Entre las violaciones procesales que se actualizaron y por las que se otorgó la protección de la justicia federal a Aburto Martínez, se señala que “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”, además de la omisión de efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal.
Por Luis Carlos Sáinz
Tijuana, 6 de octubre (Zeta).- En votación divida, magistrados de un Tribunal Colegiado mexicano concedieron este viernes un amparo directo en favor de Mario Aburto Martínez, homicida confeso del excandidato presidencial del PRI Luis Donaldo Colosio Murrieta, que deja sin efectos la sentencia condenatoria de 45 años de prisión dictada en su contra el 22 de diciembre de 1994.
Sin embargo, el amparo concedido al michoacano es para efecto de que el Juez de Distrito -que conoce de la causa penal- vuelva a dictar nueva sentencia por haberse detectado diversas violaciones procesales; entre ellas, que debe juzgarse al imputado por el delito de homicidio que señala el Código Penal para el Estado de Baja California y no por el Código Penal Federal como aconteció en el caso.
De acuerdo con los magistrados que otorgaron la protección de la justicia federal a Aburto Martínez, entre las violaciones procesales que se actualizaron se encontraron con que “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”, además de la omisión de efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal.
En el fallo se establece que la sentencia dictada hace más de 29 años debe quedar insubsistente y el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, deberá emitir una nueva resolución en la que cumpla los lineamientos que se están detallando, como lo es que Mario Aburto sea juzgado en el fuero común bajacaliforniano, pues la víctima no ostentaba ningún cargo federal al momento del crimen.
En cuanto a la tortura alegada por el quejoso, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable (Juez federal) de vista al Ministerio Publico de su adscripción con dichas manifestaciones, situación que de antemano ya se conoce, pues una comisión especial de la Fiscalía General de la República (FGR) ya integra una carpeta de investigación al respecto desde 2022 por insistencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).