TEPJF ordena a Congreso de Tamaulipas legislar candidaturas

02/10/2013 - 4:56 pm

México, 2 Oct. (Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la 61 Legislatura del Estado de Tamaulipas que de acuerdo con su agenda realice las adecuaciones a la legislación electoral del estado para armonizar la Constitución local y la legislación interna al Pacto Federal.

En sesión pública, los magistrados determinaron que los legisladores locales incurrieron en una omisión para legislar en materia de candidaturas independientes, en términos de lo que establece el Artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nueve de agosto de 2012.

Lo anterior, en el sentido de que ?los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, en un plazo no mayor de un año, contados a partir de su entrada en vigor”.

Ante ello y al vencerse el plazo constitucional, el 29 de agosto el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante el Congreso del Estado de Tamaulipas un juicio de revisión constitucional electoral.

Durante la discusión del asunto el presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna, recordó que como juzgadores constitucionales “debemos proteger y tutelar los derechos humanos de los ciudadanos de Tamaulipas, así como los principios constitucionales en materia electoral y la certeza jurídica”.

En tal sentido propuso a sus homólogos “no ser indiferentes al silencio que degrada la estructura constitucional de este país”.

Luna Ramos coincidió con la magistrada María del Carmen Alanís, que el hecho de que hubiese un proceso electoral en curso y que se aproximara el siguiente, no era un impedimento sino una obligación del Congreso tamaulipeco para cumplir con un mandato constitucional.

En su opinión, ello permitiría incluso que cuando se iniciara el próximo proceso electoral del estado, los candidatos independientes ya tendrían el pleno conocimiento de cómo participar.

Consideró que ese hecho violentó los derechos humanos de los ciudadanos, toda vez que la creación de una norma de un órgano facultado para ello no es potestativa sino obligatoria, con miras al beneficio e intereses de las personas.

El colegiado observó “parto de la idea de que el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión, en el ámbito de acción y competencia de cada uno de ellos, por tanto, resulta que la no obediencia a un mandato de la Constitución afecta de manera igual a todos los ciudadanos”.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera comentó que al no hacer las adecuaciones necesarias, el Congreso incurre en una omisión violatoria del derecho de los ciudadanos, y de los principios de constitucionalidad, de legalidad y de certeza en perjuicio de los ciudadanos.

“Cómo pueden saber los ciudadanos cuáles son estos términos, estas condiciones o estos requisitos para poder solicitar el registro como candidatos a cargos de elección popular de manera independiente a los partidos políticos”, cuestionó.

Dijo que Acción Nacional promovió el juicio de revisión constitucional en beneficio de los ciudadanos que de manera independiente a los partidos políticos en un momento determinado puedan aspirar a ser candidatos a cargos de elección popular.

“Es paradójico, pero enhorabuena que lo haya hecho el partido político”, resaltó Galván Rivera.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González consideró que en materia electoral debería de considerarse, “ahora que se está discutiendo tanto cambio como la creación del Instituto Nacional Electoral, más que desaparecer órganos o hacer códigos o codificaciones únicas, se debería de reconocer una facultad reglamentaria independiente, autónoma”.

Esto es, abundó González Oropeza, se debería discutir que ?cuando los tiempos le ganan al legislador creo que hay necesidad de conceder a los órganos autónomos del estado su facultad reglamentaria autónoma, como existía antes de la reforma de 1983 a los municipios para que puedan provisionalmente dictar las medidas necesarias”.

Lo anterior, “a fin de preservar un bien mayor, un bien general, que es la aplicación de los derechos políticos, el ejercicio pleno de los derechos políticos y que los procesos electorales no sean interrumpidos”, puntualizó.

 

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