El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la condena tras estudiar los recursos que presentaron la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares y las defensa de los cinco enjuiciados.
Pamplona, España, 5 de diciembre (EFE).— Un tribunal español ha confirmado por mayoría la pena de nueve años de prisión impuesta a cada uno de los cinco jóvenes del grupo La Manada, que habían sido condenados en una polémica sentencia por delito continuado de abuso sexual cometido contra una joven de Madrid en los sanfermines de 2016.
Según el fallo judicial publicado hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la mujer, si bien dos de los cinco magistrados discreparon de la resolución al entender que sí hubo agresión sexual (violación).
La Audiencia regional de Navarra (norte) los condenó en primera instancia en abril pasado por abuso sexual, no por violación, lo que generó un fuerte rechazo y una oleada de protestas contra la sentencia, en especial del movimiento feminista, y una gran movilización a favor de la víctima.
Los jueces de la audiencia entendieron que los abusos se produjeron sin el consentimiento de la joven, pero no se usó violencia ni intimidación, condiciones para que la agresión se considere violación.
El TSJN confirmó la condena (puede ser recurrida en el Tribunal Supremo español) tras estudiar los recursos que presentaron la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares (el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno regional de Navarra) y las defensa de los cinco enjuiciados.
No obstante, este tribunal regional estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto la petición de absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos.
También ratificó la decisión de la audiencia provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos magistrados del TSJN, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, pues consideran que habría que condenar a los cinco jóvenes sevillanos por un delito continuado de agresión sexual -aprecian la existencia de intimidación- a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
Uno de los defensores de los procesados (todos están en libertad provisional con fianza) anunció que recurrirá en el Supremo para que se determine que las relaciones fueron “consentidas”.
El abogado de la víctima, por su parte, se mostró contrariado con la confirmación de la sentencia por abuso y no por agresión sexual, y estudia recurrir.
El ministro español de Fomento, el socialista José Luis Ábalos, reiteró hoy la necesidad de “definir claramente” la diferencia entre agresión y abuso sexual en la legislación penal.
Y el líder de Podemos (izquierda), Pablo Iglesias, opinó que la sentencia del TSJN es una “vergüenza que demuestra que el machismo está instalado en los tribunales”.