El reciente miércoles 3 de junio del 2024 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco y le ordenó que valore mensajes emitidos por el cardenal arzobispo de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez e identifique si vulneraron principio de laicidad. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco deberá emitir una nueva sentencia para determinar si el mensaje del cardenal estuvo destinado a apoyar o llamar a votar en contra de una candidatura o partido político en específico, como lo denunció el partido Morena.
Ciudad de México, 4 de julio (SinEmbargo).- Violador reincidente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen los principios del Estado Laico y de la separación jurídica de los asuntos del Estado y de las Iglesias, y también de la Ley General de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el Cardenal Arzobispo Emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, podría ser sancionado por la Secretaría de Gobernación, al incurrir en una nueva intromisión en el proceso electoral del reciente 2 de junio del 2024, como antes lo hizo en los comicios del 6 de junio del 2021, en los cuales provocó, inclusive, que fueran anuladas las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro, Tlaquepaque, Jalisco, lugar en el cual reside el prelado católico.
El reciente miércoles 3 de junio del 2024 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco y le ordenó que valore mensajes emitidos por el cardenal arzobispo de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez e identifique si vulneraron principio de laicidad.
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco deberá emitir una nueva sentencia para determinar si el mensaje del cardenal estuvo destinado a apoyar o llamar a votar en contra de una candidatura o partido político en específico, como lo denunció el partido Morena.
En los últimos días de abril del 2024 empezó a circular en redes sociales un video del arzobispo emérito de Guadalajara, en el que advertía:
“Muy estimados amigos, tenemos elecciones el 2 de junio muy peligrosas, puede haber violencia, puede haber robo de urnas y cosas parecidas. Si ganan los que estan en el poder se viene el comunismo, téngalo claro, se viene el comunismo con todos los males que trae consigo: falta de libertad, se arruina la economía, se combate a la religión y se empobrece a los pueblos como están Cuba, o como está Venezuela que era un pueblo muy rico, o Nicaragua”. También se publicó en redes sociales otro, con amplio contenido, en el que Sandoval Íñiguez advertía de los riesgos de que el país fuera llevado hacia un régimen comunista.
El jueves 9 de mayo del 2024, la comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco ordenó a Sandoval Iñiguez evitar inducir la voluntad de las personas en favor o en contra de partido o candidato alguno. Los consejeros Brenda Judith Seráfín Morfín, Miguel Godínez Terriquez y el consejero presidente de esta comisión, Moises Pérez Vega, votaron en favor de dictar medidas cautelares para que el cardenal Sandoval Íñiguez no volviera a hacer comentarios que afectaran el proceso electoral.
El sábado primero de junio del 2024 el pleno del Tribunal Electoral de Jalisco, al resolver el Procedimiento Sancionador Especial (expediente PSE-TEJ-098/2024) consideró inexistencia la infracción atribuida al cardenal Juan Sandoval Íñiguez de haber violado los principios del estado de laico y de hacer proselitismo en contra de Morena, pero lo exhortó a abstenerse de realizar manifestaciones que pudieran llegar a ser proselitistas. Firmaron la resolución los magistrados, el presidente Tomás Vargas Suárez y sus pares Liliana Alférez Castro y Ramón Eduardo Bernal Quezada. Esta sentencia fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por mandato constitucional, establecido en el artículo 130 de nuestra Carta Magna, existe un principio histórico “de la separación del Estado y las iglesias”, que establece que “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
Además, el artículo 130 constitucional señala que “los ministros [de culto] no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.
Por mandato constitucional, establecido en el artículo 130 de nuestra Carta Magna, existe un principio histórico “de la separación del Estado y las iglesias”, que establece que “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
Además, el artículo 130 constitucional señala que “los ministros [de culto] no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.
Mientras que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales exista un enunciado, en el Artículo 16, que establece: “Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quién en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su Artículo 14: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses”.
Y reitera el mandato constitucional: “Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.
El jueves 30 de septiembre del 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló las elecciones para presidente municipal realizadas el domingo 6 de junio del 2021 en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, lugar de residencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, quien a juicio de la autoridad electoral intervino en los comicios con el deliberado propósito de afectar al candidato del partido Morena que tenía posibilidades reales de ganar la alcaldía.
Seis días antes de los comicios en Tlaquepaque, el Cardenal Juan Sandoval difundió en redes sociales un video crítico en contra del gobierno y su partido.
“Mis estimados amigos -decía Sandoval Íñiguez-, el tema es obligado, estoy grabando este mensaje semanal el lunes 31 de mayo a pocos días de las elecciones, estas del 6 de junio, y claro este mensaje es una reflexión o una insistencia ante ustedes para proceder debidamente”.
Explicaba el ministro católico: “En estas elecciones van en juego muchas cosas, si ganan los que están en el poder se viene la dictadura, o sea, se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza, basta mirar los pueblos que han caído en él. Está también en juego la economía, ya de por sí muy dañada, muy dañada, pero si tienen todas las facultades a su gusto vamos a quedar muy pobres como está Venezuela, como está Cuba”.
Las elecciones extraordinarias en San Pedro Tlaquepaque se llevaron a cabo el domingo 21 de noviembre del 2021. Triunfó nuevamente el partido Movimiento Ciudadano, con su candidata Mirna Citlalli Amaya, quien venció por segunda ocasión en el mismo año al morenista Alberto Maldonado Chavarín.
Con base en lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Secretaría de Gobernación es la responsable de sancionar, con amonestación o multa, al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, una vez que el Tribunal Electoral federal le notifique formalmente que el prelado católico violó el principio histórico y jurídico de la separación Iglesias-Estado y que es reincidente por interferir en los comicios del 2021 y del 2024, para tratar de inducir el voto en contra de Morena.