México

Dos bebés pierden la vista en hospitales del IMSS de Sonora y Michoacán; CNDH emite recomendaciones

22/07/2018 - 2:36 pm

El organismo acreditó que en ambos casos los médicos tratantes violentaron los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad física, así como el principio del interés superior de la niñez en perjuicio de los menores de edad.

El primer caso ocurrió en el Hospital General de Zona 8, de Uruapan, Michoacán, donde la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno de una retinopatía a un menor, permitieron que dicho padecimiento evolucionara hasta provocarle la pérdida permanente de la vista.

Mientras que el segundo sucedió en el Hospital de Especialidades No. 2, de Ciudad Obregón, Sonora, donde el médico que atendió a un bebé le extirpó el ojo derecho en lugar del izquierdo en que presentaba cáncer; posteriormente, se le extrajo el ojo con malignidad y perdió la vista de manera permanente e irreversible.

Ciudad de México, 22 de julio (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió dos recomendaciones al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega, por los casos de inadecuada atención médica a dos bebés que perdieron la vista de forma permanente.

En el documento, el organismo detalló que el primer caso ocurrió en el Hospital General de Zona 8, de Uruapan, Michoacán, donde la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno de una retinopatía a un menor, permitieron que dicho padecimiento evolucionara hasta provocarle la pérdida permanente de la vista.

El bebé fue diagnosticado como pretérmino de 31 semanas de gestación, con síndrome de dificultad respiratoria a déficit de sufractante pulmonar y con datos clínicos sugestivos de sepsis temprana. Sin embargo, el personal médico omitió solicitar la realización de cultivos de sangre u orina para confirmar o descartar un proceso infeccioso y tampoco le proporcionó tratamiento antibiótico.

"Aun cuando la normatividad en materia de salud; recomienda realizar una evaluación oftalmológica entre las cuatro y seis semanas de vida a todo recién nacido con menos de 32 semanas de edad gestacional, dicho estudio le fue practicado a más de ocho semanas y contaba ya con distintos factores de riesgo para desarrollar retinopatía del prematuro", indicó la Comisión Nacional en un comunicado.

Por otro lado, el segundo caso sucedió en el Hospital de Especialidades No. 2, de Ciudad Obregón, Sonora, donde el médico que atendió a un bebé le extirpó el ojo derecho en lugar del izquierdo en que presentaba cáncer; posteriormente, se le extrajo el ojo con malignidad y perdió la vista de manera permanente e irreversible.

Aquí, la CNDH acreditó que el médico oftalmólogo violentó los derechos humanos del menor paciente al modificar el plan quirúrgico inicial en la cirugía programada en la que debía extirparle el ojo izquierdo y revisarle el derecho para valorar la posibilidad de colocarle una válvula Ahmed.

"El médico tratante le extirpó el ojo derecho sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en atención a su edad, ni tomar en cuenta que dos enfermeras y una anestesióloga le informaron que el ojo que debía extraer era el izquierdo. Posteriormente, en otra cirugía, se le debió extraer el ojo izquierdo que presentaba malignidad por retinoblastoma (cáncer), y el paciente menor de edad quedó en condición de ceguera total irreversible", precisó.

Ante dicha situación, el organismo pidió al Director General del IMSS reparar integralmente los daños en ambos casos, los cuales incluyen compensación o indemnización justa, debida y oportuna atención psicológica, y la inscripción de los menores en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la ley.

Asimismo, exigió que se les proporcione atención permanente que incluya tratamientos, medicamentos y terapias para desarrollar, en un futuro, habilidades que les permitan llevar una vida independiente y digna.

Además, la CNDH llamó a capacitar permanentemente al personal de dichos hospitales en materia de derechos humanos y módulos de especialidad en normas técnicas, y la debida observancia de normas oficiales mexicanas, así como sobre los estándares de disponibilidad, accesibilidad y calidad que deben cumplir los servicios de salud en materia de atención de las discapacidades entre las personas recién nacidas y en lo relativo a medicina preventiva.

A su vez, lo invitó a colaborar en la presentación de las correspondientes quejas que presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS para iniciar e integrar el procedimiento de investigación por la responsabilidad con motivo de la deficiente integración de los expedientes clínicos.

Por último, subrayó que debe dar seguimiento a la causa penal contra el médico oftalmólogo y a la demanda presentada por los padres del niño del caso ocurrido en Sonora contra la resolución de la Coordinación de Asuntos Contenciosos del IMSS, que resolvió procedente y parcialmente fundada la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado; así como dar cumplimiento a la resolución del Área de Responsabilidades de dicho Instituto.

EL IMSS CUMPLIRÁ RECOMENDACIONES

El IMSS informó que dará cabal cumplimiento a la recomendación 19/2018, sobre el caso de violación a los derechos a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez.

Asimismo, indicó, dará cabal cumplimiento a la recomendación 21/2018, emitida el 9 de julio del actual, por los hechos ocurridos en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades número 2 del Centro Médico Nacional Noroeste, en Obregón Sonora el 26 de junio de 2015, sobre el caso de violación a los derechos a la protección de la salud y a la integridad personal, así como al acceso a la información en materia de salud.

A través de un comunicado, el Instituto tomó diversas medidas preventivas, a fin de evitar hechos similares.

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