El Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas documentó 166 casos de muertes violentas en el estado, entre el primero de enero y el 31 de octubre de 2019. De esas muerte, al menos 75 cumplirían con una de las siete causales establecidas en la Ley para ser consideradas feminicidio. Pero esas cifras contrastan con la información oficial. El Fiscal del estado, Jorge Luis Llaven Abarca, dijo que sólo se han contabilizado 17 feminicidios en ese lapso de tiempo.
Por Andrés Domínguez
Chiapas, 3 de diciembre (ChiapasParalelo).- Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado, informó que en lo que va del 2019, se han confirmado 17 feminicidios; de los cuales el 96 por ciento se ha esclarecido.
Sin embargo, el Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas ha documentado del primer día de enero al 31 de octubre del presente año, 166 muertes violentas; de los cuales al menos 75 cuentan con una de las siete causales para ser considerado feminicidio.
Llaven Abarca comentó que a un año de recibir la Fiscalía General del Estado, se hicieron acciones importantes por el tema de la Alerta de Violencia de Género, siendo la primera de ellas, la decisión de salir de la Coordinación.
“No estábamos de acuerdo con que la Fiscalía tuviera la coordinación de la Alerta, porque la persecución de delitos es una política a corto plazo, de reacción cuando ya se cometió el delito. Por eso se hicieron algunas reformas y adecuaciones para que la alerta recaiga en la Secretaria General de Gobierno” explicó.
Fue el 17 de junio de este año, el día en que Alejandra Rovelo, fue nombrada Coordinadora de la Alerta de Violencia de Género, tras haber pasado 2 años y 7 meses desde su declaratoria para 7 municipios de Chiapas.
Llaven Abarca afirmó que han registrado 17 feminicidios en 2019, de los cuales han sido esclarecidos 16; con un 96 por ciento de efectividad. Inclusive lo comparó con cifras del año pasado:
“A comparación del 2018, se llevaban 30 casos y únicamente el 45 por ciento de esclarecimiento” mencionó.
Por último, el fiscal comentó que buscarán todos los mecanismos legales para dar con los feminicidas que han sido liberados en este año.
“Nosotros vamos a incluir cualquier mecanismo, ya sea recompensa, apoyo de la Interpol, para encontrar a los feminicidas, sin titubeo. Hay seriedad, lo que tengamos que autorizar los mecanismos lo haremos” finalizó.
Pero en lo que va del año han sido liberados 4 feminicidas, solo Jimmy Virgilio “N”, es el único reaprehendido por casos de femicidios, aún quedan pendientes la captura de Fernando Rosales Toledano, Mariano Sánchez Pérez y de Felipe de Jesús Chamlati Albores, presunto asesino de Maricarmen Escobar López de 16 años en Pijijiapan.
¿QUÉ ES UN FEMINICIDIO?
De acuerdo con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deberá entender por violencia, “…cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
Asimismo, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
El concepto de feminicidio surge en medio de la difícil crisis de mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua en los albores del siglo XXI, como una categoría para analizar la desigualdad de género y las consecuencias extremas de la misma, en la vida de las mujeres.
Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”, que de acuerdo con esta “…es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres…”
Por ello, para contribuir a garantizar que las instituciones reconozcan y castiguen los asesinatos de mujeres, en 2012 se aprobó una Reforma al Código Penal Federal, en el que se establece el Delito de feminicidio y se definen los criterios para investigar y determinar si tal homicidio de una mujer corresponde a un feminicidio, si al menos cumple con uno de dichos criterios. Desde entonces, las entidades federativas han incorporado en sus propios Códigos Penales ese tipo penal, no sin tropiezos y limitaciones para su aprobación, adoptando o adaptando el ya reconocido a nivel federal.
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.