Economía

¿Quiénes deben presentar su declaración anual y cómo deben hacerlo? #LoQueSabemos

07/04/2022 - 7:09 pm

Para hacer la declaración sólo se requiere de contraseña y RFC, y únicamente en caso de que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos, o si se va a modificar la CLABE, se deberá enviar la firma electrónica. En caso de que las personas físicas tengan dudas, podrán recibir orientación en línea o vía telefónica en la Oficina Virtual y OrientaSAT.

Ciudad de México, 6 de abril (SinEmbargo).-- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamó a todas las personas físicas a realizar durante este mes de abril su declaración anual sobre sus ingresos obtenidos durante el 2021. De acuerdo con el portal de la autoridad fiscal, el proceso para presentar la declaración de impuestos está vigente desde el pasado 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2022 por vía Internet.

Según el régimen fiscal, deben presentar su pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR) aquellas personas físicas, es decir, que se identifican por el nombre y apellidos y que reciben un ingreso por una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etcétera.

Entre las personas físicas están comprendidas las siguientes:

-Salarios: de un sólo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre; si además obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

- Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

- Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

- Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

- Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

- Reciben intereses o dividendos.

- Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

- Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

¿CÓMO HACER TU DECLARACIÓN ANUAL 2022?

Para poder realizar este trámite los interesados deben contar con información sobre sus ingresos del ejercicio fiscal 2021, deducciones autorizadas y personales, retenciones y pagos provisionales. Además debe realizarse dentro del tiempo establecido por el SAT para evitar multas y recargos.

La declaración anual se realiza a través de la página del SAT, la cual es www.sat.gob.mx o a través de la aplicación móvil del SAT, la cual está disponible para dispositivos Android y IOS. Una vez que se ingrese a cualquiera de las dos opciones se debe dar click en la opción “presenta tu declaración anual 2021”.

El portal redirecciona al apartado para ingresar los datos requeridos, que en este caso son: RFC de 13 dígitos y contraseña, después el sistema pedirá que se complete un captcha de comprobación y seguridad.

El portal irá especificando los datos a llenar para realizar la declaración del ejercicio fiscal 2021, y una vez completado sólo quedará firmar y enviar la declaración. El sistema arrojará el comprobante de recibido y especificará si existe un saldo a favor o si por el contrario existe un adeudo.

Si las personas no realizan su declaración anual se hace fuera del plazo señalado, recibirán una sanción por parte del SAT, las cuales van de los mil 400 hasta los 34 mil 730 pesos.

¿CÓMO SOLICITAR EL SALDO A FAVOR?

Una vez terminada tu declaración anual, si hay saldo a favor se podrá solicitar el dinero con tus datos y número de cuenta correspondiente. Para recibir tu devolución automática presenta tu declaración anual 2021 a más tardar el 31 de julio del año en curso.

Para hacer valer tu derecho, el proceso de devolución tiene la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, lo cual aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:

- Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.

- Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.

2. Si el saldo a favor es mayor a 10 mil y no excede de 150 mil pesos, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

3. Si el saldo a favor es de 10 mil un pesos a 150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.

- Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

- La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no se podrá aplicar la facilidad de solicitar la devolución en forma automática, sin embargo, puede solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

El SAT recordó que no podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando en los siguientes casos:

- Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

-Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.

- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.

- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.

- Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el Artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.

- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los Artículos 69 o 69-B del CFF.

- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

Valeria González Cervantes
Es feminista y Comunicóloga por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México. Tiene una gran afición por la lectura de ficción. Comenzó su carrera en La Hora Nacional.
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video