TV Azteca y Canal 40 buscan amparo para no transmitir campañas de salud, educación o cultura

21/05/2012 - 9:00 am

Televisión Azteca busca librarse de la obligación legal de transmitir de manera gratuita al menos 30 minutos diarios de programación educativa, cultural o de orientación legal, alegando que se le imponen trabajos forzosos y se violan tratados internacionales sobre derechos humanos, informa esta mañana la edición impresa del diario Reforma, en una nota firmada por el periodista Víctor Fuentes.

“Se trata de por lo menos dos amparos que no han sido resueltos en definitiva, y que se suman a una larga cadena de litigios contra obligaciones derivadas de la concesión de la televisora, que hace dos semanas decidió transmitir un partido de la liguilla del futbol mexicano a la hora del debate de los candidatos a la Presidencia. Los amparos, tanto de TV Azteca como de su filial Televisora del Valle de México-Canal 40, fueron promovidos en octubre pasado, ante requerimientos de la Secretaría de Gobernación para cumplir con las transmisiones de campañas de salud, que están previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y en dos artículos de un reglamento expedido en 2002 por el entonces Presidente Vicente Fox”, agrega el diario.

De acuerdo con Reforma, la empresa se basó en la reforma de Julio de 2011 al artículo Primero de la Constitución en materia de derechos humanos, que incrementó las obligaciones de autoridades para respetar garantías de las personas, amén de hacer obligatorio el cumplimiento de convenios internacionales.

Lo que dice la Ley Federal de Radio y Televisión:
Artículo 59 Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

"Al obligarse a la quejosa a la prestación de un trabajo personal sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, bajo la justificación de observar dicha reglamentación y el otorgamiento de la concesión correspondiente, se actualiza evidentemente la aplicación de un trabajo forzoso, gratuito u obligatorio en su contra", afirmó la empresa en sus demandas, citadas por el periódico.

Agregó que los artículo 15 y 16 del Reglamento Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materias de Concesiones, Permisos y Contenidos fue "derogado tácitamente" por la reforma Constitucional sobre derechos humanos, y que al ordenarle mantener las transmisiones, Gobernación viola los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo que prohíben las labores forzadas.

También se alegan violaciones: al artículo 25 Constitucional. porque se inhibe su libertad de desarrollo económico, al Primero de la Carta Magna por trato desigual, porque no todos los concesionarios del espectro radioeléctrico tienen esta obligación, e incluso se argumenta un ataque al régimen democrático.

Hasta ahora, los argumentos de TV Azteca no han convencido a los jueces, dice Reforma. El amparo de esta empresa fue negado el 26 de marzo por la juez federal Blanca Lobo, mientras que el de TVM fue rechazado el 23 de febrero por el juez Carlos Hugo Luna.

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