General Gallardo
03/07/2018 - 10:01 am
La fuerza oscura detrás del Trono
El artículo levantó ámpula, hasta el vocero Presidencial salió al quite, el asunto es que pone en la mesa de discusión las frivolidades y banalidad con que opera una institución inconstitucional, ilegal, corrupta, prepotente y criminal, sin controles de nadie, ni de nada, al mando directo del Presidente en turno y sus antecesores, como lo es el Estado Mayor Presidencial.
Días pasados salió publicado el reportaje en este medio digital, firmado por San Juana Martínez , “Hijo de General presume viaje en el avión presidencial…”.
El hijo del General Roberto Sierra exhibe su lujoso tren de vida en jets, yates, viajes por el mundo, caballos en el Estado Mayor Presidencial y fotografías etiquetadas con la Secretaría de la Defensa, el Estado Mayor Presidencial, y el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. Y decenas de ciudades alrededor del mundo, por donde viaja. (Sin Embargo. 26/06/2018)
El artículo levantó ámpula, hasta el vocero Presidencial salió al quite, el asunto es que pone en la mesa de discusión las frivolidades y banalidad con que opera una institución inconstitucional, ilegal, corrupta, prepotente y criminal, sin controles de nadie, ni de nada, al mando directo del Presidente en turno y sus antecesores, como lo es el Estado Mayor Presidencial.
MISIÓN. “El Estado Mayor Presidencial (EMP), es órgano técnico militar que auxiliará al Presidente de la República en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad, participará en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos, así como en los servicios conexos, verificando su cumplimiento como una unidad administrativa de la Presidencia de la República, adscrita directamente al Presidente”.
Así, lisa y llanamente, el Estado Mayor Presidencial se encuentra integrado dentro de la estructura de la Presidencia de la Republica, en base a un Manual de Organización. Por tanto, es una oficina militar de la Presidencia. (Coordinación General de Estudios Administrativos, “Manual de Organización del Gobierno Federal, 1982)
REGLAMENTO. Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo”.
Reglamentos del Estado Mayor Presidencial: “Cuerpo Especial de Estado Mayor del Presidente de la República”, 15 de septiembre de 1857. Ignacio Comonfort, (1855-1857).- “Debido a la presidencia itinerante, durante la Intervención Francesa, un reducido grupo de militares se encargaron de la seguridad del presidente, los militares le adjudican un EMP”, Benito Juárez García, (1862-1867).- “Cuerpo Especial de Estado Mayor del Presidente de la República” (1888), “Estado Mayor Presidencial”, 07 de mayo de 1895, y “Cuerpo Especial de Estado Mayor”, 18 de mayo 1905, José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, (1876-1911).- “Estado Mayor Presidencial”, 11 de diciembre de 1911, Francisco I. Madero, (1911-1913).- “Estado Mayor Presidencial”, 26 de junio de 1916, Venustiano Carranza Garza, (1917-1920).- “Ayudantía de la Presidencia”, 15 de marzo de 1926, Plutarco Elías Calles, (1924-1928).- “Estado Mayor Presidencial”, 15 de abril de 1942. Manuel Ávila Camacho, (1940-1946).- “Estado Mayor Presidencial”, 04 de abril de 1986. Miguel de la Madrid Hurtado, (1982-1988).- “Estado Mayor Presidencial”, 23 de enero de 2004, Vicente Fox Quesada, (2000-2006).- “Estado Mayor Presidencial”, 1º de marzo de 2010, y 30 de noviembre de 2012. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, (2006-2012).
De acuerdo a lo establecido en su reglamento, el Estado Mayor Presidencial tiene las siguientes misiones generales: Garantizar la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de su familia, de los mandatarios y funcionarios extranjeros que visiten la República Mexicana, de los ex presidentes de la República y de otras personalidades que, por la importancia de su cargo o encomienda, expresamente ordene el titular del Ejecutivo federal; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores; Apoyar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el desarrollo de sus actividades; Organizar las actividades conexas a la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su señora esposa en actos oficiales, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades; Garantizar la seguridad de las instalaciones presidenciales; Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial; Coordinar las actividades de conservación mantenimiento y restauración de las instalaciones presidenciales a cargo del Estado Mayor Presidencial; y Administrar los recursos presupuestales asignados por la Presidencia de la República para el desempeño de las actividades correspondientes”. (Estado Mayor Presidencial: EMP: Cumplir con Institucionalidad. Ed. EMP. Marzo, 2006)
Y se actualiza, “El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial como órgano técnico militar, para normar el cumplimiento de sus misiones generales. El Estado Mayor Presidencial será una unidad administrativa de la Presidencia de la República, adscrita directamente al titular del Ejecutivo Federal”. (Artículo 1º del Reglamento del Estado Mayor Presidencial del 1º de marzo de 2010).
