El caso de Patishtán muestra que en México indígenas y pobres sufren la negación de sus derechos humanos: Amnistía

01/10/2013 - 6:12 pm

Ciudad de México, 1 de octubre (SinEmbargo).– Amnistía Internacional consideró  los 13 años de encarcelamiento de el profesor  Alberto Patishtán muestran que en México las personas indígenas o pobres siguen sufriendo la negación de sus derechos humanos, como los derechos a vivir sin discriminación y a un juicio justo.

Recordó que tras el reciente fallo del Tribunal Colegiado de Tuxtla Gutiérrez, la vía jurídica sólo le ofrece el largo camino del Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual puede tardar varios años en garantizarle acceso a un recurso efectivo.

Por lo tanto, exigió que las autoridades federales sean las que pongan fin a esta “injusticia y liberar a Alberto Patishtán de forma inmediata para reafirmar el Estado de derecho y los derechos humanos”.

“Luego de estudiar el caso de Alberto Patishtán, condenado por el asesinato de siete policías, la organización considera que el proceso judicial y la sentencia en su contra son injustos. La reciente decisión del Tribunal Colegiado de Tuxtla Gutiérrez de rechazar la petición de reconocimiento de inocencia implica que ya no queda ningún recurso efectivo dentro del sistema de justicia mexicano para corregir la injusticia que está viviendo Alberto”, dice el documento difundido este día.

Amnistía reconoció la gravedad del múltiple homicidio ocurrido el 12 de junio de 2000 durante una emboscada en el municipio de Simojovel. Afirmó que los familiares y sobrevivientes tienen el derecho a exigir que los verdaderos culpables sean llevados ante la justicia.

“Sin embargo, el estudio del caso realizado por Amnistía Internacional indica que Alberto Patishtán no participó de estos hechos y que existen graves deficiencias en la investigación y el proceso judicial en su contra. Los verdaderos responsables por los asesinatos permanecen en la impunidad”, informó.

Dio a conocer que como en otros casos documentados por la organización,  el hecho de que Alberto Patishtán sea indígena y cuente con pocos recursos económicos jugó un papel fundamental en limitar su derecho a un proceso justo, en particular el derecho a la defensa efectiva y al trato igualitario ante la ley por parte del ministerio público y el poder judicial.

“En 2002, el Juzgado Primero de Distrito en Chiapas sentenció a Alberto Patishtán a 60 años de prisión por lesiones y homicidio calificado, robo calificado, daños y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Una apelación, un amparo y un primer incidente de reconocimiento de inocencia fueron rechazados en 2002, 2003 y 2009 respectivamente. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que las irregularidades en la investigación y el proceso judicial nunca fueron evaluadas debidamente para corregir la condena”, denunció.

Sobre el  segundo incidente de reconocimiento de inocencia, presentado en 2013, indicó que se pretendió demostrar que según la reforma constitucional en derechos humanos y la propia jurisprudencia del poder judicial federal desarrollada desde 2000, la evaluación de las pruebas de cargo y de defensa debió haber protegido derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso para asegurar un juicio justo.

A pesar de ello, el Tribunal Colegiado de Tuxtla Gutiérrez rechazó esta petición por considerar que los avances recientes en la jurisprudencia del poder judicial no constituyen “prueba novedosa”, al tiempo que reconoce que su decisión “no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado”.

Ante esta circunstancia consideró que el Tribunal desaprovechó la posibilidad de revisar esta sentencia a la luz de los nuevos estándares de protección de los derechos humanos.

 

Amnistía consideró que existen serias fallas acerca la conducción del proceso y del juicio en su contra, en particular en los siguiente puntos:

·   Nunca se investigó la influencia indebida por parte del presidente municipal de El Bosque, municipio vecino de Simojovel y donde vivía Alberto Patishtán, en la investigación preliminar realizada por el ministerio público. Antes de la declaración de su hijo, quien fue uno de dos sobrevivientes del ataque y el único testigo que señaló a Alberto Patishtán, el presidente municipal le manifestó al ministerio público que Patishtán era uno de los autores del delito. Asimismo, comunicó el supuesto móvil del crimen. Estos elementos sirvieron para emitir una orden de localización contra Patishtán. El presidente municipal también proveyó una fotografía de Patishtán que el ministerio público utilizó para proceder contra éste y animar a testigos no presenciales a señalarlo como responsable.

·   Nunca hubo una investigación imparcial del contexto social que podría haber motivado un señalamiento fabricado contra Alberto Patishtán por parte del presidente municipal y su hijo. Un mes antes de los asesinatos, Alberto Patishtán y otras personas de su comunidad habían pedido públicamente la remoción del presidente municipal. Este antecedente nunca fue objeto de investigación por parte del ministerio público ni fue considerado con seriedad dentro del proceso por parte de los jueces de primera, segunda y tercera instancia.

·   Existen contradicciones no resueltas entre las diferentes declaraciones que realizó el hijo de presidente municipal sobre estos hechos.

·   Existen contradicciones no resueltas entre los testimonios del hijo del presidente municipal y el otro sobreviviente del ataque. Entre otras cuestiones, la forma del ataque y el número y  vestimenta de los atacantes, incluyendo si llevaban pasamontañas o no.

·   En una de sus declaraciones el hijo del presidente municipal inculpó a una segunda persona que posteriormente fue absuelta al demostrar su inocencia, lo cual pone nuevamente en duda la credibilidad de su testimonio.

·   Hubo falta de acceso a una defensa efectivo por parte de Alberto Patishtán para asegurar que pudiera defenderse eficazmente contra la imputación y cuestionar debidamente a los testigos y otras pruebas, así como presentar pruebas eficientes de defensa.

·   La decisión de los jueces de desechar las pruebas de descargo presentadas por varios testigos que señalaron la presencia de Alberto Patishtán en otro lugar durante los hechos contrasta con la forma en que las contradicciones en las declaraciones de los testigos de la acusación fueron ignoradas.

·   Hubo violaciones del debido proceso por parte del ministerio público al recabar las pruebas y presumir la culpabilidad de Alberto Patishtán y, posteriormente, por parte del poder judicial, el cual no garantizó la presunción de inocencia al ignorar las violaciones de debido proceso y su impacto sobre el valor de las pruebas.

 

 

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas