En los meses previos a la consulta se dio una intensa batalla política y legal entre el Gobierno y el Instituto Nacional Electoral (INE) luego de que el Congreso, controlado por Morena, le recortara el presupuesto al organismo. Éste suspendió en diciembre el proceso para el referendo bajo el argumento de que carecía de recursos suficientes, pero luego debió reactivarlo tras una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que le ordenó seguir adelante con la votación.
Por Abril Mulato
CIUDAD DE MÉXICO (AP).— En septiembre de 2021, el Senado de México aprobó una reforma constitucional que permite convocar a los mexicanos a las urnas para que decidan si quieren o no que siga en el poder el Presidente en turno. Realizar tal consulta ciudadana es uno de los compromisos del actual mandatario, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Desde que se convocó a los mexicanos a opinar sobre el curso de su mandato, en redes sociales han circulado múltiples afirmaciones falsas sobre el alcance que tendría el referendo. Aquí explicamos qué hay detrás del ejercicio participativo que se realizará por primera vez en la historia del país.
1. ¿QUÉ VA A PASAR EL DOMINGO 10 DE ABRIL?
Se llevará a cabo el referendo revocatorio del mandato del Presidente López Obrador. Esto quiere decir que se les preguntará a los mexicanos si quieren que concluya anticipadamente su Presidencia o que continúe hasta el final de su sexenio en 2024.
Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el padrón electoral y que cuenten con credencial vigente podrán acudir a las urnas y recibir una boleta en donde se les hará la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
2. ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE MÉXICO SOBRE LA REVOCACIÓN DE MANDATO?
La ley dicta que el proceso de Revocación de Mandato procederá cuando sea solicitado por al menos tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores siempre y cuando corresponda a 17 de los 32 estados que representen también al menos tres por ciento de la lista nominal de votantes.
3. ¿QUÉ SUCEDERÁ SI NO SE ALCANZA EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA?
La Ley de Revocación de Mandato establece que si no se alcanza 40 por ciento de participación el resultado no tendrá ningún efecto y el mandatario continuará ejerciendo su cargo hasta el final de su sexenio en 2024.
5. ¿QUÉ OCURRIRÁ SI LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS VOTA PARA QUE AMLO SIGA EN EL PODER?
El mandatario continuará ejerciendo su cargo hasta el final de su sexenio, según lo establecido por la ley.
4. ¿BAJO QUÉ ESCENARIO PODRÍA AMLO DEJAR EL PODER?
El Instituto Nacional Electoral (INE), organismo encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la consulta, señala que para que haya una consecuencia en el mandato de López Obrador debe participar al menos el 40 por ciento de la ciudadanía en la lista nominal. De acuerdo con el INE, la Revocación de Mandato sólo procederá si de ese 40 por ciento que participó, la mayoría absoluta (50por ciento + 1) opta por remover al Presidente.
6. ¿CUÁLES SON LAS AFIRMACIONES FALSAS QUE MÁS CIRCULAN SOBRE LA CONSULTA?
-PRIMERA DESINFORMACIÓN: Que México se convertirá en una dictadura “como la de Venezuela o Cuba” si la Revocación de Mandato no procede o si la gente no participa suficiente o si la mayoría vota para el mandatario siga en su cargo.
-VERIFICACIÓN AP: Falso. En cualquiera de los dos escenarios, lo único que sucederá, según lo establecido por la ley, es que López Obrador seguirá ocupando su cargo como Presidente hasta que termine su periodo en 2024.
-SEGUNDA DESINFORMACIÓN: Si votamos por la Revocación de Mandato, se rompe el principio de legalidad y esto dará pie a que AMLO pida una ampliación de mandato.
-VERIFICACIÓN AP: Falso, porque la Revocación es un mecanismo ya establecido en la Constitución, regulado en una ley secundaria, que fue la Ley Federal de Revocación de Mandato, según lo explica Hugo Concha, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.
-TERCERA DESINFORMACIÓN: La consulta ciudadana que se llevará a cabo en México el próximo 10 de abril de 2022 es para ratificar en el cargo al Presidente López Obrador.
-VERIFICACIÓN AP: Falso, porque la consulta será sobre la Revocación de Mandato. La palabra ratificación no es mencionada en la boleta de la consulta, ni tampoco aparece en la Constitución mexicana o en la ley que regula este ejercicio.
7. ¿CÓMO PODRÍA INFLUIR LA DESINFORMACIÓN EN LA CONSULTA O EN SU RESULTADO?
Como ha pasado en otros países, la diseminación de información falsa podría afectar la concurrencia de los votantes y por lo tanto el resultado del ejercicio democrático. Laura Edelson, desarrolladora de métodos para identificar contenido y actividad no auténticos e investigadora líder en el proyecto Ciberseguridad para la Democracia de la Universidad de Nueva York, explicó a la AP que esto ha ocurrido en otros países.
Por ejemplo, en la campaña presidencial estadounidense de 2020, se describió, sin sustento, al ahora mandatario Joe Biden como “comunista” y se le comparó con el Presidente venezolano Nicolás Maduro en anuncios de Facebook dirigidos a votantes latinos de los estados de Texas y Florida. Donald Trump ganó en ambas entidades.
La investigadora recalca que actualmente la desinformación es usada como estrategia. “Estamos viendo actores que difunden contenido para lograr un objetivo político que saben que no es exacto, y se usa porque ese mensaje era efectivo con una audiencia particular. Las personas que dirigen estas campañas están buscando el poder y usarán el mensaje que sea efectivo. Esto no se trata de ideología, se trata de poder”, aseguró Edelson.
8. SI LA REVOCACIÓN DE AMLO PROCEDIERA, ¿QUÉ SIGUE?
En su artículo 60, la Ley de Revocación de Mandato establece que, si los resultados de la jornada indican que procede la Revocación, el titular de la Presidencia de la República se entenderá separado definitivamente del cargo cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de Revocación.
“Una vez hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del Artículo 84 de la Constitución”, dice la legislación. Este Artículo establece que será el Congreso quien nombrará al Presidente interino o sustituto que “deberá concluir el periodo respectivo”, en un término no mayor a 60 días, y que mientras esto ocurre el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.