FUNDAMENTO LEGAL: Según la información del EMP. Menciona que la existencia del EMP, se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y apunta, el Artículo 89, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Como tal, cada mandatario ha dispuesto durante su gestión con un organismo militar, encargado de velar por su seguridad que lo ha apoyado en el desarrollo de las actividades inherentes al cargo.
Si analizamos este ordenamiento constitucional, no menciona la existencia del EMP, ni previene explícitamente que el Presidente de la República sea el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, veamos: Facultades y Obligaciones del Presidente. “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. (Fracción VI del Artículo 89 Constitucional. VIGENTE.)
En este mismo sentido la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no previene la existencia de un Cuerpo Militar en Activo al mando del Presidente: “El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República”. (Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. VIGENTE)
De pronto el EMP aparece en un ordenamiento del fuero militar, ¡en base en qué!… cuando todo ordenamiento legal debe tener como fuente de Derecho a la Constitución General, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: “Son facultades del Mando Supremo: Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial”. (Fracción III, del Artículo 14 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aéreas. VIGENTE)
La misma norma orgánica militar, previene en su artículo 15. “El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
O sea, un Cuerpo de Leyes Militares ad hoc, impuestas por un partido de Estado, como la Ley de Seguridad Interior, que se coloca por encima de la Constitución, instituye y crea al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas y lo “faculta” para nombrar al Jefe del EMP. Ambos cargos son ilegítimos de origen, e ilegítimos de ejercicio por ser NULOS DE PLENO DERECHO.
INTEGRANTES: Los jefes y oficiales que integran el Estado Mayor Presidencial son militares en Activo, egresados de los diferentes planteles educativos militares con que cuenta la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina siendo especialistas en diferentes materias como ingeniería, medicina, comunicaciones y política exterior en materia militar. (Estado Mayor Presidencial: EMP: Cumplir con Institucionalidad. Ed. EMP. Marzo, 2006)
EFECTIVOS: Hasta el 1º de marzo de 2006, último dato publicado, el EMP cuenta con: 11 Generales y Almirantes; 174 Jefes y Capitanes; 402 Oficiales subalternos; 821 Tropa y Marinería; 45 Policías; y 410 Civiles. Total 1863. (Id.)
El Jefe del EMP, tiene bajo su mando, a más de 9,000 efectivos militares, encuadrados en varias unidades y dependencias. Lo que constituye una cuarta fuerza armada por encima de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fuerza Aérea y la Secretaría de Marina.
Cuerpo de Guardias Presidenciales (creado el 14 de septiembre de 1952), se integra: Cuartel General, 3 Batallones de Infantería, 2 Batallones de Policía Militar, un Batallón de Transportes, un Grupo de Morteros, un Grupo de Caballería, una Compañía de Ingenieros; una Compañía de Intendencia, una Compañía de Sanidad y una Sección de Trasmisiones, además una Batería de Honores y una Banda de Música (Aproximadamente 5000 efectivos). (Id.)
24º Batallón de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales (creado el 1º de junio de 1983), se integra: Mando, Grupo de Comando, y 3 Compañías de Fusileros, una Compañía de Armas de Apoyo, y una Compañía de Cuartel General y de Servicios; (Aproximadamente 800 efectivos) y
Grupo Aéreo de Transporte Presidencial (creado el 16 de abril de 1986), se integra con personal de pilotos de la Fuerza Aérea y los servicios aéreos, sus efectivos son variables. (Aproximadamente 500 efectivos y 15 aeronaves). (Id.)
El Estado Mayor Presidencial, unidades y dependencias: Suman un total aproximado de 9,000 efectivos. Al mando directo del Presidente de la República, un ejército dentro del ejército. (Id.)
Instalaciones del Estado Mayor Presidencial: Palacio Nacional (área presidencial); Residencia Oficial de los Pinos; Edificio Molino del Rey; Predio Constituyentes; Hangar Presidencial (Aeropuerto Internacional, Benito Juárez. Cd. México); Centro Hospitalario (Constituyentes); Campo Deportivo (Constituyentes); y Campo Deportivo Militar Marte (Reforma). (Id.)
