México

Hostigamiento sexual no implica sólo contacto físico: SCJN; establece reglas para evaluar testimonios

02/03/2017 - 7:57 pm

Las mujeres que padecen hostigamiento sexual enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia porque son revictimizadas si no cuentan con pruebas en soportes audiovisuales o testigos de la violencia infringida contra ellas.

Ciudad de México, 2 de marzo (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios para valorar con perspectiva de género los testimonios de víctimas en caso de hostigamiento sexual.

La Primera Sala de la SCJN, en sesión del 1 de marzo, resolvió que el hostigamiento sexual “constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno” que atenta de manera especial contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de la víctima.

Los ministros concluyeron que el hostigamiento sexual es una forma de violencia contra la mujer por tratarse de “una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos”.

Se destacó que las mujeres que padecen este tipo de violencia enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia porque son revictimizadas si no cuentan con pruebas en soportes audiovisuales o testigos de la violencia infringida contra ellas.

De este modo, la Primera Sala estableció reglas para realizar la valoración de testimonios de las víctimas de delitos que involucren actos de violencia sexual contra las mujeres:

a) Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (vg. pruebas gráficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.

b) Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.

c) Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.

d) Se debe analizar la declaración de la víctima, que es la prueba fundamental, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.

e) Las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.

La SCJN llegó a tal resolución luego de que confirmara la sentencia en donde negó un amparo a un servidor público acusado del delito de hostigamiento sexual en contra de otra trabajadora. El cual consistió en constantes insinuaciones, comentarios sobre su apariencia e invitaciones, por lo que denunció y finalmente, se le condenó por dicho ilícito imponiéndosele la pena prevista por violación del artículo 22 constitucional.

El funcionario también fue destituido, suspendido en sus derechos políticos, amonestado y condenado a reparar el daño.

en Sinembargo al Aire

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