron las obligaciones que el Estado Mexicano tiene en cuanto a la adecuación de su normativa en materia de prisión preventiva, conforme a las resoluciones de los casos de la CoIDH más recientes contra México. “Aquellas 16 iniciativas buscan eliminar la prisión preventiva oficiosa para cumplir con las sentencias de la Corte IDH, mencionando que dicha medida cautelar, al aplicarse de oficio, vulnera el principio de presunción de inocencia y de libertad”, indica el documento.

Estas iniciativas fueron presentadas sobre todo por legisladores opositores, como Rubén Moreira (PRI), Jorge Álvarez Máynez y José Clemente Castañeda (MC), e incluso por la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez Ruiz. Además, aparecen nombres como los de Eruviel Ávila (entonces en el PRI y ahora en el PVEM, aliado del oficialismo) y Ana Lilia Herrera, otra priista.

Otras legisladoras y legisladores “también proponen eliminar dicha medida cautelar aplicada de forma oficiosa, pero no mencionan, de forma literal, las obligaciones del Estado Mexicano de adecuar su norma constitucional en la materia conforme a las sentencias de la Corte IDH, concluye el análisis. “En síntesis, el 43.4 por ciento de las iniciativas que buscan reformar la Constitución, en torno a algún aspecto de la prisión preventiva, tiene como fin eliminar la prisión preventiva oficiosa”.

Sin embargo, ninguna ha pasado siquiera de su presentación ante alguna de las cámaras del Congreso, mucho menos han sido aprobadas en comisiones y eso les impide haber llegado al Pleno, si no para su aprobación, al menos para su discusión.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador destacó la mañana de este jueves que hay "una gran oportunidad para llevar a cabo una reforma al Poder Judicial" porque Morena, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) alcanzaron la mayoría calificada en la Cámara de Diputados y se quedaron muy cerca del mismo objetivo en el Senado de la República.
La SCJN definirá el alcance de la PPO este año para adecuarse al fallo de la CIDH. Foto: Cuartoscuro

Pero, además, de las 33 reformas constitucionales restantes donde se mencionaba la prisión preventiva oficiosa, 33 iniciativas no están en sintonía con las sentencias de la CoIDH analizadas en el documento. “Es decir, aunque no todas proponen aumentar delitos que ameritan prisión preventiva, en realidad no abordan de forma directa la eliminación de dicha medida cautelar aplicada de oficio. Por otro lado, existen varias iniciativas que están en sentido opuesto a las resoluciones de la CoIDH al buscar agregar delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa en México”, agrega.

PROPUESTAS PARA REFORMAR LEYES SECUNDARIAS

Con respecto a las propuestas de reforma de leyes secundarias, para la LXV Legislatura, que abarca de 2021 hasta agosto de 2024, “se obtuvieron 48 iniciativas”. En ese sentido, nueve de dichas iniciativas “estaban en sintonía con puntos resolutivos de la CoIDH, aunque no mencionaron, de manera literal, la obligación del Estado Mexicano de modificar su normativa interna respecto de la prisión preventiva oficiosa” .

Sólo las iniciativas de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Seguridad Nacional, presentadas por el Senador Luis David Ortiz Salinas (PAN) y por la Senadora Claudia Ruiz Massieu (PRI), respectivamente, mencionan, en su exposición de motivos las obligaciones derivadas de las sentencias de la CoIDH que tiene el Estado Mexicano, de acuerdo con el análisis.

“En estas iniciativas se busca suprimir la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar de diversos ordenamientos y que la privación o restricción de libertad del imputado tendrá carácter excepcional y que podrá ser solicitada por el MP ante el Juez de Control cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, desarrollo de la investigación, protección a la víctima, testigos o a la comunidad”, precisa el análisis.

Ni los diputados ni los senadores fueron capaces de legislar la PPO para responder al fallo de la CIDH. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

Otras iniciativas, si bien, no mencionan de forma literal las obligaciones derivadas de las sentencias de la CoIDH en estudio, “sí pretenden sustituir la figura de prisión preventiva oficiosa por la de prisión preventiva justificada o bien eliminar la prisión preventiva oficiosa, y mantener la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o el desarrollo del proceso”, añade.

Asimismo, de esas 48 iniciativas de reforma a leyes secundarias que en su objeto incluyen las palabras “prisión preventiva”, 39 no estaban en sintonía con los puntos resolutivos de la CoIDH, “ya que lejos de proponer la eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa de los ordenamientos jurídicos, o bien, establecer la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, buscan agregar más delitos al catálogo de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa en distintos ordenamientos”.

Tampoco en este apartado han sido avaladas en el Congreso. “La discusión de la adecuación de esta medida cautelar en la norma es un tema pendiente que urge resolver”, concluye la autora. “El tópico, como parte medular del proceso penal acusatorio, es importante no sólo para las autoridades ministeriales y jurisdiccionales sino para organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y, sobre todo, para las personas privadas de la libertad en prisión preventiva dictada de oficio, así como para las víctimas de los delitos”, finaliza.

