El próximo miércoles 14 de agosto del 2024, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizará y en su caso aprobará el proyecto de sentencia que acumula el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por Gálvez Ruiz y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN,PRI y PRD, como paso previo a la declaración de validez de la elección presidencial y la declaración de Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de la morenista Claudia Sheinbaum Pardo.
Ciudad de México, 6 de agosto (SinEmbargo).- La violencia y la inseguridad no fueron elementos que afectaran las pasadas elecciones presidenciales del domingo 2 de junio del 2024 y por lo tanto, no podría se considerada como una causal para anular esos comicios, advierte el proyecto de sentencia formulado por los magistrados integrantes de la Comisión Especial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Este proyecto de sentencia que acumula el Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales promovido por Gálvez Ruiz y los Juicios de Inconformidad formulados por PAN,PRI y PRD, será analizado y en su caso, aprobado por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el próximo miércoles 14 de agosto del 2024, como paso previo a la declaración de validez de la elección presidencial y la declaración de Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de la morenista Claudia Sheinbaum Pardo.
El documento elaborado y firmado por los magistrados De la Mata Pizaña y Fuentes Barrera, advierte: “Sentencia que se dicta con motivo de las demandas presentadas por Xóchitl Gálvez, y el PAN, PRD y PRI, en el sentido de declarar improcedente la primera de ellas, porque la actora carece de interés jurídico, y de declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos”, como pretendían los partidos que integraron la coalición Fuerza y Corazón por México.
En el proyecto de sentencia se advierte que “esta Sala Superior considera relevante precisar, antes de entrar al estudio de los temas planteados por la parte actora, que la vulneración de valores fundamentales para considerar una elección como libre, auténtica y democrática, debe partir de la acreditación objetiva y material de irregularidades graves, dolosas, generalizadas o sistemáticas, y que resulten determinantes —cuantitativa y cualitativamente— para el resultado de la elección de la Presidenta, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el proceso electoral y su resultado, definiendo a la candidatura ganadora”.
Y agrega, sobre los criterios para considerar la eventual nulidad de una elección: “lo anterior, además de generar certeza respecto a las consecuencias de los actos válidamente celebrados, de no exigirse, podría llevar al absurdo de considerar que cualquier transgresión accesoria, leve, aislada, eventual, e intrascendente al marco constitucional y legal aplicable, por mínima que fuera, tendría por efecto, indefectiblemente, la declaración de nulidad de la elección de la Presidenta, con lo que se afectaría el derecho humano al voto —activo y pasivo—; se desconocería la voluntad electoral, y se deslegitimaría el conjunto de actividades administrativas y jurisdiccionales llevadas a cabo a lo largo del proceso comicial”.
¿Cuáles son los principales temas o presumibles agravios planteados en las tres demandas formuladas por la oposición?
1.- Violencia generalizada durante el proceso electoral. 2.- Intervención indebida de sindicatos durante la elección. 3.- Intervención indebida de servidores públicoas en la elección. 4.- Coacción al voto y compra de votos a la ciudadanía. 5.- Actuar indebido de autoridades electorales y 6.- Adquisición indebida en tiempos de radio y televisión.
La actora (se refiere en este caso particular a Xóchitl Gálvez Ruiz) señala, de forma expresa, que no pretende la nulidad de la elección, si no que, su pretensión se encamina a hacer valer diversas cuestiones que, en su concepto, implican la posibilidad de afectar al proceso electoral y que deben ser tomadas en consideración para la calificación de la elección.
El Tribunal Electoral le responde que “la demanda es improcedente ya que la parte actora no plantea una vulneración directa a sus derechos político–electorales a partir de la cual cuestione la validez de la elección y tampoco solicita su nulidad. La voluntad de la actora es expresa cuando señala que no solicita la nulidad de la elección en la que participó, y de la demanda no se advierte argumento alguno que tienda a demostrar la existencia de situaciones que, a su consideración, pudieran poner en entredicho sus derechos”.
Con respecto a la presunción de violencia generalizada durante el proceso electoral, idea en la que coinciden Xóchitl Gálvez y los tres partidos que la postularon, PAN, PRI y PRD, en los tres juicios promovidos se argumenta: La parte actora sostiene que la existencia de un contexto de violencia generalizada en el país y la intervención del crimen organizado impidieron que la elección fuera libre y auténtica. Para acreditarlo presenta exclusivamente 652 vínculos electrónicos –en su mayoría notas periodísticas– y expone una serie de manifestaciones sobre supuestos hechos contextuales de violencia generalizada; violencia electoral en procesos electorales anteriores y su aumento exponencial en los últimos años, además del establecimiento de patrones reiterados en determinadas entidades federativas, la existencia de tales hechos en el proceso electoral actual y su impacto en los principios rectores del proceso electoral”.
