El fallo ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme al Código Penal de Baja California que prevalecía en 1994, el cual establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado.
Ciudad de México, 6 de diciembre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió este miércoles a trámite la petición de la Fiscalía General de la República (FGR) para que revise la sentencia que ordenó dejar en libertad a Mario Aburto Martínez, homicida confeso del excandidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luis Donaldo Colosio Murrieta, en 1994.
Norma Piña Hernández, Ministra presidenta de la SCJN, admitió a trámite el recurso de revisión que interpuso la Fiscalía para impugnar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en el Estado de México, y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, caso que será abordado por la Primera Sala.
El Ministerio Público federal solicitó a la Corte atraer el caso porque, dijo, el crimen cometido contra el extinto político es un delito del orden federal y no local.
El amparo abrió la posibilidad de que Aburto Martínez pueda recobrar su libertad en marzo de 2024, cuando cumpla 30 años preso, ya que se anuló la sentencia de 45 años, pues el Tribunal determinó que se debe juzgar por el delito de domicilio bajo el Código Penal de Baja California de 1994, que dicta una sentencia máxima de 30 años para los delitos de ese tipo.
El 5 de octubre último, el Tribunal Colegiado en Materia Penal, en votación dividida de sus magistrados, concedió el amparo directo en favor de Mario Aburto, homicida confeso del excandidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Luis Donaldo Colosio Murrieta.
El fallo ordenó dejar insubsistente la sentencia condenatoria de 45 años de prisión, en segunda instancia, dictada en contra del imputado el 22 de diciembre de 1994 por un Tribunal Unitario.
El amparo también ordenó al Primer Tribunal Colegiado de Apelación del mismo circuito dictar nueva sentencia por haberse detectado diversas violaciones procesales.
La principal pifia procesal consistió en que Aburto Martínez debió ser juzgado por el delito de homicidio que señala el Código Penal para el estado de Baja California y no por el Código Penal federal como aconteció en el caso.
Cuando el Tribunal de Apelación ya se aprestaba a dar cumplimiento al veredicto constitucional, anuló la sentencia de 45 años y solicitó una prórroga para ejecutar lo ordenado, el Ministerio Público anunció su oposición al amparo.
El plazo original concedido por el Tribunal Penal al de Tribunal Apelación para dictar una nueva sentencia fue de cinco días y el 10 de octubre se concedió una prórroga de diez días más, lo que tenía presupuestada la nueva resolución a finales de octubre.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, con residencia en el Estado de México, rechazó otorgar al Tribunal de Apelación una prórroga de 90 días para cumplir con la sentencia de amparo en la que se ordenó emitir una nueva resolución por el delito de homicidio.
El amparo concedido al homicida confeso es para efecto de que el Juez de Distrito -que conoce de la causa penal- vuelva a dictar nueva sentencia por haberse detectado diversas violaciones procesales; entre ellas, que debe juzgarse al imputado por el delito de homicidio que señala el Código Penal para el Estado de Baja California y no por el Código Penal Federal como aconteció en el caso.
De esta forma, el fallo ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme al Código Penal de Baja California que prevalecía en 1994, que establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar, como sucedió, el Código Penal federal que considera una sentencia de hasta 50 años.
En el fallo se establece que la sentencia dictada hace más de 29 años debe quedar insubsistente y el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, deberá emitir una nueva resolución en la que cumpla los lineamientos que se están detallando, como lo es que Mario Aburto sea juzgado en el fuero común bajacaliforniano, pues la víctima no ostentaba ningún cargo federal al momento del crimen.
Sin embargo, dado el medio de impugnación presentado por la representación de la FGR, la suerte jurídica de Mario Aburto Martínez será demorada algunos meses más.
-Con información de Zeta