FINANZAS. Además con un manejo de recursos dinerarios, discrecional millonario, prestaciones y Fideicomiso 850-0 E.M.P. Clave: 700002210104 Ramo: 02 Presidencia de la República. Destinado a los beneficiarios del EMP.
(http://calderon.presidencia.gob.mx/documentos/estado_mayor/Fideicomiso_Estado_
Mayor_20121013.pdf)
EL EJÉRCITO IMPERIAL
El Estado Mayor Presidencial es un caso único en el mundo. Ningún país emplea a militares en Activo para garantizar la integridad y vida de los mandatarios. Aunque se ha reducido el número de sus elementos, hoy participan 14 generales, que funcionan como guardaespaldas de figuras importantes como la primera dama. ¿”Generales”?…
Con fecha 16 de enero de 2004, Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expidió el nuevo Reglamento del Estado Mayor Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero del mismo año. Lo anterior, con la finalidad de actualizar y reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial como órgano técnico militar y como unidad administrativa de la presidencia de la República, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades. Donde se instituye una unidad específica para la atención de la primera dama. Conocida en la jerga militar como la Sección Marthita.
Artículo 22 del Reglamento del Estado Mayor Presidencial: “Corresponde a la Sección Sexta.- Organizar, coordinar, conducir y supervisar las actividades oficiales de la esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. ¡Cómo… que actividades oficiales!
Una norma al gusto de los mandatarios y un cuerpo militar ad hoc a sus necesidades, Felipe Calderón (2006-2012) se asegura antes de irse: La tarde del viernes 30 de noviembre de 2012, el ex presidente Felipe Calderón emprendió una última acción para garantizar su seguridad y la de su familia: Modificó el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
El último día de su mandato, Felipe Calderón ratificó mediante una reforma la decisión de que él y su familia reciban seguridad militar vitalicia consistente en 425 Activos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, así como servicios médicos exclusivos. (https://www.proceso.com.mx/327571)
Las reformas, facultan al jefe del EMP, la ampliación de los servicios de seguridad para garantizar la seguridad de “los ex Presidentes de la República y de su familia en cada caso particular”. Es en el artículo 11 donde ahora se contempla a sus familias: Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes: Fracción IX. Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los ex Presidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular. (DOF. 30/11/2012)
Haciendo una apología de las virtudes militares, el 18/02/13, Enrique Peña Nieto crea el Día del Estado Mayor Presidencial, “Es una institución cuyo valor se acrecienta porque respalda a otras instituciones. Es una expresión de nuestro régimen legal que, además, contribuye a fortalecer el Estado de Derecho”. (?) El Presidente de la República, reconoce su entrega cotidiana, su lealtad, su empeño diario por cumplir con la alta misión que México les ha encomendado. (https://www.gob.mx/presidencia/articulos/dia-del-estado-mayor-presidencial-13072) Esta administración fue el sexenio de los militares, los encontramos en todos los ámbitos de la arena pública, incluso en los asuntos electorales.
Consideraciones: Lo cierto es que la actual organización presidencial, el EMP, laxa en su organización y en la definición de sus facultades y funciones que arrastran desde su creación, en México cohabitan dos secretarios de defensa, uno institucional que nombra el presidente de la República a través de los mecanismos institucionales en cumplimiento al artículo 90 constitucional, relativo a la organización de la administración pública, y otro de facto -jefe del EMP- que, al sobrepasar sus facultades se coloca por encima de cualquier secretario de Estado, y del propio secretario de la Defensa Nacional y de la Marina; así como de las estructuras de seguridad a nivel nacional.
Hemos visto algunas veces confrontaciones del jefe del EMP con el alto mando militar, e incluso en ocasiones ha coartado la actuación del presidente de la República, ejemplo la masacre estudiantil de 1968, impune después de 50 años. Esta unidad técnico-militar se ha desnaturalizado de su función primordial, -la seguridad del primer mandatario-, a tal grado que, al desempeñarse en actividades denigrantes, hoy en día, es un refugio de personal militar indeseable -para las fuerzas armadas-, marrulleros, corruptos y con antecedentes criminales.
Según opiniones recogidas en prestigiados medios periodísticos, el EMP es una institución que históricamente ha dado sospechas de que en su seno, se han fraguado los más escandalosos crímenes de Estado y actos de corrupción que tienen que ver con el tráfico de influencias de la familia presidencial, amigos e intereses del mandatario.
