Ciudad de México, 7 de junio (SinEmbargo).– La Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) reveló el expediente del caso conocido como Ex Hacienda El Hospital, en el que un grupo de peticionarios –encabezados por Myredd Alexandra Mariscal Villaseñor– solicitaron al Secretariado de la CCA investigar al gobierno mexicano por considerar que incumplió con su ley ambiental, al no sancionar a la empresa alemana BASF luego de que ésta cerrara en 1988 sus instalaciones en la Comunidad de El Hospital, en Cuautla, Morelos. Mariscal Villaseñor y los peticionarios aseguraban que la empresa había incurrido en omisiones durante la operación, cierre y desmantelamiento de una planta de producción de pigmentos de pintura, al vender a sus ex trabajadores equipo dañino y dejar enterrados residuos peligrosos en dos predios, conocidos como Hospital II y Hospital III. El expediente de hechos aporta información sobre las aseveraciones de los peticionarios en lo concerniente a la disposición ilegal de residuos peligrosos, la exposición de habitantes de la localidad de El Hospital al plomo contenido en materiales pigmentados y la supuesta comisión de delitos contra el ambiente tras el desmantelamiento de la instalación de BASF Mexicana. El documento también esclarece detalles sobre la recopilación de evidencias y la restauración del sitio contaminado. El documento revela que la empresa fue sancionada en 1999 con 1 millón 872 mil pesos (176 mil dólares estadounidenses), pero la multa fue impugnada y la trasnacional alemana ya no la pagó. De acuerdo con el expediente, se constató que existieron delitos ambientales, pero estos prescribieron y ya no hubo sanción de parte de ninguna autoridad, ni de la ambiental o de la Procuraduría General de la República (PGR). “Este expediente de hechos da cuenta de dos averiguaciones previas iniciadas por la PGR, en las que se investigó la posible comisión de delitos contra el ambiente derivados del cierre de la instalación y de la venta de materiales supuestamente contaminados a pobladores y ex trabajadores de la Empresa. La información consultada por el Secretariado en la averiguación previa 6243FEDA/98, hace ver la realización de una investigación penal iniciada el 6 de febrero de 1998 por la agencia investigadora en Cuautla, Morelos y –posteriormente– por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Ambientales, ambas dependientes de la PGR. Las labores sustantivas de investigación fueron suspendidas sin razón aparente el 26 de agosto de 1999. Debido a esa circunstancia, el 31 de enero de 2008 la PGR determinó que el delito había prescrito desde el 12 de octubre de 2002. Dicha situación fue computada a partir de la ‘última diligencia’ del 26 de agosto de 1999; sin embargo, la información al alcance del Secretariado, deja ver que se realizaron cerca de 60 actuaciones entre el 26 de agosto de 1999 y la fecha en que operó la prescripción’”, describe el documento de 172 páginas. Asimismo, aunque el expediente deja claro que no hay certeza de que hubiera residuos peligrosos bajo tierra, también menciona que los estudios al respecto no fueron hechos adecuadamente. “El Secretariado no encontró información fáctica que demostrara que las autoridades (es decir, la Profepa y la PGR) deslindasen la responsabilidad ambiental o penal en relación con los hallazgos de materiales pigmentados o pigmentos enterrados en la finca adyacente. La mayor parte de los materiales pigmentados o pigmentos fueron sin embargo enviados a disposición final sin muestreo o análisis en presencia de la autoridad ambiental, y no es posible dar información sobre la peligrosidad de los mismos, pues no quedan ya pruebas”. La publicación del expediente es un paso más de un caso que inició en junio de 2006, cuando la abogada Mariscal denunció el caso, que le costó incluso recibir llamadas amenazantes. Buscada por SinEmbargo, evitó responder, pero mandó a decir que se encontraba “alegre y contenta de que se supiera más de este caso”. En cuanto a BASF, la empresa informó que la directora de Asuntos Corporativos de la empresa, Verónica Hernández se encontraba de viaje. UN PREDIO
En 1998, la empresa cerró su planta, donó y vendió escombros y materiales a pobladores de la comunidad y ex trabajadores de la Empresa. También depositó materiales en 42 predios de uso público de la comunidad de El Hospital, incluida la escuela primaria rural Héroes de Chapultepec. La información revela que, tras haberse ordenado la recolección de los residuos de demolición de los predios donde fueron depositados, un total de 115 metros cúbicos de escombros fueron trasladados por la Empresa a una bodega ubicada en el kilómetro 106 de la antigua carretera Cuautla-Oaxaca. En enero de 1999, inspectores de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) circunstanciaron las acciones correspondientes al retiro y envío a confinamiento controlado de los residuos, escombros y materiales que se encontraban en dicha bodega. “Este expediente de hechos muestra que la Profepa impuso a BASF Mexicana sanciones económicas que ascendieron a 1 millón 872 mil pesos, entonces equivalentes a 176 mil dólares estadounidenses. Las sanciones impuestas a la empresa y todas las acciones de la autoridad ambiental fueron finalmente anuladas por las autoridades jurisdiccionales de México”. En julio de 2000, la Profepa autorizó un programa de restauración para el sitio en cuestión. Durante su ejecución, inspectores de la dependencia documentaron la existencia de pigmentos y materiales pigmentados enterrados