Duarte de Ochoa solo ha sido sentenciado por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, por los cuales recibió una condena –ratificada el 18 mayo de 2020 por Isabel Porras Odriozola, Magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México– de nueve años en prisión, el pago de la multa de 58 mil 890 pesos y el decomiso de 40 bienes inmuebles.
Ciudad de México, 5 de diciembre (SinEmbargo).- Javier Duarte de Ochoa, exgobernador de Veracruz, informó que por cuestiones económicas cambiará de abogado.
A través de su cuenta de twitter, el exprimiste detalló que ya no podía pagar los honorarios del abogado Ricardo Sánchez Retana, por lo que Pablo Campuzano de la Mora se hará cargo de su defensa legal.
“Por cuestiones meramente económicas ante la imposibilidad de poder pagar sus honorarios a partir del día de hoy el abogado
@RSReyesRetana deja mi defensa legal, agradeciéndole infinitamente por su amistad, profesionalismo y solidaridad durante todo este tiempo que me representó”, escribió.
Por cuestiones meramente económicas ante la imposibilidad de poder pagar sus honorarios a partir del día de hoy el abogado @RSReyesRetana deja mi defensa legal, agradeciéndole infinitamente por su amistad, profesionalismo y solidaridad durante todo este tiempo que me representó.
— Javier Duarte (@Javier_Duarte) December 4, 2020
Campuzano de la Mora, detalló el exmandatario, ha acompañado a Duarte de Ochoa durante “todo este tortuoso proceso judicial”.
Duarte de Ochoa solo ha sido sentenciado por los delitos de asociación delictuosa y lavado de dinero, por los cuales recibió una condena –ratificada el 18 mayo de 2020 por Isabel Porras Odriozola, Magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México– de nueve años en prisión, el pago de la multa de 58 mil 890 pesos y el decomiso de 40 bienes inmuebles.
El aseguramiento de sus bienes no podrá efectuarse por el momento, debido a que la Magistrada revocó su decomiso, pues falta que se concluya la causa penal. Ante dicha situación, las propiedades tendrán que ser entregadas a quienes están registrados como los dueños.
“Es inadmisible que en la apelación se analicen aspectos que ya fueron previamente convenidos y expresamente aceptados ante el Juez de Control, en cuanto al delito y la responsabilidad; lo único exigible en primera instancia y verificable ante la alzada, en cuanto a estos tópicos, es que los datos de prueba sean suficientes, congruentes, pertinentes e idóneos”, se lee en el fallo del 26 de mayo, en el que se le ordena cumplir la sentencia de 9 años.
En el documento, Porras Odriozola recordó que “el Articulo 201, fracción III, inciso e) (del Código Nacional de Procedimientos Penales), dispone que es necesario que el imputado acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público, al formular la acusación. Lo que en el presente caso sí ocurrió. Además, como se anticipó, ninguno de los datos de prueba expuestos por la fiscalía, admite juicio de valor. En consecuencia, tampoco que sean excluidos por presuponer que se obtuvieron con trasgresión de derechos fundamentales”.
De acuerdo con la resolución, las videograbaciones de la audiencia donde se le dictó la condena a Javier Duarte dan constancia de que él aceptó su culpabilidad en esos delitos y que manifestó estar informado del alcance del procedimiento abreviado bajo el cual fue sometido
“Es así que, correctamente se tuvieron por cumplidos, uno a uno, los presupuestos para dictar sentencia de condena a Javier Duarte de Ochoa, mediante las reglas del procedimiento abreviado; desde luego, teniendo como base los datos de prueba expuestos en audiencia por la fiscalía”, explicó la Magistrada.