LA URGENCIA DE DEFINICIÓN

Y es que México tiene un gran porcentaje de personas privadas de la libertad aún sin sentencia, es decir, de las 220 mil 477 personas registradas en 2021 como población en prisiones y cárceles, 61 mil 328 aún estaban siendo procesadas por algún delito, sin sentencia firme.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, del Inegi, “la población privada de la libertad en México durante 2021 fue de 220.5 mil personas, de las cuales, 94.3 por ciento corresponde a la población de hombres y 5.7 por ciento corresponde a la población de mujeres”.

Por otro lado, “de la población privada de la libertad, a nivel nacional, 72 por ciento contaba con sentencia dictada; de ésta, 39 por ciento obtuvo condena de 21 años o más”. Por lo que 27.8 por ciento de la población privada de la libertad no contaba aún con sentencia dictada.

“Si bien, ese porcentaje disminuyó de 29.6 por ciento a 27.8 por ciento entre 2016 y 2021, lo cierto es que aún hay que hacer más labor para disminuir o bien, para acelerar los procesos penales de las personas a las que se les aplicó la medida cautelar de prisión preventiva, pues están en espera de que se dicte sentencia sobre el delito del que se les acusa. La entidad que más tenía (en 2021) población privada de la libertad en proceso (sin sentencia dictada) fue Tlaxcala, seguido de Puebla, Chiapas, Oaxaca y Baja California.

GOBIERNOS Y FISCALÍAS PIDEN NO ELIMINAR PPO

Uno de los grandes temas que se espera que la Suprema Corte discuta este año es el de la eliminación (o no) de la prisión preventiva oficiosa. La SCJN discutirá un proyecto en el que se propone invalidarla, así como rechazar las órdenes de arraigo, en sintonía con la resolución del CIDH en 2023.

Además, el máximo tribunal de México también debatirá sobre la posibilidad de implementar investigaciones independientes en los casos en los que se denuncie tortura. La discusión se prevé para el mes de agosto; sin embargo, el máximo Tribunal del país requiere ocho de 11 votos para eliminar dicha medida cautelar.

En 2023, la SCJN determinó que definiría cómo participará el Poder Judicial en la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que inició el expediente 3/2023, turnado al Ministro Jorge Pardo Rebolledo, para acatar la orden por el caso “García Rodríguez y otro vs. México”.

El Presidente López Obrador dijo en mayo que espera que las y los ministros de la Suprema Corte recapaciten y no eliminen la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar. El mandatario mexicano manifestó que confía en que el máximo tribunal del país “entre en razón” y no se quite dicha medida precautoria, ya que podría significar impunidad para los presuntos delincuentes. Incluso, hizo referencia al caso de Abraham Oseguera Cervantes, alias “Don Rodo”, el hermano de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), aunque sin mencionarlo directamente.

Y es que la Secretaría de Gobernación federal argumenta que la decisión de la Corte “impactaría en la posible liberación de 68 mil presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa”.

Por su parte, la Fiscalía General de la República (FGR) exhortó a la Suprema Corte a “cumplir con la Constitución” y rechazar el tema de la posible desaparición de la ppo, “(…) ya que de lo contrario se mermaría la autonomía del Estado Mexicano, su seguridad y la justicia penal en el país, al desconocer a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la que regula la existencia misma, así como las atribuciones de la propia Suprema Corte”.

De acuerdo con la Fiscalía, en caso de desaparecer la medida, se expondría a la ciudadanía a graves riesgos con respecto a víctimas, testigos y servidores públicos que intervienen en cada caso de prisión preventiva, debido a que los acusados puede atentar contra quienes los han señalado, se evadan o vuelvan a delinquir.

Los gobernantes de los 32 estados que componen la República mexicana solicitaron igualmente hace un par de meses a la Corte reconsiderar la no eliminación de la medida cautelar. A través de un Amicus Curiae, dirigido a la Ministra presidenta de la SCJN, las y los mandatarios emitieron un pronunciamiento en el que pidieron que no se elimine la prisión preventiva oficiosa, pues consideran que prescindir de esta medida cautelar impactaría gravemente en la seguridad pública del país.

Añadieron que dicho instrumento, de carácter precautorio, sirve cuando se presentan delitos de alto impacto que repercuten claramente en la sociedad y en los que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que la o el imputado cumpla con la debida comparecencia.

Ahora, todo queda en manos de la SCJN.

Manuel Gonzalez
Ciudad de México | 1993. Estudió periodismo. Actualmente trabaja como Editor en la redacción de SinEmbargo MX. Antes, fue corresponsal para Infobae México, la Agencia Alemana de Prensa (dpa) y El País América. Tiene un blog (Apuntes en la ciudad), un newsletter (Apuntes subrayados) y un podcast (Al otro lado del sueño) personales.
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