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Pedro Mellado Rodríguez

01/11/2024 - 12:01 am

Violencia y odio contra Sheinbaum

“La desmesurada ambición de esa maltrecha oposición ha aventurado la hipótesis de que en México es posible un Golpe de Estado”.

https://youtu.be/vxKuMgYkG-I

Durante seis años, una legión del mal, muy bien articulada y coordinada, de poderosos empresarios nacionales vinculados a corporativos transnacionales, así como partidos políticos nacionales asociados a organismos de la extrema derecha internacional, aliados con medios de comunicación convencionales que están en manos de las tradicionales minorías privilegiadas y consentidas durante las administraciones priistas y panistas,  financiados muchos de estos grupos con recursos de agencias del gobierno estadounidense, mantuvieron una permanente campaña de ataques y calumnias en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, sin que finalmente lograran su propósito de defenestrarlo, pues se mantuvo fuerte con el apoyo mayoritario del pueblo. Durante el primer mes de su gobierno, esas mismas fuerzas profundizaron su discurso de violencia y odio contra la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, a quien juzgan y sentencian con severidad cuando apenas cumple sus primeros 30 días al frente de la presidencia de la República.

Además del larguísimo duelo de más de seis años por el paraíso perdido y del despecho de quienes extrañan los apapachos del viejo régimen y sus muy generosas aportaciones para el subsidio de empresarios y empresas que sólo podían sobrevivir al amparo del dinero del gobierno y de los contribuyentes, esa minoría parasitaria, clasista, racista y discriminadora, se hunde en el fondo del pozo del desencanto y la desesperación, porque su derrota final es irremediable.

Incluso, la desmesurada ambición de esa maltrecha oposición, a la que le sobra dinero para sus campañas sucias y le falta pueblo que le respalde más allá del muy limitado espacio de las canallas y salvajes redes sociales, ha aventurado la hipótesis de que en México es posible un Golpe de Estado para defenestrar a la actual presidenta, apoyada en el supuesto de que podría ser destituida y hasta encarcelada por desacatar un mandato judicial.

Por el mismo canal no cesan los insultos y las descalificaciones lubricadas por un profundo sentimiento misógino que mantiene latente los agravios personales, que pretenden magnificar las caricaturizadas características físicas de la presidenta. Igual es permanente el eco de la campaña que pretende denostarla con el calificativo de “narco presidenta”, como si el simple señalamiento bastara para hacer realidad el agravio.

Sin embargo, la muy maltrecha oposición, gritona y ruidosa, que sólo tiene presencia relevante en la red social “X”, se ilusiona con la candorosa idea de que es posible descarrilar la continuidad de la Cuarta Transformación, cuando sus discursos de odio y violencia no tienen mayor eco entre la gente real, entre el pueblo, que nunca ha tomado en serio sus desmesuradas consignas.

El pasado jueves 24 de octubre el empresario Claudio X. González, nítida expresión de la derecha recalcitrante y violenta, escribió en la red social X: “Que cierto era eso de “un peligro para México”. A menos de un mes de tomar posesión, la administración de @Claudiashein ha quedado marcada como autoritaria, inepta e insensata. Está destruyendo democracia, libertad, derechos, instituciones y confianza a una velocidad récord”.

Las dimensiones de la desmesura y la desesperación se observan en la acción permanente y belicosa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convertida, mayoritariamente en una expresión más de la derecha golpista, que anuncia para el próximo martes 5 de noviembre del 2024, el análisis de un proyecto de sentencia de una Acción de Inconstitucionalidad del ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, que pretende asumir una supremacía arbitraria entre los Poderes de la Unión, para frenar la reforma al Poder Judicial, aprobada con base en todos los protocolos establecidos en el artículo 135 constitucional y con plena vigencia desde el domingo 15 de septiembre del 2024, cuando fue publicada y promulgada en el Diario Oficial de la federación.

La acción de inconstitucionalidad, promovida por PAN, PRI y Movimiento Ciudadano pretende invalidar la reforma constitucional que establece que la elección de ministros, magistrados y jueces, por voto directo de los ciudadanos, debe realizarse el domingo primero de junio del 2025.

