En octubre de 2014, una mujer con 26 semanas de gestación, murió en el hospital La Raza, del IMSS, debido a una neumonía atípica. En un principio, al esposo se le informó que el producto no había sido extraído del vientre de su madre; no obstante, mes y medio después, mediante una llamada telefónica, se le notificó lo contrario: la bebé sí había sido extraída y era urgente que fuera a recogerla.
Ciudad de México, 1 de noviembre (SinEmbargo).- Una mujer embarazada murió en el hospital La Raza, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y entregan el cadáver del bebé después de 21 meses. La negligencia provocó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitiera una recomendación a la institución de salud pública.
Según las investigaciones, en octubre de 2015, un hombre presentó una queja ante la CNDH ya que su esposa, de 26 años de edad, y con 26 semanas de embarazo, había muerto en octubre del año anterior, en el hospital La Raza, del IMSS, debido a una neumonía atípica, y junto con ella, la bebé; por lo que el esposo autorizó la necropsia de ley a pesar de que nunca se le aclaró el contenido del documento “Autorización de estudio ‘post mortem’”.
Tras haber concluido la diligencia, el marido fue informado de que el producto no se le había extraído a su esposa, empero, después de mes y medio, mediante una llamada telefónica, le notificaron que sí habían retirado el cuerpo de la bebé y que era necesario que acudiera a recoger el cadáver de forma inmediata.
Fue hasta el 1 de agosto de 2016 (un año, nueve meses, 13 días después del fallecimiento de su esposa) que el IMSS devolvió el producto de la gestación, previa expedición del certificado de defunción con fecha 27 de julio de 2016.
Por esta razón, la CNDH abrió dos quejas (2015 y 2017) pues consideró que los médicos que realizaron la necropsia “omitieron señalar la causa del deceso del producto de gestación y la entrega del certificado de muerte fetal”, también por “la dilación del IMSS para entregar el producto de la gestación (…) y por informar erróneamente al esposo que el producto de la gestación se encontraba en el vientre materno de su mujer fallecida”.
Como medida correctiva y precautoria, dicha comisión instó al director general del IMSS a “reparar de manera integral los daños a las víctimas (…) que incluya compensación justa y suficiente, así como atención psicológica y tanatológica, y que sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas”, todo en apego a la Ley General de Víctimas.