Andrés Manuel López Obrador espera que la ciudadanía lo refrende como Presidente de la República en marzo de 2022, con el proceso de revocación de mandato. Hasta el momento, su nivel de aprobación confirmaría que terminará su sexenio, ya que seis de cada 10 mexicanos lo apoyan.
Ciudad de México, 1 de septiembre (SinEmbargo).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que el desempeño de su Gobierno ha sido y será suficiente para no dejar pendientes y decir “misión cumplida” una vez que entregue la banda presidencial en 2024. Resultados que la gente nota y que servirán para que la ciudadanía lo ratifique como primer mandatario de México en 2022.
“Vamos bien y estoy seguro que la gente va a votar a finales de marzo del año próximo porque continúe mi periodo constitucional hasta finales de septiembre de 2024”, dijo López Obrador durante su Tercer Informe de Gobierno, poco después de agradecerle al “pueblo raso” el respaldo y la confianza que aún deposita en él.
Al corte del día de hoy, la popularidad de López Obrador es alta. De acuerdo con el resultado promedio de las más recientes encuestas de aprobación presidencial, el político tabasqueño cuenta con el apoyo del 60.4 por ciento de la población mexicana, que es un nivel de aprobación 3.6 por ciento superior a la popularidad promedio (58.3 por ciento) que tuvo en agosto de 2020.
El nivel actual de popularidad de López Obrador (60.4 por ciento poblacional) es superior al de los expresidentes Enrique Peña Nieto y Vicente Fox Quesada, en el marco de su respectivo Tercer Informe de Gobierno.
En agosto de 2015, sólo el 37.3 por ciento de la población dijo estar de acuerdo con el desempeño de Enrique Peña Nieto, según los resultados promedio de los ejercicios demoscópicos de Buendía & Laredo, Consulta Mitofsky y Parametría.
Y 12 años antes, en agosto de 2003, el resultado promedio de algunas casa encuestadoras —Consulta Mitofsky, Demotecnia, El Universal y Parametría— arrojó que el 57.3 por ciento de la ciudadanía avalaba la gestión del expresidente Vicente Fox Quesada.
Con respecto a la popularidad de Felipe Calderón Hinojosa previo a su Tercer Informe de Gobierno, el resultado promedio de las encuestas consultadas —Buendía & Laredo, Consulta Mitofsky y Parametría— indica que al cierre de agosto de 2009, el último Presidente panista contó con el respaldo del 64.5 por ciento de la población mexicana, o bien, 6.4 por ciento más apoyo popular que el que tiene hoy en día López Obrador.
LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN MÉXICO
La revocación de mandato es un mecanismo de votación y consulta ciudadana que, en este caso, es objeto de disciplina constitucional en torno a la aprobación o rechazo del mandato presidencial, por lo que para efectos prácticos funciona como un proceso de referéndum con el que la ciudadanía decide si el Presidente de la República continúa o no ejerciendo su cargo público.
En marzo del año entrante, el Gobierno federal planea realizar la primera revocación de mandato desde que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lo permite (2019).
De acuerdo con el Artículo 35 (frac. IX) de la CPEUM, la revocación de mandato puede ser efectuada a petición del tres por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, siempre y cuando esté representado el tres por ciento de la lista nominal de electores de al menos 17 entidades federativas.
La solicitud de revocación de mandato —que incluye juntar y presentar las firmas de millones de connacionales ante el Instituto Nacional Electoral (INE)— sólo puede ser solicitada en una ocasión “durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”, se lee en la CPEUM.
Si la ciudadanía cumple con los requisitos anteriores, el INE tendrá 30 días para lanzar la convocatoria del proceso de revocación de mandato, que implica la realización de una votación libre, directa y secreta.
“Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”, refiere el Artículo 35 constitucional.
Lo anterior implica que los resultados de este referéndum sólo serán legalmente vinculantes si en marzo de 2022 vota un mínimo de 36 millones 430 mil 148 electores, además de que sólo procederá en caso de que 18 millones 215 mil 75 personas (o la mitad más uno de los votantes) indiquen con su voto que sí quieren destituir al Presidente de la República.
La expectativa de votación en este proceso democrático se da en un contexto entre las elecciones federales intermedias de 2021 y la primera Consulta Popular que se hizo en México, con la finalidad de “emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, según la pregunta que apareció en la boleta de dicha consulta.
Para la revocación de mandato se espera una votación inferior a la registrada en los comicios intermedios de 2021, en los que hubo una participación de 48 millones 874 mil 40 electores en territorio nacional, o el equivalente al 53.7 por ciento de la lista nominal, así como una cantidad de sufragios superior a la emitida en la Consulta Popular, en la que participaron 6 millones 663 mil 208 personas que representan el 7.3 por ciento de la lista nominal de 2021.
Sin embargo, antes de realizar la revocación de mandato hace falta que el Congreso de la Unión apruebe la Ley Federal de Revocación de Mandato, que comprende las reglas secundarias que complementan lo que dice el Artículo 35 constitucional, o en su defecto, que el INE emita los lineamientos necesarios para validar las firmas que sean recaudadas entre noviembre y diciembre de 2021. Además hará falta que el Poder Legislativo avale la pregunta que aparecerá en la boleta electoral.
De ocurrir que el mandato del Presidente López Obrador fuera revocado por la ciudadanía en 2022, “asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso”, se lee en séptimo párrafo del Artículo 84 constitucional.
Ese mismo artículo indica que el presidente del Congreso se hará cargo hasta que el Secretario de Gobernación asuma la función de Presidente de la República por un periodo máximo de entre 30 y 60 días, que es el tiempo del que dispone el Congreso de la Unión para nombrar al Presidente sustituto.