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Leopoldo Maldonado

05/04/2024 - 12:02 am

Segunda oportunidad para que la Suprema Corte ataje la censura en Internet

“Lo que se avecina si la Corte no toma una decisión contundente: la información de interés público podrá ser removida de Internet de forma inmediata sobre bases cuestionables”.

“Las reformas controvertidas han establecido un sistema de incentivos para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea”. Foto: SCJN vía Cuartoscuro

El 12 de enero de este año, publicábamos en este espacio “¿La Suprema Corte resolverá contra la censura digital?”, días antes de una importante resolución en el seno de la Primera Sala de la SCJN en la cual se revisaría el controversial mecanismo de “notificación y retirada” en Internet, mismo que se ha constituido como una forma de censura digital.

Recordemos que en junio de 2020, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y otros ordenamientos, derivadas de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Estas reformas, que entraron en vigor el 1 de julio de 2020, legalizaron e incentivaron la censura en Internet y se configuraron como el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea. Como respuesta, el 19 de agosto de 2020 Artículo 19 promovió una demanda de amparo indirecto contra dichas reformas.

Las reformas controvertidas han establecido un sistema de incentivos para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea. Es a través de ellas que se afianzó el mecanismo de “notificación y retirada”, con el cual, los proveedores de servicios de Internet -de alojamiento de servicios web como GoDaddy, buscadores como Google, y redes sociales como Facebook, X e Instagram, por mencionar algunos- están obligados a eliminar contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona alegue que se le violaron sus derechos de autor. Lo anterior, sin necesidad de comprobar la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlos, ni se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.

El mal uso de este mecanismo lo documentamos ampliamente con la Clínica de Ciberderecho de Harvard en el reporte “Acceso Denegado”. En dicho documento hablamos de como la Ley estadounidense en la materia (Digital Millenium Copyright Act o “DMCA”) es fuente de abusos, inclusive contra medios latinoamericanos que alojaban sus páginas en servidores de aquel país. Por su parte la Organized Crime and Corruption Reporting Project (OCCPR), en una investigación global sobre el despacho “Eliminalia” basado en España, confirmó como se venden servicios jurídicos de “lavado de imagen” a políticos acusados de corrupción y presuntos integrantes de mafias internacionales, precisamente bajando contenidos de interés público mediante el uso y abuso de estas herramientas y otras en materia de datos personales.

El caso más reciente es el bajado del video donde se observa a Jorge Álvarez Maynez y Samuel García burlándose del priísta Manlio Fabio Beltrones y el INE. Dicho material generó fuertes críticas contra el hoy candidato presidencial de Movimiento Ciudadano. You Tube, con base en el reclamo de la empresa de contenidos Badabum, ordenó a Julio Astillero y a esta casa periodística bajar el video originalmente subido por el propio Álvarez Maynez a su cuenta de Instagram. La empresa Badabum, por cierto, ha recibido recursos públicos del Gobierno de Nuevo León y es la gestora de imagen de Mariana Rodríguez, influencer, candidata a la Alcaldía de Monterrey y esposa del Gobernador. Este caso nos demuestra lo que se avecina si la Corte no toma una decisión contundente: la información de interés público podrá ser removida de Internet de forma inmediata sobre bases cuestionables.

¿Qué pasó en el marco de la decisión de la SCJN? Primero es importante aclarar que la reforma de derechos de autor incluye otros aspectos polémicos que serán revisados por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, los candados digitales y su elusión). No ahondaremos en ello. Solamente decir que el proyecto de resolución elaborado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo prácticamente desestimaba nuestros argumentos sobre la mayoría de los otros tópicos implicados en la reforma, menos uno, el que atañe precisamente a la “notificación y retirada”.

En efecto, el proyecto proponía declarar la inconstitucionalidad de dicho mecanismo por ser abiertamente violatorio de la libertad de expresión. De hecho, advierte de la posibilidad de proteger los derechos de autor -que también son derechos humanos- mediante mecanismos menos lesivos y agresivos para la libertad de expresión.

Tal situación despertó las luces de alarma en las organizaciones relacionadas con la industria cultural y sus cabilderos. Desplegaron su poderío y comenzaron a cabildear duro en la SCJN. La campaña de relaciones públicas no se hizo esperar, desplegaron columnistas y hasta académicos en revistas especializadas. Llegaron al absurdo de decir en diversos medios, en forma “anónima”, que nos “movían intereses oscuros”.

El argumento central es que ese mecanismo funciona en países europeos; pero omiten decir que básicamente se trata de democracias consolidadas y con estados de derecho robustos, amén que no está uniforme y completamente convalidado por los tribunales en Europa. Tampoco debaten la evidencia empírica que recabamos a lo largo de años y que apunta el ejercicio de censura contra medios en América Latina.

Agregan que México puede incurrir en responsabilidad en el marco del TMEC y el capítulo 20 de propiedad intelectual, pero evaden mencionar que el propio acuerdo establece un amplio margen de adaptación de conformidad con el derecho interno.

En este contexto, el proyecto de sentencia terminó retirándose y la discusión agendada el 17 de enero se pospuso indefinidamente. Pero se acerca otra oportunidad para la SCJN, esta vez para el Tribunal Pleno. La CNDH impugnó la polémica reforma en 2020 mediante una acción de inconstitucionalidad. Dicho recurso legal está en la lista de sesiones de la SCJN, subiendo y bajando al ritmo de los intereses y presiones gubernamentales y económicas que propugnan por no tocar este mecanismo de censura.

Pero en este sentido nos gustaría recalcar algo. La historia de México está marcada por el ocultamiento y la falta de garantía del derecho a la información, y por lo tanto, a la verdad y memoria, en graves violaciones de derechos humanos, innumerables situaciones de grave corrupción y colusión política con el crimen organizado. Por lo tanto, son necesarias todas las salvaguardas para el correcto flujo de información de interés público, ahora contenida a gran escala en Internet. De eso depende la posibilidad de ensanchar la vida democrática del país y el combate a la impunidad.

Luchar contra la “baja” de contenidos es una lucha contra el olvido y la negación. Es, una vez más, una lucha por la libertad de expresión.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

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