Pedro Mellado Rodríguez
06/09/2024 - 12:04 am
Juicio político a Ministra Piña y jueces golpistas
En su desmesurado afán de detener la reforma al Poder Judicial y atarle las manos al Poder Legislativo, este jueves 5 de septiembre del 2024, la Ministra Norma Piña Hernández, abrió una consulta con otros ministros del máximo tribunal del país, para determinar si puede ordenar que se suspenda el proceso legislativo, de un dictamen que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y fue turnado al Senado de la República.
Luego de que se concluya el trámite de aprobar las reformas al Poder Judicial de la Federación, la tarea que tendrá que asumir de inmediato el Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de diputados y senadores, será iniciar los procesos para instaurar juicios políticos en contra de la Ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña Hernández y el séquito de jueces que concedieron amparos en contra del proceso legislativo, con un evidente afán golpista, de ataque a las instituciones democráticas y a la forma de Gobierno republicano, representativo y federal, lo que derivaría en la destitución de esos servidores públicos y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en las instituciones de Gobierno.
En su desmesurado afán de detener la reforma al Poder Judicial y atarle las manos al Poder Legislativo, este jueves 5 de septiembre del 2024, la Ministra Norma Piña Hernández, abrió una consulta con otros ministros del máximo tribunal del país, para determinar si puede ordenar que se suspenda el proceso legislativo, de un dictamen que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y fue turnado al Senado de la República.
Y por la misma ruta, el Congreso de la Unión tendría que someter a juicio político a la Jueza Martha Eugenia Magaña López, del juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien concedió tres suspensiones en juicio de amparo para tratar de detener la aprobación de la Reforma Judicial y al Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Felipe Consuelo Soto, quien el pasado sábado 31 de agosto del 2024 concedió una suspensión de oficio con el mismo afán de parar la Reforma Judicial.
También tendría que considerar el Congreso de la Unión someter a juicio político al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Rodrigo de la Peza López Figueroa, quien el pasado primero de julio del 2024 ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el nombramiento de dos nuevos magistrados en la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional para que pudiera sesionar completo y calificara la elección de Presidenta de la República. El Juez invadió facultades autónomas del Tribunal Electoral, que es la máxima autoridad en la materia y usurpó funciones del Senado de la República, que es el único facultado, constitucionalmente, para designar magistrados electorales.
Habría que recordar que en su afán golpista para evitar la Mayoría Calificada de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados de la Federación, la Ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña Hernández, dio trámite el lunes 26 de agosto del 2024, de manera exprés, a un recurso presentado por el presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza, para que ese alto tribunal analizara los criterios jurídicos para la asignación de diputaciones y de senadurías por la vía plurinominal en el Congreso.
Esta decisión precipitada y arbitraria de Piña Hernández motivó un enérgico posicionamiento del Ministro Juan Luis Alcántara Carranca, quien le aclaró a la Ministra presidenta de la Suprema Corte que es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la última y definitiva instancia, facultada legalmente para interpretar la constitucionalidad de las leyes electorales, para la adjudicación de diputados y senadores plurinominales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, en su Artículo 110 que pueden se sujetos de Juicio Político los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito. En tanto que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos advierte en su artículo 6 que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como serían, el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo, federal y la usurpación de atribuciones o cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Esta misma Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que las sanciones derivadas del Juicio Político consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
El procedimiento para llevar a cabo el juicio político se inicia cuando la Cámara de Diputados presenta la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los legisladores presentes en la sesión respectiva, después de haber sustanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado.
Una vez que el Senado de la República recibe la acusación formulada por la Cámara de Diputados en contra del servidor público sometido a Juicio Político, se convierte en Jurado de sentencia para aplicar la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
¿Por qué tendrían que instaurarse juicios políticos contra la Ministra Piña Hernández y los jueces mencionados? Por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al realizar y consentir actos y omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; por ataques a las instituciones democráticas; por ataques a la forma de Gobierno republicano, representativo, federal, y por usurpación de atribuciones que pretenderían causar graves perjuicios a la Federación y trastornos al funcionamiento normal de las instituciones.
La impertinencia e improcedencia de las resoluciones de los jueces es compartida y avalada por la Ministra Piña Hernández, en su carácter de presidenta del Consejo de la Judicatura Federal, órgano del Poder Judicial de la Federación responsable de designar, ratificar o remover a magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, vigilando la conducta de los administradores de justicia, y aplicando las medidas disciplinarias y las sanciones correspondientes.
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su Artículo 61: “El juicio de amparo es improcedente: I.- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV.- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V.- Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.
Tampoco es procedente el Juicio de Amparo: “VII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.
La Ministra Piña Hernández convirtió al Poder Judicial en un poder faccioso, que transita con singular desvergüenza hacia la ilegalidad y la manipulación grotesca de las leyes, con tal de conservar sus privilegios, y proteger los intereses de una minoría privilegiada a la que ampara y sirve, alejada de los legítimos reclamos de la mayoría del pueblo, que tiene hambre y sed de justicia.
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