Es tan absurda la argumentación del ministro González Alcántara Carrancá que se refleja en algunos de los párrafos del proyecto de sentencia, como el Punto 39, incluido en la página 16 del documento, en el que reconoce que al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad en 2007 y 2016, ha dejado claro que una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, y que, incluso tratándose de impugnaciones presentadas por partidos políticos nacionales, una reforma constitucional -aún si versaba sobre la materia electoral- no podía ser considerada como una ley federal, para efectos de ser impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad. Admite el ministro que hay precedentes jurídicos que advierte que una reforma constitucional no puede ser impugnada.

Pero en seguida, en las páginas 17 y 18 del proyecto de sentencia, se saca de la manga la siguiente elucubración: Punto “40.- Sin embargo, en una nueva reflexión, se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial de los criterios de este Alto Tribunal es posible considerar que ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra”.

González Alcántara Carrancá insiste en sus objeciones para demeritar al Poder Legislativo, al señalar en la página 73, y en el Punto 193 de su proyecto de sentencia que “una mayoría electoral capaz de ser representada por las dos terceras partes y la mitad de las legislaturas tiene, sin duda, la capacidad de reformar la Constitución a través del órgano reformador, pero no se sustituye a la soberanía popular que da origen, en primer término, a un pacto social […] considerar lo anterior, sería trasladar la voluntad de la soberanía popular a una lógica electoral, y permitir sin límites la erosión de nuestro Pacto Social”.

El ministro González Alcántara Carrancá pasa por alto los imperativos que imponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 39 advierte que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. En tanto que el primer párrafo del Artículo 41 señala que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal…”.

Este miércoles 30 de octubre del 2024 el ministro en retiro, José Ramón Cossio Díaz aventuró la temeraria idea de que, en el supuesto de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiera invalidar la reforma constitucional al Poder Judicial y esto no fuera aceptado por la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo y por los senadores y diputados federales del Congreso de la Unión, los titulares del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo podrían ser destituidos y sometidos a procesos por el delito de desacato.

Ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezados por su presidenta Norma Lucía Piña Hernández, que pretenden convertirse de facto y arbitrariamente, en un suprapoder, podrían considerar que hay un desacato por parte de los diputados, los senadores y algunas otras autoridades, y podrían, esos integrantes del máximo tribunal del país, considerar que hay que remover, que hay que destituir y someter a proceso a quienes no acaten su sentencia, explicó Cossío Díaz en entrevista en el programa radiofónico informativo de Azucena Uresti.

Sin embargo, el ministro pasó por alto las disposiciones del artículo 21 constitucional que establece que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público” que depende de la Fiscalía General de la República y que “el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público”. El ejercicio de la acción penal, contra la Presidenta Sheinbaum y los diputados federales y senadores tendría que pasar y ser autorizado por las dos cámaras del Congreso del Congreso de la Unión, únicas facultades, constitucionalmente, para determinar si procede el ejercicio de la acción penal contra la titular del Poder Ejecutivo y los depositarios del Poder Legislativo.

Para que procediera la acción penal, la Cámara de Diputados tendría que declararlo por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspendería todo procedimiento ulterior, pero ello no sería obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continuara su curso cuando el inculpado hubiese concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara de Diputados declarara que es procedente la acción penal, el sujeto quedaría a disposición de las autoridades competentes. Quedaría a disposición del Ministerio Público, que solicitaría a los tribunales correspondientes el ejercicio de la acción penal. Todo esto lo establece el artículo 111 de la Constitución General de la República.

El mismo artículo constitucional señala que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolvería con base en los procedimientos que acabamos de escuchar, establecidos en el artículo 111. Y en el artículo 108 constitucional está señalado que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

Ninguno de estos supuestos anteriores, relacionados con un presunto desacato del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo tienen sustento legal, porque la reformas a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no pueden ser revisadas y mucho menos invalidadas por el Poder Judicial. Por lo tanto, ni la presidenta Sheinbaum Pardo, ni los integrantes del Congreso de la Unión están obligados a acatar la sentencia que pudiera emitir la Suprema Corte de Justicia con respecto a esta reforma. Pese a todo, los ataques contra la presidenta Sheinbaum seguirán, pues la misoginia y el odio de sus rivales políticos crecerán en la misma dimensión que aumente su frustración y rabia.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.

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