Ciudad de México, 3 de julio (SinEmbargo).- El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) lamentó esta tarde que el Gobierno federal haya respondido con términos gramaticales a la investigación que señala que la orden a los oficiales del Ejército fue “abatir”, hace un año, a los presuntos delincuentes en Tlatlaya, Estado de México.
El subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob), Roberto Campa Cifrián, dijo este día, en respuesta a la investigación del Centro de Derechos Humanos, que abatir no necesariamente significa matar. En Tlatlaya, la mayoría de los civiles que estaban en la bodega fueron asesinados. A las sobrevivientes se les violaron sus derechos.
Ayer el Centro Prodh presentó su informe “Tlatlaya aun año: la orden fue abatir” en el que logró documentar que los militares del 102 Batallón de Infantería San Antonio del Rosario, responsable del municipio de Tlatlaya, recibieron la orden de “abatir delincuentes en horas de oscuridad, y reducir su actividad durante el día, con el fin de acabar con los criminales, mientras que es de noche, ya que la mayoría de los crímenes son cometidos en ese momento”.
“Dicha orden fue calificada por diversos organismos de derechos humanos [entre ellos Human Rights Watch, Naciones Unidas y Amnistía Internacional] como propiciatoria de graves violaciones a derechos humanos, por lo que demandaron que se investigue la cadena de mando militar”, dijo el Centro en un comunicado emitido hoy.
Pese a ello, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Roberto Campa Cifrián, dijo hoy que el término abatir no significa privar de la vida, como fue interpretado en el informe dado a conocer por el Centro.
“Me parece que lo que si es indispensable revisar completamente la instrucción a la que se ha venido haciendo referencia […] el término ‘abatir’ tiene muchas acepciones y ninguna es privar de la vida, pero un documento como éste, y lo entienden los abogados, tiene que ser interpretado de manera sistemática”, dijo Campa en entrevista para Radio Formula.
Sin embargo, el Centro Prodh reviró al funcionario: “no es de la definición proveída por los diccionarios de donde surge la alerta de los organismos civiles, sino del significado presente en las actuaciones castrenses. Así, recordamos que la orden de abatir es seguida en el expediente de al menos cuatro menciones donde este verbo es empleado como sinónimo de privar de la vida”.
El funcionario federal confirmó también la autenticidad del texto presentado por la organización y aseguró que ya tuvo acercamiento con miembros del Ejército para tratar este tema y que dijeron “que la interpretación debe de hacerse a la luz del documento completo y que la instrucción tiene referencia constantes y suficientes sobre el respeto a los derechos humanos”.
Reiteró incluso que el lineamiento para cada uno de los 37 puntos que contiene esa indicación, dice textualmente: “prevaleciendo en todo momento el respeto a los derechos humanos y la observancia de la ley”.
En este sentido, el Centro Prodh recriminó que el Gobierno federal intenta llevar la discusión a un debate lingüístico en ver de abocarse al deslinde de responsabilidades.
“El Gobierno Federal adujo que la propia orden contiene salvaguardas en materia de derechos humanos y que el término abatir tiene acepciones distintas a la identificada por los organismos civiles, intentando llevar la discusión a un debate lingüístico en vez de abocarse al deslinde de responsabilidades”, sostuvo.
Por ello, la organización hace las siguiente aclaraciones:
“Por cuanto hace a la incorporación de lenguaje de derechos humanos en la orden militar que se ha hecho pública, es fundamental reiterar que el Informe presentado por el Centro Prodh no soslaya esta información sino que, por el contrario, es explícito en decir que: “la propia Orden de Relevo alude al ‘respeto a los derechos humanos’ y es acompañada de un anexo titulado ‘Conductas que deben evitarse en operaciones’”, destaca el documento.
No obstante, recalca el Centro, “como también se señala en el Informe, esta inclusión es contradictoria e insuficiente, por lo que no disminuye la gravedad de que se ordene abatir delincuentes”.
En ese sentido, y con la intención de profundizar el análisis, “cabe señalar que la orden militar no incorpora verdaderamente el respeto a los derechos humanos como pauta de actuación transversal de la tropa, lo que implicaría que cada actividad ordenada estuviera permeada por el respeto de los derechos universalmente reconocidos y la vigencia del marco constitucional y convencional”.