México es el único país en el mundo donde personal militar en Activo da protección a los funcionarios civiles; El Estado Mayor Presidencial como tal, se le asignó la función de auxiliar al Presidente de la República en la preparación y organización militar, económica, legal y moral del país para la guerra; El Estado Mayor Presidencial históricamente, funciona como un Estado Mayor Conjunto sometiendo en los aspectos de seguridad a los Estados Mayores de las tres fuerzas armadas y Estados Mayores de las Regiones y Zonas Militares, a fin de dar protección al presidente; La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es el único ordenamiento que soporta la existencia del Estado Mayor Presidencial y ningún otro; La reglamentación sobre el funcionamiento y manejo del Estado Mayor Presidencial, responde a los caprichos y necesidades de cada presidente y en persona del Jefe del EMP; El Estado Mayor Presidencial con su estructura, organización y funcionamiento se ha constituido en una Guardia Pretoriana. Un ejército al servicio del poder.
Las instituciones armadas de la unión, sostenidas por el Congreso, son el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y la Guardia Nacional (Fr. XIV y XV Art. 73 Const.); El Estado Mayor Presidencial es una cuarta fuerza militar, paralela al ejército, nombrada unilateralmente por el poder ejecutivo, apartada de los controles institucionales y del escrutinio social; El Estado Mayor Presidencial, para el desempeño de sus funciones (protección al Presidente), carece de facultades para establecer enlace con las Secretarías de Estado y organismos encargados de la Defensa Nacional; El Estado Mayor Presidencial, según su reglamento, al formular estudios sobre las directivas que dicte el Presidente, que sirven de base para la toma de decisiones, suple así las funciones de otras dependencias en la formulación de las políticas públicas y de gobierno.
El Jefe del Estado Mayor Presidencial es un mando paralelo y muchas veces contrapuesto al Secretario de la Defensa Nacional y de Marina, incluso al mismo Presidente de la República; El Jefe del Estado Mayor Presidencial, no está en la capacidad, ni tiene la facultad legal de informar sobre la situación interior y exterior de la nación; El Estado Mayor Presidencial es una fuerza militar inconstitucional dependiente directamente del presidente; El Estado Mayor Presidencial se arroga funciones y facultades exclusivas de otras instituciones y dependencias del Estado; El Jefe del Estado Mayor Presidencial no está en la capacidad de determinar una situación o afectación de riesgo para proteger a expresidentes y exjefes de este organismo; El Jefe del Estado Mayor Presidencial, en el desempeño de función, hace un uso discrecional de tropas (Sedena y Semar), recursos, materiales y de todas las fuerzas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno; El Estado Mayor Presidencial nutre a la estructura de la administración pública de escoltas militares, para dar protección a funcionarios, así como a visitantes extranjeros, familiares y cualquier personaje que ordene el presidente, esta función es utilizada como medio de infiltración en toda la estructura de gobierno; El Estado Mayor Presidencial, a través del sistema de escoltas y de funciones de seguridad pública, realiza actividades de espionaje político.
Se tiene la suspicacia que desde el Estado Mayor Presidencial se han fraguado los crímenes de Estado que históricamente laceran la conciencia de la sociedad mexicana, por decir algunos, el asesinato de la familia de Jaramillo en Morelos en 1962, masacres contra estudiantes en 1968 y el conocido Halconazo del 10 de junio de 1971; el asesinato del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio en marzo de 1994; entre otros.
Conclusión: El Jefe del Estado Mayor Presidencial asigna a personal militar funciones y actividades que denigran a la dignidad militar; Que en esta condición, el Estado Mayor Presidencial, se constituye en un “ejército” dentro del ejército, lo cual socava la moral y disciplina militar, el orden institucional de la República y quebranta al poder armado del Estado mexicano.
Decía en entregas anteriores, ante la grave situación de inseguridad que vive nuestro país, es necesario apelar a una PLANEACIÓN ESTRATÉGICA NACIONAL, que incluya la reestructuración del Estado, la creación de nuevos mecanismos para llegar al poder, el fortalecimiento del orden institucional, y romper rituales y parámetros que simbolizan a un Estado autoritario.
Uno de estos rituales y parámetros que simbolizan a un estado autoritario en México, es la permanencia del ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL, es por ello que debe desaparecer del mapa político.
La abrogación del ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL, forma parte de la metodología para regresar al ejército a sus cuarteles, y anclarlo en su función primordial de defensa nacional.
Es un tema intocado y de lo prohibido en México. (Tesis doctoral EJÉRCITO Y SOCIEDAD EN MÉXICO: Reforma de las Fuerzas Armadas. Gallardo, 2007.)
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