Gabriel Sosa Plata
26/07/2016 - 12:00 am
Medios y trata de personas: hacia la desregulación
El próximo 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata y es importante echar una mirada a lo que sucede en el Senado, donde se encuentra detenida, desde 2014, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, publicada el 14 de junio de 2012.
En la erradicación de la trata de personas, los medios de comunicación juegan un papel fundamental, no sólo en la prevención y documentación periodística de los numerosos casos existentes en México, sino también para impedir que sean utilizados como “gancho” para actividades de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud y prácticas análogas o la extracción de órganos.
Es a través de los medios, particularmente en anuncios que prometen sueldos multimillonarios y otros incentivos, donde se da uno de los primeros contactos con las víctimas. De ahí la necesidad de que los medios sean más responsables de la información sobre los clientes que contratan publicidad y que las autoridades lleven a cabo monitoreos para detectar publicidad engañosa para facilite o promueva la trata de personas.
El próximo 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata y es importante echar una mirada a lo que sucede en el Senado, donde se encuentra detenida, desde 2014, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, publicada el 14 de junio de 2012.
La reforma fue aprobada por los senadores en febrero 2014 y ya como minuta se encuentra en la Cámara de Diputados, donde se le han hecho algunos cambios. El proyecto también se trabaja en el Senado, pero tal parece que la falta de consensos ha sido determinante para tener congelado el proyecto de actualización de la norma.
En el caso de los medios de comunicación, las propuestas de regulación buscan ser cada vez más “light”.
Me detengo en el artículo 106 de la ley vigente. Este artículo establece: “Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento”.
A quien incumpla esta prohibición se le “aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma” (artículo 33). Asimismo se imponen penas (increíblemente menores) de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio “contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente ley” (artículo 32).
Pues bien, el artículo 106, en caso de ser aprobada la reforma, se transformará en el artículo 77 siguiente:
“Queda prohibida toda publicidad vinculada o inserciones pagadas que promuevan los delitos previstos en la presente Ley, la contravención a esta disposición será sancionada conforme lo señalado en los artículos 32 y 33 del presente ordenamiento. Los medios de comunicación impulsarán las medidas, esquemas y programas necesarios con el objeto de prevenir que sean utilizados, mediante publicidad o inserciones pagadas, para cometer cualquiera de los delitos objeto de esta Ley. Asimismo, diseñarán códigos de conducta, conforme a los cuales capacitarán a su personal, de cara a prevenir cualquier conducta ilícita vinculada a la trata de personas. La Secretaría de Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivo Federal, implementará las medidas necesarias para vigilar el debido cumplimiento de estas disposiciones”.
Como se aprecia, la modificación de la ley se encamina más a la autorregulación de los medios de comunicación, que a una supervisión mucho más estricta de los contenidos. En apariencia parece ser una vía adecuada para impedir abusos por parte de la autoridad y no crear más burocracia, pero no necesariamente efectiva si lo que se busca es terminar con una práctica que se mantiene y se suma al conjunto de graves y cada vez más frecuentes violaciones a los derechos humanos en México.
Adriana González Veloz, experta en el tema, investigadora de la Cátedra Extraordinaria sobre Trata de Personas, me explica que “el criterio parece ser el siguiente: los medios de comunicación deben asumir la responsabilidad de lo que difunden, mientras las autoridades deben vigilar que asuman dicha responsabilidad”. El problema es que no queda claro cómo verificarán que existan estas medidas, ya sea a través de esquemas-programas para la prevención, códigos de conducta o capacitación.
Y tiene razón si nos basamos en un hecho incuestionable: los medios de comunicación, salvo honrosas excepciones, se resisten a la autorregulación, a la creación de defensorías de los lectores y audiencias, y a la capacitación permanente sobre este y otros temas, no obstante los esfuerzos que en diferentes ocasiones –más en otros sexenios, que en el actual- se han impulsado en la Secretaría de Gobernación y otras dependencias.
Otro cambio propuesto, muy relevante, es en el artículo 88 (y 102 del Dictamen). En dicho artículo se faculta actualmente a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, a “monitorear y vigilar de manera permanente… los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto”. Esto, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
La Comisión está integrada por dependencias e instituciones del gobierno federal, la Procuraduría General de la República y mediante invitación por gobernadores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, representantes de la sociedad civil, expertos, entre otros miembros.
En la propuesta de reforma la obligación de monitoreo y vigilancia de los anuncios clasificados ya no es facultad de la Comisión Intersecretarial. Es más, de hecho no queda establecida legalmente esta atribución.
Desafortunadamente no se conocen las razones de esta modificación. El Dictamen de febrero de 2014 no sustenta la eliminación de la fracción y la minuta de la Cámara de Diputados de diciembre de 2014 sólo expone ciertas generalidades de los cambios en el artículo.
El 10 de abril de 2014, la Secretaría de Gobernación publicó los lineamientos para el monitoreo de los anuncios clasificados. Lo hizo con un año de retraso, según los tiempos establecidos en la ley de 2012. Si se aprueba la reforma, la atribución de monitoreo y vigilancia también quedará desdibujada, lo que implicaría un retroceso en los esfuerzos para erradicar la trata de personas, si no va acompañada de otras acciones de política pública, más allá del noble impulso a la autorregulación.
La reforma que se cocina a fuego muy lento en el Congreso se promueve a la par de otros cambios regulatorios contrarios a los derechos fundamentales, como los nuevos lineamientos para la clasificación de los programas en radio y televisión, publicados por la Secretaría de Gobernación, o el desinterés de presentar una reglamentación sobre regulación de contenidos por parte de la misma dependencia, no obstante el mandato de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. De igual manera, tampoco hay prisa en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para aprobar los lineamientos sobre los derechos de las audiencias, después de casi un año de concluir la consulta respectiva.
Del asunto hay mucho más por decir, pero por ahora le recomiendo siga el tema en un magnífico documento elaborado por Mario Luis Fuentes, titular de la Cátedra Extraordinaria sobre Trata de Personas, con el apoyo en la investigación de Adriana González Veloz y Roberto Ochoa Romero. La obra “Medios de comunicación y trata de personas con fines de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual” fue publicada por la UNAM y se encuentra disponible en el sitio web de Mario Luis Fuentes, también director general del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C.
Twitter: @telecomymedios
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