Contrario a ello, continúa el comunicado, “la orden incluye al lenguaje de derechos humanos de manera accesoria, siempre como un añadido, generando una situación que como mínimo debe calificarse de ambivalente: por un lado se usa el lenguaje de los derechos humanos pero por otro, en la dimensión operativa, las órdenes son abiertamente contrarias a los derechos humanos y además ilegales, pues instruyen expresamente a ‘abatir delincuentes’, lo que implica la suspensión de facto de nuestro marco legal en la medida en que éste sólo permite a las Fuerzas Armadas detener a civiles cuando éstos se encuentran en flagrancia delictiva, supuesto en el que deben ser presentados ante autoridad competente”.
“Más aún: la orden suspende el derecho humano a la presunción de inocencia, pues la convicción de que una persona es responsable de un delito sólo puede derivar de sentencia judicial y no de la apreciación subjetiva de una unidad castrense”, agrega.
En cuanto a la afirmación de que el término abatir no tiene ninguna acepción que implique violentar derechos humanos, como refirió Campa Cifrián, “es preciso recordar que el Informe establece que el sentido del concepto abatir genera extrema preocupación, dado el sentido conforme al cual es empleado en el caso Tlatlaya por diversos elementos del Ejército Mexicano”, dice la organización defensora de los derechos humanos.
Y ejemplifica:
1.- “En el Radiograma emitido por el Teniente al mando, refiere sobre el desarrollo de los hechos: ‘Resultando abatidos 21 personas del sexo masculino, 1 del sexo femenino…’, lo que es especialmente relevante si se considera que es el primer reporte sobre los hechos del oficial a cargo de la unidad involucrada”.
2.- “En el Informe rendido por el Policía Ministerial Militar refiere que ‘Una vez controlada la situación, procedió a revisar el interior de la bodega, percatándose que se encontraban varios delincuentes abatidos, armamento y tres camionetas’”.
3.- “Cuando el Ministerio Público Militar recaba la declaración de los soldados, hace referencia a los hechos ocurridos en la madrugada del 30 de julio, en los que según su dicho ‘personal militar fue agredido por elementos de la delincuencia organizada, repeliendo la agresión habiendo abatido a veintidós civiles…’”.
4.- “En la parte correspondiente a la individualización del tipo de infracción al deber militar que corresponde al Teniente de Infantería, el Juez Sexto Militar adscrito a la I Región Militar señala que: ‘[S]i bien como se mencionó se encontraban en desventaja numérica respecto a sus agresores, cierto es también que el haberlos sorprendido dentro de la bodega señalada, dicho inmueble contaba solamente con una salida frontal, la que no podían cruzar sin la posibilidad de ser lesionados o privados de la vida, colocándose los ahora inculpados en ese tenor en situación de ventaja, habiendo abatido a los civiles a que se ha hecho referencia’, lo que a su vez es relevante dado que indica un uso jurídico castrense del término”.
Centro Prodh recuerda que el propio uso público dado a este término por la Secretaría de Defensa Macional (Sedena) y la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) corrobora el sentido de la palabra.
“En una revisión de los comunicados de ambas Fuerzas Armadas, encontramos que el término “abatir” se utiliza en al menos 20 ocasiones para aludir a la muerte de personas identificadas como presuntos delincuentes en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas, tan sólo en boletines relacionados con operaciones de las fuerzas armadas en los dos sexenios más recientes. De los 12 comunicados de la Sedena que mencionan esta acepción del término “abatir” y sus derivados en un total de 15 ocasiones, 11 son Comunicados Nacionales y 1 de Mandos Territoriales”, destaca.
Finalmente, el Centro reitera que por todo lo anterior “no existe duda de que en el caso Tlatlaya la noción de ‘abatir delincuentes’ tiene un significado unívoco, contrario a los derechos humanos a la vida y a la presunción de inocencia, por lo que su inclusión en una orden castrense es propiciatoria de graves violaciones a derechos humanos”.
“Siendo así, las exigencias y recomendaciones vertidas durante la presentación del Informe ‘Tlatlaya aun año: la orden fue abatir’ son más vigentes que nunca”, agrega.
La organización finaliza recordando que es especialmente importante que se investigue en el fuero civil la cadena de mando militar y que de inmediato la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) demande que sean suspendidas todas las órdenes militares que instruyan al abatimiento de personas.