El aguinaldo y la gratificación de fin de año se podrán cubrir a partir del 11 de noviembre, informa Hacienda. Esto dos días antes del comienzo del Buen Fin, que se llevará a cabo del 13 al 16 de noviembre.
México, 2 Nov (Notimex).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que el aguinaldo y la gratificación de fin de año se podrán cubrir a partir del 11 de noviembre de 2015, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos de las disposiciones administrativas necesarias.
De acuerdo con el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, se indica que el importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la SHCP.
Asimismo, señala que para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de 30 días.
Agrega que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2015 se deberá regir bajo los principios de justicia y equidad, en los términos de los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Detalla que son sujetos de dichas disposiciones conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los servidores públicos de las dependencias y entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Así como en forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo federal, orientado en los principios de justicia y de equidad, el personal operativo de confianza de las dependencias y entidades; de enlace y de mando de las dependencias y entidades, así como el del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional.
Además el personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero; el personal militar en activo.
“Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas”, agrega.
Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho.
El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del Artículo Cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento o en su caso de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda.
La dependencia puntualiza que entre los que no tienen derecho al aguinaldo o gratificación se encuentran las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que dichos preceptos se refieren.
En tanto que el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
A su vez, la SHCP indica que en el caso del pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.
En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos específicos que emita la dependencia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.