en la instalación y en la finca adyacente. El Secretariado no halló información que corroborara la toma de muestras de pigmentos o materiales pigmentados, y el análisis de las muestras que en algunos casos sí se llegaron a tomar. “Se hace notar que el muestreo de los materiales pigmentados o pigmentos no se realizó en la mayor parte de los casos pues el inspector –con apego al programa de restauración propuesto por la empresa y avalado por la autoridad ambiental– consideró que éstos se encontraban a una profundidad identificada como ‘segura’ en el programa de restauración y, puesto que los materiales encontrados iban a ser enviados a disposición final, en la mayoría de los casos no quedó registro de los niveles de peligrosidad de los materiales contaminados. “Lo anterior, a pesar de que en los casos en que sí se tomaron muestras, no se dieron a conocer los resultados de los análisis respectivos”. Ante los hallazgos de material pigmentado o pigmentos en la instalación y en la finca adyacente se decidió la modificación del programa de restauración por parte de la Dirección General de Fuentes de Contaminación de la Profepa (DGIFC, antes DGII), que determinó que para conocer el grado de peligrosidad de los materiales encontrados se seguiría el método de muestreos puntuales. “A pesar de ello, los muestreos puntuales no se llevaron a cabo debido a que BASF Mexicana se opuso constantemente a su empleo, argumentando la falta de representatividad de este tipo de muestras. En todo caso, el muestreo que se llegó a realizar fue de tipo compuesto, bajo el argumento de que una muestra puntual carecía de validez técnica y jurídica”. No fue la única anormalidad encontrada. “Durante este periodo de la restauración, en una de las actas de inspección se modificó la numeración de las páginas, sin razón aparente”. El 26 de julio de 2002 la DGIFC dio por concluidos los trabajos de restauración ambiental en la instalación. LA OTRA FINCA Los trabajos de revisión en la finca adyacente iniciaron en mayo de 2005. Del mismo modo que en la instalación, las inspecciones relativas a la finca adyacente documentaron el hallazgo de material pigmentado. “Sobresale que, durante las diligencias relativas a la finca adyacente, quedó documentado el envasado del material procedente de las excavaciones –incluido material pigmentado– en 3 mil 603 sacos de polipropileno con capacidad de 50 kilogramos cada uno, de cuyo destino no quedó registro posterior alguno”. Las actividades de restauración ambiental de la finca adyacente fueron interrumpidas en diversas ocasiones por el propietario de predio y suspendidas definitivamente el 31 de mayo de 2005 a raíz de una orden emitida por el Ayuntamiento de Cuautla. La empresa proporcionó información respecto de acciones consistentes en el retiro del drenaje industrial instalado por ella misma, la limpieza de las zonas de influencia del drenaje industrial y el desazolve y limpieza del drenaje histórico. De la información al alcance del Secretariado no se desprende que tales acciones hayan sido notificadas a alguna autoridad. “Como se puede constatar en este expediente de hechos, las actuaciones instrumentadas por la Profepa en relación con la disposición de residuos peligrosos en la Ex Hacienda El Hospital fueron declaradas nulas por los tribunales administrativos de México, quienes tampoco se pronunciaron sobre la peligrosidad de los materiales hallados en la Ex Hacienda bajo el argumento de que este tema había sido previamente determinado era cosa juzgada (res judicata)- por un tribunal de lo civil en el Distrito Federal”. […] “La PGR sostuvo que BASF Mexicana realizó actividades que representaron daños al ambiente y a la salud pública y que dicha situación hacía factible el ejercicio de la acción penal, la cual no fue puesta en marcha por el ministerio público y, por el paso del tiempo, acabó prescribiendo”. “Finalmente, la PGR resolvió autorizar el ‘no ejercicio de la acción penal’ y remitir la averiguación previa al archivo”. DAÑOS SIN COMPROBAR El expediente de la averiguación previa 6244/FEDA/98 incluye una serie de documentos, recabados durante las investigaciones, en los que se registra la entrega de materiales provenientes de la instalación a pobladores de la comunidad de El Hospital. Asimismo, contienen dictámenes médicos según los cuales no hay información que indique daños a la salud pública derivados de la exposición de la población a los residuos de la fábrica. Con base en lo anterior, el MPF concluyó que no se acreditaba delito alguno y determinó el ‘no ejercicio de la acción penal’ en ambos casos. “El Secretariado no encontró información fáctica que demostrara que las autoridades (es decir, la Profepa y la PGR) deslindasen la responsabilidad ambiental o penal en relación con los hallazgos de materiales pigmentados o pigmentos enterrados en la finca adyacente. La mayor parte de los materiales pigmentados o pigmentos fueron sin embargo enviados a disposición final sin muestreo o análisis en presencia de la autoridad ambiental, y no es posible dar información sobre la peligrosidad de los mismos, pues no quedan ya pruebas”. “El Secretariado tampoco encontró información sobre diligencias, inspecciones, investigaciones o actos de autoridad realizados con el propósito de determinar el responsable de tales actos, en conformidad con la legislación ambiental en cuestión”. La CCA aclara que un expediente de hechos no debe incluir conclusiones o recomendaciones, pero “se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones”.