La Segunda Sala de la SCJN planteó que los trabajadores de la generación de transición tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25, sin embargo el titular del IMSS afirmó que esta resolución solo aplica para los juzgados y tribunales colegiados de menor jerarquía.
Ciudad de México, 4 de febrero (SinEmbargo).- Las pensiones de las personas que se encuentran en el esquema de transición, de las leyes de 1973 y 1997, no tendrán recorte, recálculo o disminución. La resolución publicada por la corte no es de aplicación obligatoria para el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) aseguró el Director de la institución, Zoé Robledo.
Desde Palacio Nacional, durante la conferencia de prensa matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el funcionario fue cuestionado sobre la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales acerca de la pesada carga fiscal que representarán las pensiones en 2080.
La Segunda Sala de la SCJN planteó que los trabajadores de la generación de transición tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25. Robledo afirmó que la controversia de tesis no tiene un ámbito de aplicación general, sino que es un criterio para los juzgados y tribunales colegiados de menor jerarquía.
“No es la primera vez que la segunda sala tiene una opinión al respecto, lo tuvo en 2010 y lo tuvo en 2016”, dijo el funcionario. Además recordó que la aplicación es cuando haya juicios al respecto, pero que no es de aplicación obligatoria para el IMSS.
“Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición, entre la ley del 73 y la ley del 97, en 25 salarios mínimos, como se ha hecho durante los últimos años”, afirmó Robledo.
Negó que haya “rasurada” o recálculo en las pensiones y mucho menos la disminución. Recalcó que la Segunda Sala sólo estableció un criterio para sus juzgados, por lo que el IMSS respetará el esquema de cotización de los trabajadores en el esquema de transición cuando coticen por arriba de 10 salarios mínimos
“Creemos que es el trabajo de toda su vida, que cotizaron con 25 salarios, sería injusto reducirlo a 10, pero esta controversia de tesis de la segunda sala no es de aplicación al seguro social”, afirmó.
GENERACIÓN DE TRANSICIÓN
La “generación de transición” está conformada por alrededor de 20 millones de personas quienes cotizan en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.
El Congreso federal le dio dos opciones a este grupo para cuando se retiren; decidir entre financiar su pensión con lo que se hubiera acumulado en su Afore, o pedir una pensión al IMSS -pagada por el erario- de las previstas en la Ley del Seguro Social de 1973.
El 24 de enero la Segunda Sala de la Suprema Corte dijo que se opta por el régimen de la Ley de 1973 que aplica el tope de 10 salarios mínimos y no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente.
Según la SCJN “es jurídicamente inaceptable aplicar el tope de 25 salarios, en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos”, es por ello que aclaró que: “a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”.
En mayo del 2010 la SCJN resolvió otra contradicción de tesis sobre el mismo tema y ratificó que el tope sería de 10 veces el salario y señaló en aquel momento que “el salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”.
En febrero del 2016, la Corte confirmó ese mismo criterio en una nueva controversia, cuando según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los trabajadores de la “generación de transición” dijo que ejercerán una fuerte presión en el gasto público durante los próximos 16 años.
-Con información de Vanguardia