México

Una votación en vilo

#PuntosYComas ¬ ¿Cuáles son los factores para anular las elecciones en Jalisco?

02/07/2024 - 9:07 pm

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanos, candidatos, partidos y demás actores políticos.

Ciudad de México, 2 de julio (SinEmbargo).- ¿Cómo se procesa la nulidad de una elección en México? ¿Cuáles son los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en su momento tendría que analizar las peticiones de nulidad de los comicios para la presidencia municipal de Guadalajara y para la gubernatura de Jalisco?

El elemento más importante para anular unos comicios se sustenta en el análisis de la violación de los principios constitucionales rectores en materia electoral, argumento en el cual se fundamentan los Juicios de Inconformidad promovidos por los candidatos de Morena, para solicitar la anulación de esos comicios.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanos, candidatos, partidos y demás actores políticos.

En una única instancia resuelve los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial y de gubernaturas, incluida la jefatura de gobierno de Ciudad de México, así como con las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Foto: X @TEPJF_informa

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la Fracción V de su Artículo 41 que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

Mientras que el Artículo 78-Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes. Y que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Agrega la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y además, se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

También la Constitución Política del Estado de Jalisco establece en su artículo 12 la preeminencia de los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Facebook

¿Cuáles son las razones de nulidad de una elección?

Para que se materialice la nulidad de una elección deben cumplirse algunos requisitos que explica el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña:

1).- Que las acciones u omisiones que se alegan sean determinantes, es decir, que exista un efecto directo entre las mismas y el resultado de la elección y/o que vicien por completo ya sea el acto electoral o bien la etapa que se está impugnando. Para que una etapa del acto electoral sea anulada deben considerarse dos tipos de determinancia (concepto electoral que se aplica para las nulidades): la cuantitativa, que es el resultado de votos, y la cualitativa, que es asunto subjetivo porque se trata de apreciación y análisis.

2).- Que se pruebe que las acciones u omisiones fueron cometidas con dolo y gravedad y que estuvieron específica- mente orientadas a incidir en el resultado del proceso electoral.

3).- Que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento de la votación emitida en la casilla, el dis- trito o global, dependiendo de la etapa que se impugna.

¿Cuáles son los tipos de nulidades?

1).- Nulidad del voto; 2).- Nulidad de la votación en casilla y 3).- Nulidad de la elección.

¿Qué es lo que se anula?

El acto electoral está conformado por varias etapas y cada una de ellas es recurrible, esto quiere decir, que es potencialmente anulable. Empieza con el voto que se deposita en una urna y que después es contado por la mesa de casilla y, a su vez, computado en el cómputo distrital. Se trata de un conjunto de hechos que llevan hacia la validez de la elección, empezando por el voto. Así, tenemos que puede anularse la acción en sí misma del voto o alguno de los dos cómputos que se realicen sobre el mismo.

En cada una de las etapas existen causales, relacionadas con la violación grave a principios constitucionales, que pueden invocarse. En consecuencia, se puede propiciar la nulidad del voto, de una casilla, de la elección e, inclusive, de cómputos municipales o distritales, refiere el Manual de Periodismo Judicial Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este apartado, elaborado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

¿Cómo se procesan las causales de nulidad de elección?

Las causales genéricas y típicas establecidas en la Constitución son insuficientes para determinar si una elección merece o no anularse ya que, desde su redacción, considera necesario el análisis y la ponderación jurisdiccional para su aplicación. De hecho, el propio texto constitucional señala, por ejemplo, que debe existir una diferencia de presumiblemente menos del 5 por ciento de diferencia de votos entre el primero y segundo lugar en la elección para considerar una posible anulación. La presunción de este hecho obliga necesariamente a los jueces electorales a comprobar: 1).- Si este hecho se verifica (es decir, si la presunción es cierta) y 2).- Si esta diferencia, en caso de materializarse, es necesariamente determinante

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas