Los magistrados resaltaron que este tipo de manifestaciones no tienen mucha presencia en la sociedad mexicana, por lo que advirtió que la figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación en mujeres, niñas y niños.
Ciudad de México, 3 de abril (SinEmbargo).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles un amparo con el que se buscaba mantener legamente una relación poliamorosa, es decir, con más de dos personas.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala respaldó el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo que hace tres años interpuso un habitante de Puebla.
Fue en mayo de 2021, cuando el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, Pedro Arroyo Soto, otorgó el recurso legal al ciudadano, con base en los criterios establecidos en la Constitución, mismos que protegen todas las formas y manifestaciones de familias que existen.
Sin embargo, el Gobierno de Puebla impugnó la resolución del Juez tras declarar como inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.
Pero el Ministro Pardo Rebolledo resaltó en su proyecto que este tipo de manifestaciones “poliamorosas” no tienen mucha presencia en la sociedad mexicana, por lo que advirtió que la figura podría generar situaciones de desigualdad y discriminación en mujeres, niñas y niños.
“Debemos destacar que, sin demeritar la viabilidad de las relaciones poliamorosas sobre las poligámicas proscritas internacionalmente, para efectos de esta resolución, esta Primera Sala de la Corte, no puede utilizar el matrimonio y/o concubinato como punto de comparación aplicable al poliamor, ya que se trata de situaciones humanas (formas de relacionarse) cuyo contexto histórico, contextual y estructural difieren”, sentenció.
“En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”, añadió.
Por ello, insistió en que si la sociedad comienza a considerar la figura del “poliamor” más adelante, tendría que ser regulada por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de vulnerabilidad.