La ponderación que el Tribunal Electoral hace con respecto a este presunto agravio es la siguiente: “Decisión: Son infundados los planteamientos expuestos por la parte actora para su pretensión de nulidad de la elección presidencial a partir de la supuesta existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país o de incidencia del crimen organizado en la elección de la Presidenta. Lo anterior porque del conjunto de elementos aportados –consistentes exclusivamente en vínculos electrónicos que sustancialmente contienen notas periodísticas– no es posible desprender aspectos contextuales o específicos que soporten su narrativa respecto a que el resultado de la elección de la Presidenta responde o es consecuencia de la existencia de una situación de violencia generalizada o de incidencia del crimen organizado”.
Con respecto a este mismo tema, el Tribunal Electoral argumenta: “En el caso –del análisis de los elementos contextuales expuestos– no se advierte que algún hecho de violencia o irregularidad asociada a la delincuencia organizada haya tenido un impacto en las condiciones de realización de la elección, dado que, de las 170,182 casillas que el Instituto Nacional Electoral previó instalar para la elección concurrente, se instaló el 99.85 por ciento; es decir, solo 52 casillas no fueron instaladas en todo el país”.
Agregan además los magistrados De la Mata Pizaña y Fuentes Barrera: “Si bien se observa que, en esta elección, en comparación con las dos elecciones presidenciales anteriores, aumentaron las casillas no instaladas, ya que en la elección de 2018 se reportó la instalación del el 99.90 por ciento de casillas, en donde 16 casillas no fueron instaladas, mientras que en la elección de 2012 se instaló el 99.99 por ciento de las casillas, lo que resultó en 2 casillas no instaladas; este aumento no representa un crecimiento significativo que pusiera en riesgo la elección de la Presidenta, pues como se refirió se pudo instalar el 99.85 por ciento de las casillas”.
Y sobre este tema en particular, el Tribunal Electoral concluye: “Del total de personas con derecho a voto en los comicios del 2 de junio del 2024 participó el 61.04 por ciento de la Lista Nominal de Electores; por lo que no se advierte una variación significativa respecto de anteriores procesos electorales, ya que entre el año 2000 y 2018 la votación osciló entre el 58 y el 64 por ciento de la votación en promedio. En consecuencia, no hay base para afirmar que en la elección presidencial exista una situación que afectara la participación ciudadana, la organización electoral, y menos aún que la misma fuera motivada por cuestiones vinculadas a la violencia política o a la incidencia del crimen organizado”.
En otro tema que Gálvez Ruiz y los partidos PAN, PRI y PRD incluyen en sus juicios, se señala: “La parte actora refiere que hubo una intervención sistemática e indebida de diversos sindicatos para favorecer la candidatura de Claudia Sheinbaum, alejándolos de sus finalidades. En concreto expresa que hubo reuniones sindicales con las que se coaccionó el voto, como la visita a Palacio Nacional y el evento de seis de noviembre; que dirigentes sindicales manifestaron apoyo a Claudia Sheinbaum, quien estuvo presente en diversos eventos, lo cual debe entenderse como un acto de autoridad para apoyarla; y que hubo uso de camiones con los emblemas y nombres de sindicatos para trasladar agremiados a eventos de la candidata”.
El Tribunal considera infundado este presunto agravio y argumenta: “Decisión: Es infundado el planteamiento, ya que el análisis de los treinta y cinco enlaces electrónicos presentados exclusivamente como pruebas sólo revelan indicios de actos que forman parte de las libertades políticas de las personas agremiadas y de los sindicatos, sin que la parte actora haya especificado circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta coacción al voto a las personas integrantes del sindicato”.
Mañana analizaremos en qué términos fueron desestimados o considerados infundados otros presuntos agravias incluidos en los tres juicios promovidos por la oposición y resueltos por los integrante de la Comisión Especial, de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los magistrados De la Mata Pizaña y Fuentes Barrera, en el proyecto de sentencia que será analizado y votado el próximo miércoles 14 de agosto del 2024.