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El Presidente a revisión

La revocación de mandato: Qué debe pasar para que una mayoría “derroque” a AMLO

03/08/2021 - 10:00 pm

Un nuevo ejercicio democrático empieza a calentarse. Se trata de la Revocación de Mandato, un proceso que tendrá que ser impulsado por la propia ciudadanía para poder llevarse a cabo en marzo de 2022, pero antes tendrá que seguirse una ruta legal.

–Con información de Dulce Olvera

Ciudad de México, 3 de agosto (SinEmbargo).–  El próximo llamado a las urnas se prevé que sea en marzo de 2022 con la encomienda de votar la revocación o la continuación del mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, un ejercicio que requerirá de la organización de una elección federal y que tiene como antecedente inmediato una Consulta Popular marcada por el abstencionismo.

La temática de este nuevo ejercicio democrático ha generado el interés de la oposición que ha manifestado que impulsará la Revocación de Mandato, como también lo ha hecho el Presidente López Obrador, su principal promotor desde tiempo atrás, quien busca que esta práctica sea una de sus “herencias” para las próximas generaciones.

“El pueblo va a decidir si me quedo o me voy en marzo. Ahora tienen otra oportunidad, a ver qué dice el pueblo de México porque en democracia es el pueblo el que manda”, insistió este martes el Presidente a la par que recordó que en junio “se unieron todos: políticos, corruptos, la mayoría de medios de información, los sectores más retrógrados”.

“Ahora viene la revocación del mandato va a ser interesantísimo, no vamos a estar bostezando porque el bloque conservador tiene la oportunidad de reagruparse”, dijo.

No obstante, la ruta a seguir para esta nueva consulta que se hará a la ciudadanía contempla una serie de lineamientos previstos en la Ley a partir de la reforma realizada por el Congreso y cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2019.

Para empezar, a raíz de estos cambios, en el Artículo 35 de la Constitución se establece que la Revocación de Mandato será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos. Para ello tendrán que solicitarla los electores de por lo menos 17 estados que representen al menos el 3 por ciento de la Lista Nominal.

La Ley plantea que sólo se podrá solicitar la realización de este ejercicio en una sola ocasión, específicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente. Para ello, la ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo a esta fecha a partir de los formatos, medios y lineamientos estipulados por la autoridad electoral.

LOS PENDIENTES RUMBO A LA REVOCACIÓN

De cumplirse los requerimientos, el Instituto Electoral será la autoridad responsable de organizar la Revocación de Mandato, la cual nunca podrá coincidir con las jornadas electorales, federales o locales.

Por acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas del Congreso —instancia donde aún debe establecerse y aprobarse la Ley reglamentaria en la materia—, la consulta de revocación se llevará a cabo durante los primeros días de marzo de 2022. 

Los recursos para su realización los tendrá que incluir el INE en la propuesta de presupuesto que tendrá que enviar a la Cámara de Diputados, con fecha límite del próximo 27 de agosto. 

“Es importante que al INE se le otorguen los recursos necesarios para 2022. No podría realizarse una Revocación de Mandato como nos sucedió con la Consulta Popular que fue a partir de ahorros del proceso electoral; el próximo año esos ahorros ya no se tendrán. Estamos confeccionando el presupuesto para 2022 sin excesos ni lujos”, dijo al respecto el Consejero electoral José Roberto Ruiz Saldaña, en entrevista con SinEmbargo.

El Coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, presentará en el periodo extraordinario una iniciativa para expedir la Ley federal de Revocación de Mandato, específicamente a la figura del Presidente de la República. Por su parte, los diputados se reunirán la última semana de agosto para armar la agenda legislativa y definir la ruta de esta revocación.

“Esta Ley reglamentaria tiene que ser un instrumento jurídico exhaustivo sin lagunas para no correr el riesgo de tener controversias o impugnaciones”, observó el Consejero electoral José Ruiz Saldaña.

En dado caso que el Congreso no emita una Ley reglamentaria, el INE tendrá que emitir lineamientos sobre la validación de la recaudación de firmas de noviembre a diciembre.

El próximo desafío del INE será organizar la Revocación de Mandato. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro.

QUIÉN VALIDA LA REVOCACIÓN Y QUÉ PASA SI GANA EL SÍ

Conforme a la reforma de 2019, se establece que para que el proceso de Revocación de Mandato sea válido deben participar, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores.

El Instituto Nacional Electoral será la autoridad que tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación y emitirá los resultados que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta última instancia, el Tribunal Electoral, será la que lleve a cabo el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación.

De participar el 40 por ciento del electorado, y en caso de que la mayoría vote en favor de revocar el mandato del Presidente, el Artículo 84 de la Constitución prevé que la titularidad del Ejecutivo Federal la asumirá provisionalmente quien ocupa la presidencia del Congreso.

La misma Ley señala que dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

En ese período, dice, “se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto”.

En el párrafo primero de este artículo constitucional se advierte que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

En cuanto al párrafo segundo, se señala que “quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”

En lo que respecta a los párrafos quinto y sexto, simplemente se estipula que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, “si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.

Y prevé que en el caso de que el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente será la que convoque inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.

Obed Rosas
Es licenciado en Comunicación y Periodismo por la FES Aragón de la UNAM. Estudió, además, Lengua y Literatura Hispánicas en la Facultad de Filosofía y Letras.
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